lunes, 19 de septiembre de 2011

EFICACIA DE LAS SENTENCIAS DE LA CIDH / CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.


EFICACIA DE LAS SENTENCIAS DE LA CIDH 

Fortunato González Cruz 
Por la calle real 

Mérida, 19/09/2011
La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y de la Sala Constitucional expuso ante la prensa su criterio sobre el efecto en Venezuela de las sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. La funcionaria señaló que los convenios internacionales no pueden invalidar la acción del Estado: "La interpretación que damos a la norma es que esos acuerdos deben ser revisados por la Constitución... Venezuela no puede aceptar la ejecución de sentencias que violen la Constitución Nacional…ningún convenio internacional invalida la acción del Estado y Venezuela no puede aceptar la ejecución de sentencias que violen nuestra Constitución". 
El Procurador General de la República dijo que estaría en juego la existencia del Estado, la soberanía y la independencia de la República si se ejecutarán este tipo de sentencias internacionales. "Los problemas del Poder Judicial, internos estructurales se resuelven en Venezuela, no los van a resolver en el exterior". Lamentablemente estos criterios han sido sostenidos por el Tribunal Supremo y por la Sala Constitucional en varios casos, que han causado fuertes reacciones tanto de la CIDH, como de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y de la OEA. Por el contrario, cuando la CIDH condenó a Venezuela por las violaciones de derechos humanos en el caso del 14 de febrero de 1989, llamado “el Caracazo,” el fallo si fue acatado y además se abrió un proceso penal contra el entonces presidente Carlos Andrés Pérez y otros altos funcionarios de su gobierno.

Los constituyentes venezolanos de 1999 quisieron blindar los derechos humanos y sus garantías en el texto constitucional y lo hicieron con rotundidad. Señala el Preámbulo como uno de los fines esenciales de la República la garantía universal e indivisible de los derechos humanos. El artículo 19 dispone que “Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República…” El artículo 23 señala que “Los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.” Por su parte, el artículo 31 reconoce que toda persona tiene derecho a acudir a los órganos internacionales con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos, y dispone que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de los organismos internacionales.

Una de las intenciones de Venezuela al aprobar la Constitución fue darle fundamento sólido a los derechos humanos, a su protección y a sus garantías. También en que no valen los antiguos principios de la soberanía nacional ni de la independencia de las naciones para eludir el control de los organismos internacionales en esta materia, principios aplicados en muchos casos, como los dictámenes de la CIDH ejecutados en Chile, Colombia, Perú y Venezuela, entre otros. La Corte Penal Internacional ha ejercicio su jurisdicción en casos como el de Pinochet y el de los dictadores argentinos; genocidas como Milosevic, Mladic y Karadzic; la condena el comandante Duch, jefe de un campo de torturas y exterminio en Camboya; el del presidente de Sudán Omar Al Bashir, en el poder desde 1989, a quien la corte ya le dictó una orden de captura internacional por los crímenes de lesa humanidad. 

Las disposiciones constitucionales venezolanas son claras. Que nuestro Sistema de Justicia no las quiere leer es otra cosa. Será por aquello de que “cuando veas las barbas de tu vecino arder, pon las tuyas en remojo.”
*****
**Fortunato González Cruz , es Catedratico de la Facultad de Derecho la U.L.A. de Mérida-Venezuela / Académico y Fundador y Director de la Cátedra de Tauromaquia "G. Briceño Ferrigni".

No hay comentarios:

Publicar un comentario