sábado, 19 de marzo de 2011

SIN PRUEBA NO HAY DELITO

El expediente sancionador abierto por la Junta de Andalucía a la ganadería de Zalduendo no tiene viabilidad ni sentido alguno, puesto que no se decidió enviar los cuernos a análisis post-mortem, de forma que la supuesta 'prueba del delito' los cuernos no existen.
Y sin pruebas físicas donde se demuestre la infraccion es imposible que se alcance una sanción. A no ser que el expediente abierto sea por otra causa que se desconoce.......Desde luego por sospecha de manipulacion artificial de los cuernos NO.

SIN PRUEBA NO HAY DELITO

CONSEJERIA DE GOBERNACION

DECRETO 68/2006, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.

Artículo 39. Reses rechazadas.

Cuando una res fuese rechazada en los reconocimientos por estimar todo el equipo veterinario de servicio que las defensas de ésta presentan indicios de una posible manipulación, el Presidente o Presidenta del espectáculo lo comunicará al ganadero o, en su caso, al representante de éste, quienes tendrán derecho a retirar dicha res y presentar otra en su lugar o exigir su lidia bajo su responsabilidad en caso de reunir los demás requisitos reglamentarios.

En este último caso, la responsabilidad del ganadero se hará depender de los resultados de los análisis posteriores de los cuernos, y en el mismo acto o, en cualquier caso, antes del sorteo, aquel firmará el compromiso de asunción de responsabilidad ante la persona que ostente la Presidencia del espectáculo o la Delegación de la Autoridad, para el supuesto de que el resultado de los análisis posteriores, que efectúe el laboratorio autorizado por la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, confirme la manipulación artificial de las defensas de la res. Si el ganadero se negase a firmar el compromiso de asunción de responsabilidad, la res será necesariamente rechazada por la Presidencia.

Artículo 40. Reconocimientos «post mortem».

Finalizada la lidia se realizarán, en su caso, por el equipo veterinario de servicio, los oportunos reconocimientos «post mortem» de las reses, con el fin de comprobar aquellos extremos conducentes a garantizar la integridad de las mismas, que se podrán referir tanto a las defensas como a las muestras biológicas de las reses lidiadas.

El reconocimiento «post mortem» de los cuernos recaerá, exclusivamente, sobre las reses lidiadas bajo la responsabilidad del ganadero, conforme a lo previsto en el artículo 39.1 del presente Reglamento en corridas de toros o novilladas con picadores, salvo lo dispuesto en el artículo 31.1 del citado texto.

El reconocimiento de los cuernos de las reses, lidiadas o devueltas, en su caso, en las dependencias de las plazas consistirá en el examen de su aspecto externo, a fin de comprobar las alteraciones visibles en la superficie de aquellos.

Efectuado el reconocimiento, en los términos del párrafo anterior, se emitirá informe razonado de su resultado por el equipo veterinario de servicio, sin incluir en el mismo mediciones de las defensas.

En el supuesto en que se dictaminase la sospecha de posible manipulación artificial de los cuernos examinados, se procederá al envío urgente de éstos al laboratorio habilitado, al objeto de que se realice un detenido análisis mediante la práctica de las pruebas señaladas en los apartados 6y7 del presente artículo.

El reconocimiento «post mortem» se practicará por el equipo veterinario de servicio en presencia de la Presidencia, la Delegación de la Autoridad y con asistencia del ganadero o su representante, y, si lo desean, del empresario y de los espadas actuantes o sus representantes, quienes podrán estar asistidos por profesional en materia veterinaria de libre designación.

De la práctica del reconocimiento y de sus resultados se levantará acta circunstanciada, que firmarán el Presidente o Presidenta, las personas veterinarias de servicio y los presentes que lo deseen, remitiéndose el original a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente que, a la vista de su contenido, adoptará las medidas en cada caso pertinentes. En el acta se recogerá, si así se produjera, la renuncia de los interesados a estar presentes en el reconocimiento o, en su caso, la negativa a firmarla, sin que ello suponga obstáculo alguno para el desarrollo del procedimiento. 

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