martes, 30 de agosto de 2011

QUITO.- Ordenanza Taurina: Las barbaridades del nuevo proyecto

Ordenanza Taurina vigente:
Art. IV.196: DECLARACION: Se reconoce a los espectáculos taurinos a la usanza española como tradiciones inalienables de los quiteños, siendo deber del Municipio fomentarlos y difundirlos como acervo cultural y elementos irrenunciables de la identidad histórica de Quito.
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Ordenanza Taurina:
Las barbaridades del nuevo proyecto

Desde El Albero de Quito
Algunas barbaridades del nuevo proyecto de Ordenanza para el cantón Quito:
1. Primero, debemos preguntar al Comité taurino por qué si en el peor escenario, se debía simplemente eliminar la muerte del toro en cumplimiento de la consulta popular, se ha creado ahora toda una nueva ordenanza, que modifica aspectos de fondo de la actual, que no fueron objeto de la consulta popular.
2. Se elimina el reconocimiento a los espectáculos taurinos como tradiciones inalienables de los Quiteños, siendo deber del Municipio fomentarlos y difundirlos como acervo cultural y elementos, irrenunciables de la identidad histórica de Quito.
3. Se elimina el registro de ganaderías de lidia. Se elimina el registro de profesionales taurinos.
4. Se elimina el registro de nacimiento de machos, que es el único mecanismo existente para verificar que en Quito se lidien reses de cuatro años y además de las ganaderías registradas.
5. Se elimina las categorías de las plazas de toros y los requisitos que deben tener éstas para ser consideradas de forma diferente.
6. Se eliminan los requisitos que deben contener las plazas.
7. Se elimina todo el acápite de los servicios médicos que debe tener una plaza de toros.
8. Se elimina todos los requisitos previstos para que el Municipio conceda los permisos, especialmente aquellos relacionados con los contratos con los toreros y las ganaderías, así como la mínima exigencia de cierta calidad en los carteles en relación al escalafón español. Bajo el proyecto presentado, el promotor puede efectuar una feria de Quito con los peores carteles disponibles, sin que el aficionado tenga posibilidad alguna de reclamar.
9. Es simplemente inaudito que el equipo de autoridad de plaza sea designado directamente por el promotor del espectáculo, pues con eso pierde precisamente cualquier clase de autoridad frente al propio promotor. De esta manera, jamás un presidente se atreverá a contradecir un solo pedido o requerimiento que le formule el promotor, aún cuando el mismo vaya en contra de los intereses del espectador. La autoridad de plaza está concebida para precautelar la integridad del espectáculo en beneficio del propio aficionado, por lo tanto debe ser completamente autónoma e independiente de los sectores involucrados en el espectáculo taurino (empresa, ganaderos, toreros, etc.). Además el proyecto elimina todos las obligaciones a cumplir por parte de los miembros del equipo, lo que es un contra sentido, pues para que se designa un inspector de plaza por ejemplo, si no se indica que demonios debe hacer dicho inspector.
10. Es también inconcebible que sea el promotor el que determine la concesión de premios y trofeos, pues importará poco lo que haga un determinado torero, si el promotor tiene claro a quién quiere premiar, pase lo que pase.
11. Se elimina los reconocimientos en el campo de los toros a lidiarse.
12. Se elimina la posibilidad de revisar las astas sospechosas.
13. Se elimina todo lo referente al manejo del callejón, que en la práctica del espectáculo es de vital importancia.
14. Se elimina todo el capitulo referente a las sustituciones de cartel. Bajo el proyecto actual, el promotor puede reemplazar a El JULI con el bombero torero, si al promotor así le da la gana.
15. Quizá lo más grave de todo, se elimina en el proyecto todo el capítulo referente a la integridad del espectáculo; y, en especial, lo referente a la edad, peso y trapío de las reses de acuerdo a la clase festejos en los que deben lidiarse.
16. Se elimina lo referente al arribo de las reses a la plaza, lo que también es vital, pues si la corrida llega horas antes de iniciarse el festejo y se debe reemplazar un toro por cualquier motivo, será simplemente imposible hacerlo. Ni siquiera se exige un número mínimo de ejemplares y de sobreros.
17. Se elimina todo lo referente a la reglamentación de la lidia (Se elimina como debe practicarse el tercio de picar y banderillear por ejemplo).
18. Nada se dice respecto a cómo se premiarán las faenas, o sobre los eventuales premios a los toros por su bravura, pues se elimina el indulto, y se elimina la vuelta al ruedo al toro.
19. No se regula nada respecto a la lidia del rejoneo.
20. Desaparece el tema de las alternativas y confirmaciones.
21. El régimen sancionador del Municipio es ínfimo, pues en el peor escenario de incumplimiento la máxima sanción es de 20 salarios básicos (USD 5.280,oo)
Cómo puedes observar, el proyecto presentado a debate es absolutamente preocupante, pues el prestigio adquirido por la fiesta en el Ecuador, quedará simple y llanamente en manos del promotor de cada espectáculo, quién bajo esta ordenanza tendrá prácticamente vía libre para hacer y deshacer como simplemente le venga en gana. (JMM)

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