martes, 5 de marzo de 2013

Los toros, de nuevo entre la política y el derecho



Por Luis Hurtado González 

Vuelven los toros a ser noticia, no por lo que corresponde a su naturaleza (una faena antológica, un indulto, una cogida…), sino otra vez, después de su prohibición en Cataluña, por una cuestión jurídica e, inevitablemente, política: la admisión a trámite por las Cortes de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para su declaración legal como Bien de Interés Cultural (BIC), aprobada con los votos a favor del PP, UPN y UPyD; en contra, los de IU y los nacionalistas; y la abstención –como tantas otras veces, mirando para no se sabe dónde- del PSOE.

No voy a entrar en el porqué del rechazo de los verdaderamente antitaurinos, cuyos ideario al respecto es de sobra conocido –y, por supuesto, respetable-. Pero sí me parece necesario reflexionar sobre las razones de los partidos nacionalistas y, sobre todo, las de los socialistas, que una vez más han desaprovechado la ocasión para pronunciarse, públicamente y en la sede de la soberanía popular, sobre si están con o en contra de la Fiesta nacional.

Y la clave está –si es que es sincera la explicación dada por dichos grupos políticos- en la repercusión autonómica que semejante declaración legal tendría, frente a la cual su voto (contrario el de unos, abstención de los otros) es que los toros están bien como están: las Comunidades Autónomas, con sus competencias; y el Estado, con las suyas.

Esta postura descansa en el entendimiento de que, de prosperar la ILP (aunque lo que ahora se debatía era sólo su admisión o no trámite; por tanto, le quedaría superar después toda la tramitación parlamentaria y, finalmente, su votación como ley), los toros quedarían blindados en todo el territorio nacional, al recuperar así el Estado las competencias sobre ellos en detrimento de las Comunidades Autónomas, que dejarían de tener la facultad de regularlos -y de prohibirlos-.

En realidad, esto no es exactamente así. Si lo que la ILP pretende (y si lo que temen quienes no la han apoyado) es eso, una alteración del reparto constitucional de las competencias sobre los toros, la declaración como BIC de éstos (más bien sólo de las corridas, porque los festejos taurinos regionales, los populares o tradicionales –correbous, etc.-, se suponen al margen) no es el camino correcto; no, al menos, en los términos en que se expresa la ILP. Lo explico:

La Ley 10/1991 que actualmente regula los toros dice que éstos son, de un lado, un espectáculo público (igual que lo son el teatro, el fútbol o el circo). Y, desde esta perspectiva, competencia indiscutible de las Comunidades Autónomas, no sólo porque así lo reconozca dicha Ley, sino fundamentalmente porque se la atribuyen los respectivos Estatutos de Autonomía, de acuerdo con la Constitución, cuyo art. 149.3 les ha permitido asumir cualquier materia (en este caso, los espectáculos públicos) no reservada por ella misma al Estado. De manera que, tanto con la Ley vigente, como con una futura que declare que las corridas son BIC, éstas, como espectáculo, seguirán en manos de las Autonomías, que podrán regular –seguir regulando- como tengan por conveniente las condiciones de seguridad exigibles a las plazas de toros (como asimismo a los estadios de fútbol), los requisitos y trámites administrativos para su celebración (los mismos u otros que para un macroconcierto), el orden y la protección de las personas y, por supuesto, los derechos de los espectadores (como, por ejemplo, a la devolución del importe pagado en caso de suspensión). Estos aspectos y análogos son, en realidad, a los que se extiende la competencia autonómica sobre los espectáculos públicos, en general, y sobre los toros en particular, esto es, una competencia de policía administrativa, lo único transferible y transferido en su día por el Estado a las Comunidades, en cumplimiento de sus Estatutos.

Pero, además de espectáculo, los toros son cultura, una manifestación cultural; sui géneris, además. Y, desde esta su otra perspectiva, competencia, en cambio, del Estado. No estoy dando una opinión, sino simplemente repitiendo lo que también dice la citada Ley taurina (Exposición de Motivos I, párrafo 3º): que las corridas corresponden al Estado en su vertiente de <<fomento de la cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.2 del citado texto constitucional>>. Competencia estatal que se extiende sobre lo que de ellas es, pues, cultura, sobre lo único que puede serlo: sus elementos técnicos y artísticos y su propio desarrollo interno: trazado de los círculos en el ruedo, banderillas, caballos, puyas, estoques, composición de las cuadrillas, pañuelos, sorteo de reses, tercios en que se divide, desenvolvimiento de los mismos, reglas que han de observar los lidiadores, trofeos, indulto…

Estas normas internas, técnicas y artísticas, de las corridas son caso único (el fútbol tiene también reglas, pero éstas no las dictan los Poderes Públicos, no aparecen en el BOE, sino que se las dan sus mismos protagonistas, en que se llama autorregulación) y son ellas, precisamente, las que conforman y a las que se extiende su faceta cultural, dictadas para “garantizar la buena marcha y el correcto desarrollo” o, mejor, “la pureza de la fiesta”. Tampoco esto lo digo yo, sino el Tribunal Supremo (Sentencia de 23 de junio de 2000). Como asimismo dice (Sentencias de 20 de octubre de 1998, 21 de septiembre de 1999 y 17 de marzo de 2003) que la Fiesta entronca en el “patrimonio cultural (artículo 46 de la Constitución)” español y que, entonces, “la competencia del Estado” no abarca “más aspectos”, pero tampoco menos, “que aquellos mediante los que se persigue el sometimiento de su celebración a reglas técnicas y de arte uniformes que eviten su degradación o impidan que resulte desvirtuada en lo que podemos considerar sus aspectos esenciales”, es decir, “competencia exclusiva del Estado (artículo 149.1,28 de la Constitución)” en todo lo que atañe a la regulación de “los aspectos técnicos y artísticos que integran la praxis tradicional de la fiesta”. Sin perjuicio de que de los “aspectos no esenciales” de la misma (su policía administrativa como espectáculo) correspondan, sin discusión, a las Comunidades Autónomas, como igualmente les corresponden en su integridad las fiestas taurinas propias, las populares o tradicionales de cada región.

Siendo esto así, lo que ha pasado en los últimos años no es, ni más ni menos, sino que algunas Comunidades (las cinco que han dictado reglamentos taurinos propios: Navarra, Aragón, País Vasco, Andalucía y Castilla y León) se han apropiado, al amparo de un título insuficiente (la dicha competencia sobre espectáculos), de la interioridad de la corrida, de su faceta cultural. Una auténtica invasión autonómica de la esencia de los toros, ante la pasividad del Estado, que no ha hecho nada por defenderla.

Es en este contexto, pues, en el que hay que situar la ILP para la declaración de los toros como BIC. Porque, de ser finalmente aprobada como Ley tal cual está redactada, la verdad es que en casi nada alteraría el estatus competencial al respecto: el concepto de BIC seguirá abierto -como abierta hoy está la consideración como cultura de la fiesta en la Ley vigente- a esas interpretaciones tan flexibles a que, cuando de asuntos autonómicos se trata, nos tiene acostumbrados el Tribunal Constitucional, que, en particular, ya ha dicho que las competencias sobre la cultura no son, en realidad, exclusivas del Estado, sino concurrentes con las de las Comunidades Autónomas. Seguiría abierto, como digo, porque el de BIC no es un concepto que figure en la Constitución y, por tanto, no va acompañado de más competencias que las que ya tiene el Estado. Ni daría más a éste, ni quitaría ninguna a las Comunidades Autónomas.

De manera que de lo que se trata con la declaración no es, en realidad, más que de una especie de escenificación del punto final de la indolencia estatal, de un toque a rebato para la recuperación por el Estado de lo que siempre ha sido suyo, de lo que nunca debió dejarse quitar… si es que lo deja después el Tribunal Constitucional, pues el de BIC le da margen de maniobra para interpretar de otra manera.
Por esto, puestos a legislar sobre los toros, ¿por qué no que la nueva Ley declare expresamente, sin complejos ni reservas, lo que el Tribunal Supremo ya dice que son: “Patrimonio Cultural Español”? Una Ley que simplemente diga (no hace falta más): “Artículo 1º: La presente Ley tiene por objeto regular las corridas de toros en tanto que patrimonio cultural de los pueblos de España”; para seguidamente, en ocho o diez artículos más, determinar ella misma, no un simple reglamento –como ahora-, los elementos esenciales de dicho patrimonio: la raza de las reses, la presidencia, las cuadrillas, los tercios… y, con todo detalle, las infracciones y sanciones propiamente taurinas.

Este concepto, Patrimonio Cultural español (y su <<defensa>>), sí figura en la Constitución como competencia exclusiva del Estado y es el que garantizaría, sin margen para interpretaciones flexibles, el blindaje de la Fiesta nacional (no soy yo quien así la llama, sino, por ejemplo, el Decreto andaluz 68/2006, que es el que, paradójicamente aprueba el reglamento taurino para la región), blindaje, digo, frente a la intromisión autonómica en la regulación de su interioridad técnica y artística. Y concepto constitucional que, por sí mismo (sin necesidad de recurrir a otros, como la libertad de empresa o de trabajo), parece evidente que prevalecería con rotundidad sobre la competencia meramente legal de la Generalidad (la protección de los animales, no los espectáculos públicos) en que se ha fundamentado la prohibición de los toros en Cataluña.

Luis Hurtado González
Profesor Titular de Universidad

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