miércoles, 15 de agosto de 2012

De la Asunción de María: la declaración del dogma / Por Luis Antequera


De la Asunción de María: 
la declaración del dogma

Luis Antequera
Madrid,15 de Agosto de 2012.-
El de la Asunción de María, último de los dogmas concernientes a la figura de la Theotokos (deΘεός=Dios, y τόκος=parto, alumbramiento), la Deipara en latín, data de fechas tan recientes como 1950, en que mediante la constitución apostólica Munificentissimus Deus del 1 de noviembre, es proclamado por el Papa Pío XII (1939-1958), siendo, de hecho, el último dogma declarado por la Iglesia, y único cuya declaración está al alcance de la memoria personal de muchos de los que aún viven, algunos, tal vez, lectores de esta columna. Y es que para encontrar el dogma inmediatamente anterior hay que remontarse al 8 de diciembre de 1854 en que la constitución apostólica Ineffabilis Deus declara el de la Inmaculada Concepción.

Tal como la define la constitución, la Asunción de María consiste en su elevación a los cielos en alma, pero también, y sobre todo, en cuerpo. Se diferencia la “asunción de María” de la “ascensión de Jesús”, en que mientras que en ésta, el que opera el acto es su mismo beneficiario, Jesús; en aquélla, el beneficiario, María en este caso, se limita a recibir los efectos del mismo, pero sin operarlo él directamente. Ambos aspectos se hallan definidos en la fórmula definitoria recogida en el apartado 44 de la constitución apostólica:

“44. Por tanto, después de elevar a Dios muchas y reiteradas preces e invocar la luz del Espíritu de la Verdad, para gloria de Dios omnipotente, que otorgó a la Virgen María su peculiar benevolencia; para honor de su Hijo, Rey inmortal de los siglos y vencedor del pecado y de la muerte; para acrecentar la gloria de esta misma augusta Madre y para gozo y alegría de toda la Iglesia, por la autoridad de Nuestro Señor Jesucristo, de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo y por la nuestra, pronunciamos, declaramos y definimos ser dogma de revelación divina que la Inmaculada Madre de Dios, siempre Virgen María, cumplido el curso de su vida terrena,fue asunta [no “ascendió”] en cuerpo y alma[en cuerpo pues] a la gloria celeste”.

En cuanto al pronunciamiento oficial de la Iglesia, la cuestión parece encomendarla la historia a los píos papas Píos. Así Pío V (1566-1572), al reformar el breviario, esto es, el libro eclesiástico que contiene los rezos de todo el año, en 1568, elimina las citas del Pseudo-Jerónimo, un escrito anti asuncionista probablemente escrito por Pascasio Radberto (m. 865), y las sustituye por otras que defienden la asunción corporal de laVirgen.

Pío IX (1846-1878), al declarar el dogma de la Inmaculada Concepción, dota de nuevos argumentos a los asuncionistas, ya que, de hecho, muchos de los utilizados en él, son los mismos utilizados ahora para su asunción a los cielos. Así lo reconoce la propia constitución apostólica:

“4. Este privilegio resplandeció con nuevo fulgor desde que nuestro predecesor Pío IX, de inmortal memoria, definió solemnemente el dogma de la Inmaculada Concepción de la augusta Madre de Dios. Estos dos privilegios están, en efecto, estrechamente unidos entre sí”.

San Pío X (1903-1914) abre la investigación.

Pío XI (1922-1939) reconoce la vinculación entre la ya dogmática inmaculada concepción y la dogmatible asunción.

Y Pío XII (1939-1958), a los once años de su pontificado y en uso de las prerrogativas que le otorga la infalibilidad papal que declara la constitución Pastor Aeternus emitida por el Concilio Vaticano I, primera y única vez hasta la fecha que un romano pontífice hace uso de ellas, firma la constitución Munificentissimus Deus, la cual, finalmente, declara la asunción de María como verdad incontrovertible de fe:

“Por eso, si alguno, lo que Dios no quiera, osase negar o poner en duda voluntariamente lo que por Nos ha sido definido, sepa que ha caído de la fe divina y católica” (aptdo. 45)

Con estas consecuencias:

“A ninguno, pues, sea lícito infringir esta nuestra declaración, proclamación y definición u oponerse o contravenir a ella. Si alguno se atreviere a intentarlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios omnipotente y de sus santos apóstoles Pedro y Pablo”(aptdo. 47).

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