sábado, 10 de agosto de 2013

ECUADOR: RENUENCIA A DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL A LA FIESTA BRAVA / Por: Manolo Espinosa “El Ciclón”


RENUENCIA A DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL A LA FIESTA BRAVA

Por: Manolo Espinosa “El Ciclón”
Todavía existe resistencia a la declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial que se busca a favor de la fiesta brava para su total blindaje, protección y enriquecimiento del caudal cultura de los pueblos, tomando en cuenta que esta renuencia no proviene de grandes colectivos, sino de ciertos individuos; uno que otro profesional, y así mismo alguna que otra autoridad, que encerrados en sus propios agujeros psicológicos, no alcanzan a ver la grandeza del sol, y la poca luz que divisan creen que es la totalidad de él, pese que para su orientación se dispone de leyes claras, las que no precisan de interpretaciones y nuestras convicciones se sustentan precisamente en criterios de otros profesionales constitucionalistas para exigir cualquier declaratoria.

El otro día leí un artículo publicado por un destacado jurista, que hace referencia a la fiesta brava tocando aspectos sustanciales, extractando de sus opiniones lo siguiente, que dice: ….. ”en ejercicio de la convicción pluralista que nos ha animado toda la vida, podría resultar UNA IMPOSICION del gusto de unos a disgusto de otros; podría decirse que si no despierta la misma emoción positiva en unas personas, NO EXISTE RAZON PARA PRETENDER QUE TODOS NOS IDENTIFIQUEMOS con esa afición”. Con cuyas afirmaciones, desde ningún punto de vista estaremos de acuerdo, pero creemos que para tener más luces tomaremos como punto de partida el significado de PATRIMONIO.

El concepto es muy claro, según el diccionario de la lengua castellana señala que: “ES EL CONJUNTO DE BIENES, VALORES Y DERECHOS DE UNA PERSONA”. Pero si lo particularizamos en lo económico la ecuación sería: PATRIMONIO ECONÓMICO es igual al conjunto de bienes, valores y derechos, que se traduce en: coches, edificios, terrenos, empresas, joyas, dinero y otros en donde ninguno de ellos se contraponen o antagonizan, más bien con su diversidad enriquecen el patrimonio en cuestión. 

Pero veamos que es el PATRIMONIO CULTURAL que se divide en dos grandes capítulos: El Patrimonio Cultural Material y el Inmaterial. EL PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL se refiere a los monumentos, edificios, parques, iglesias, artículos, objetos y otros. En resumen son el conjunto de bienes y valores tangibles que posee cualquier comunidad. Ninguno se contrapone, antagoniza, ni impone nada, simplemente forman parte de la riqueza de un pueblo.

El Patrimonio Cultural Inmaterial, significa las prácticas, la herencia, las representaciones, manifestaciones, expresiones, conocimientos, habilidades, costumbres, tradiciones, folclor, leyendas, gastronomía, etc., que corresponden a las comunidades, pueblos o individuos y por ser netamente suyos determinan su propia identidad. Como vemos, en ningún momento estos elementos antagonizan ni son impositivos para nadie; no se repelen, al contrario cada uno de ellos es importante porque incrementan el caudal que poseen, al margen de caprichos o apreciaciones personales. Es el conjunto de DIVERSIDADES, variantes o como se quiera llamar; es el aporte con el que contribuyen los segmentos sociales y punto. Pero esa palabra IMPOSICION, es la discordante en esta temática, y nos oponemos porque ese vocablo se desconoce dentro de un patrimonio sea cual fuere este. Los bienes o las riquezas no piden permiso ni la aprobación de nadie, simplemente son lo que son porque tienen su propia naturaleza y hay que aceptarlo.

Otro aspecto fundamental, es el que expresa la UNESCO: “Un Patrimonio Cultural Inmaterial solo puede serlo, si es reconocido como tal por las COMUNIDADES, GRUPOS O INDIVIDUOS que lo crean, mantienen y transmiten. Sin este reconocimiento, nadie puede decidir por ellos que una expresión o un uso determinado forme parte de su patrimonio”.

En consecuencia diremos que todos los pueblos o individuos amparados en los Principios, Libertades y Derechos de los Artículos No. 1, 3, 10, 11, 14; del 21 al 27; 29; 31, 33 y 39, consagrados en la Constitución Garantista de nuestro país pueden exigir su cumplimiento. Otro error que salta a la vista, es no reconocer las facultades que poseen los gobiernos seccionales para proceder en estas declaratorias constantes en el COOTAD: el Art. No. 5 (AUTONOMIA), Art. No.6 (GARANTÍA DE AUTONOMIA); Art. No. 7 (FACULTAD NORMATIVA) y por último el Art. No. 144. Y el siguiente punto por evacuar y que debe quedar bien claro, es que para pedir la declaratoria de PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL NACIONAL, primero se debe conocer y reconocer los bienes y valores que tiene una comunidad; proceder a la DECLARATORIA local y al último llegar al gobierno central. Esas son las rutas a seguir y nadie se puede confundir sino el que quiere hacerlo.

1 comentario:

  1. Se lo pasaron bien en Socuéllamos. Enhorabuena a los manchegos y a los toreros:

    Toros de La Plata, bien. Víctor Puerto, dos orejas; Manuel Escribano dos orejas y rabo y Joselito Adame,tres orejas.

    Ambiente sensacional.

    Así da gusto.

    Pedro Galán

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