La concejal del Ayuntamiento de la ciudad valenciana de Catarroja, Datxu Peris, miembro -miembra diría ella- de Guanyar Catarroja, marca blanca de Podemos, tendrá que indemnizar con 7.000 euros a la viuda y padres del trágicamente desaparecido torero y retirar los comentarios que hizo en una red social cuando el diestro falleció corneado en Teruel en 2016, al ser condenada por una intromisión ilegítima en su honor.
Que cunda el ejemplo
Bueno, pues parece que la justicia en España, al menos, no va tan mal y, quizá con cierta lentitud -hay cosas, y entre otras la vía judicial, que deberían ser más inmediatas para que su efecto fuese más visible y efectivo- pero funciona. Y a la vista está, aunque parezca que mucho listo y espabilado pueda irse de rositas. No señor.
Y aunque el remolino que ha producido el escándalo de los iluminados catalanes -¡qué pesadez y qué hartazgo!- copa la mayoría de titulares y primeras planas de los informativos, no ha pasado desapercibida la noticia que da cuenta de la condena a una concejala por verter insultos y odio contra el infortunado Víctor Barrio y su memoria.
La concejal del Ayuntamiento de la ciudad valenciana de Catarroja, Datxu Peris, miembro -miembra diría ella- de Guanyar Catarroja, marca blanca de Podemos, tendrá que indemnizar con 7.000 euros a la viuda y padres del trágicamente desaparecido torero y retirar los comentarios que hizo en una red social cuando el diestro falleció corneado en Teruel en 2016, al ser condenada por una intromisión ilegítima en su honor.
El Juzgado de Sepúlveda ha considerado probado, según la sentencia proporcionada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que la edil vio “algo positivo” en la muerte del torero en el comentario que publicó un día después de su muerte, el 9 de julio de 2016.
En el comentario, Peris manifestó que el aspecto “positivo” era que el torero había “dejado de matar” y explicó que “no podía sentir más por el asesino que ha muerto que por todos los cadáveres que ha dejado a su paso”.
La sentencia también exige a la demandada la publicación de la sentencia en el mismo perfil de la red social e impone a la concejal el pago de las costas del procedimiento, además de darle un plazo de veinte días para presentar recurso de apelación, si bien la condenada ya ha dejado claro que no se arrepiente de nada y que se limitó a ejercer su libertad de expresión…
Pero, no sé, se me antoja que la sentencia se queda corta, puesto que no leo nada de una posible inhabilitación para ejercer cargo público para esta señora o señorita, puesto que una persona capaz de escribir tales cosas -y pensarlas, y sentirlas, que es bastante más peligroso…- no parece ser la más idónea para gestionar aspecto alguno de la res pública.
Ortega y Gasset, uno de nuestros más grandes pensadores y, aunque a la señora o señorita Peris le parezca inconcebible, amante de los toros, apuntó que odiar a alguien es sentir irritación por su simple existencia, lo que hace imposible la equidistancia precisa e indispensable para gobernar o tener la más mínima autoridad sea cual sea el escaño que ocupe.
También parece poco leída la tal Datxu, pues de lo contrario sabría que Hermann Hesse escribió que cuando odias a una persona, odias algo de ella que forma parte de ti mismo. Lo que no forma parte de nosotros no nos molesta. Y no es su caso, evidentemente.
Ojalá esta sentencia sea aleccionadora y cunda el ejemplo. Y sirva para que (y esto va para la señora o señorita Mónica Oltra, número dos de la Generalitat Valenciana, que se quejaba amargamente del abucheo -escrache le llaman ahora- sufrido a las puertas de su casa, cuando ella fue pionera de este tipo de acciones frente a quien no pensaba de la misma manera) nadie quiera para otro lo que no quiera para sí mismo.
Si la gente puede amar sin saber por qué, también puede odiar sin mayor fundamento. Ah, qué razón tenía el gran Shakespeare. ¿O tampoco lo ha leído, señora o señorita Datxu Peris?
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