lunes, 6 de agosto de 2018

El Valle de los Caídos / Carta de Pío XII que en 1958 otorga los derechos de la abadía



Esto mandamos, determinamos, decretando que las presentes Letras sean y permanezcan siempre firmes, válidas y eficaces y que consigan y obtengan sus plenos e íntegros efectos y las acaten en su plenitud aquellos a quienes se refieran actualmente y puedan referirse en el futuro. 


El Valle de los Caídos
El autor reproduce la carta de Pío XII que en 1958 otorga los derechos de la abadía

  
Diario de Córdoba
  • Primera parte
Yo, ni quito ni pongo Rey. Tú recuerdas, yo recuerdo, él recuerda, vosotros recordáis, nosotros recordamos, ellos recuerdan. Memoria Histórica. Pues, resulta que anoche abrí el baul de mis recuerdos y me encontré esta joya olvidada:

Carta Apostólica de Pío XII

Título y derechos de la Abadía de la Santa Cruz del Valle
 Stat Crux

Texto íntegro de la Carta Apostólica, Stat Crux, del Papa Pío XII (27 de mayo de 1958) por la que se otorgan al templo y monasterio de la Santa Cruz del Valle de los Caídos el título y los derechos de Abadía. Dos años más tarde (7 de abril de 1960) el templo fue  elevado al honor y dignidad de Basílica por Breve Pontificio de Juan XXIII (44 Documenta ), y dos meses más tarde (4 de junio de 1960), en nombre del Pontífice, la Basílica fue consagrada por el cardenal Caetano Cicognani.

"Una gran Cruz, signo de salvación y faro de eterno reposo, yérguese en lo alto de una roca que se eleva entre las cimas del Guadarrama. De tal forma ha sido perforada la granítica mole que la gran cavidad se ha transformado en un templo subterráneo. No lejos se han levantado edificios suficientemente amplios y destinados a ser moradas apropiadas para el servicio del culto, para los huéspedes y para los peregrinos. El Jefe del Estado Español, Francisco Franco Bahamonde, ha inspirado tan prodigiosas obras a fin de levantar un monumento a la memoria de cuantos, por una causa o por otra, entregaron su vida y sucumbieron en la Guerra Civil y para que, al mismo tiempo, en este nuevo hogar de la religión, Dios fuera conveniente­mente honrado y se alcanzaran dones celestiales para la Nación española.

La misma Autoridad suprema se ha dirigido a los monjes del insigne monasterio de Silos, perteneciente a la Congregación de Solesmes de la Orden de San Benito, para que observaran en esta montaña, mansión de paz, los estatutos de la vida monástica, atendieran el culto sagrado, cultivaran los estudios y al pueblo fiel impulsaran, no solo hacia lo espiritual y eterno, sino también hacia la práctica de las virtudes cristianas. Por ello, para que pudiera decorosamente vivir la familia religiosa que allí habría de congregarse, no sólo se le ha provisto con suficiencia, sino incluso con esplendidez. Finalmente, nos han dirigido Preces para que, según nuestro beneplácito, otorgásemos a1 nuevo monasterio y a su templo el título y los derechos de Abadía.

Aceptando de buen grado tales súplicas y según nuestro conocido aprecio hacia los discípulos de San Benito, después de haber consultado a los miembros de La Sagrada Congregación de Religiosos, exigimos y constituimos para siempre, con nuestra Autoridad apostólica y en virtud de estas Letras, la nueva Abadía exenta, que ha de ser nombrada con el título de Santa Cruz del Valle de los Caídos, a la cual, como perteneciente a la Congregación de Solesmes de la Orden de San Benito, la hacemos partícipe de todos los y privilegios concedidos a los Abades tal familia religiosa. Sin que nada lo pueda impedir. Esto promulgamos, establecemos, decretando que las presentes Letras sean y permanezcan siempre firmes, válidas y eficaces: que produzcan y conserven íntegros sus plenos derechos que favorezcan cumplidamente, ahora y después, a los Prelados y monjes, tanto presentes como futuros, de la mencionada Abadía, que de esta forma establecemos y, conforme a esto, se ha de interpretar y definir.

Desde ahora se ha de tener sin efecto y sin valor cuanto aconteciera ir en contra de ellas, sea a sabiendas o por ignorancia, o por quienquiera o en nombre de cualquier autoridad". 

Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el 27 de mayo de 1958, vigésimo de nuestro Pontificado.
  • Segunda parte
Pero Roma, no contenta con la Carta Apóstolica de Pío XII envió a Madrid al Cardenal Roncalli para que visitase y estudiase el caso del Valle de los Caídos y Roncalli, en cuanto fue elegido Papa, como Juan XXIII, hizo público un Breve Pontificio por el que declaraba el Monumento como Basílica de la Iglesia de Santa Cruz. Yo, ni quito ni pongo Rey. Memoria Histórica:

Breve pontificio de Juan XXIII que declara Basílica la Iglesia de Santa Cruz

Salutiferae Crucis

"Yérguese airoso en una de las cumbres de la sierra de Guadarrama, no lejos de la Villa de Madrid, el signo de la Cruz Redentora, como hito hacia el cielo, meta preclarísima del caminar de la vida terrena, y a la vez extiende sus brazos piadosos a modo de alas protectoras, bajo las cuales los muertos gozan el eterno descanso.

Este monte sobre el que se eleva el signo de la Redención humana, ha sido excavado en inmensa cripta, de modo que en sus entrañas se abre amplísimo templo, donde se ofrecen sacrificios expiatorios y continuos sufragios por los Caídos en la guerra civil de España, y allí, acabados los padecimientos, terminados los trabajos y aplacadas las luchas, duermen juntos el sueño de la paz, a la vez que se ruega sin cesar por toda la nación española. Esta obra, única y monumental, cuyo nombre es Santa Cruz del Valle de los Caídos, la ha hecho construir Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España, agregándola una Abadía de monjes benedictinos de la Congregación de Solesmes, quienes diariamente celebran los Santos Misterios y aplacan al Señor con sus preces litúrgicas.

Es un monumento que llena de no pequeña admiración a los visitantes: acoge en primer lugar a los que a él se acercan un gran pórtico, capaz para concentraciones numerosas; en el frontis ya del templo subterráneo se admira la imagen de la Virgen de los Dolores que abraza en su seno el cuerpo exánime de su Divino Hijo, obra en que nos ha dejado el artista una muestra de arte maravilloso. A través del vestíbulo y de un segundo atrio, y franqueando altísimas verjas forjadas con suma elegancia, se llega al sagrado recinto, adornado con preciosos tapices historiados; se muestra en él patente la piedad de los españoles hacia la Santísima Virgen en seis grandes relieves de elegante escultura, que presiden otras tantas capillas. En el centro del crucero está colocado el Altar Mayor, cuya mesa, de un solo bloque de granito pulimentado, de magnitud asombrosa,  está sostenida por una base decorada con bellas imágenes y símbolos. Sobre este altar, y en su vértice, se eleva, en la cumbre de la montaña, la altísima Cruz de que hemos hecho mención. Ni se debe pasar por alto el riquísimo mosaico en que aparecen Cristo en su majestad, la piadosísima Madre de Dios, los apóstoles de España Santiago y San Pablo y otros bienaventurados y héroes que hacen brillar con luz de paraíso la cúpula de este inmenso hipogeo.

Es, pues, este templo, por el orden. de su estructura, por el culto que en él se desarrolla y por sus obras de arte, insigne entre los mejores y, lo que es más de apreciar, noble sobre todo por la piedad que inspira y célebre por la concurrencia de los fieles. Por estos motivos, hemos oído con agrado las preces que nuestro amado hijo, el Abad de Santa Cruz del Valle de los Caídos, nos ha dirigido, rogándonos humilde mente que distingamos este tan prestigioso templo con el nombre y los derechos de Basílica Menor.

En consecuencia, consultada la Sagrada Congregación de Ritos, con pleno conocimiento y con madura deliberación y con la plenitud de nuestra potestad apostólica, en virtud de estas Letras y a perpetuidad, elevamos al honor y dignidad de Basílica menor la iglesia llamada de Santa Cruz del Valle de los Caídos, sita dentro de los límites de la diócesis de Madrid, añadiéndola todos los derechos y privilegios que competen a los templos condecorados con el mismo nombre. Sin que pueda obstar nada en contra.

Esto mandamos, determinamos, decretando que las presentes Letras sean y permanezcan siempre firmes, válidas y eficaces y que consigan y obtengan sus plenos e íntegros efectos y las acaten en su plenitud aquellos a quienes se refieran actualmente y puedan referirse en el futuro; así se han de interpretar y definir; y queda nulo y sin efecto desde ahora cuanto aconteciere atentar contra ellas, a sabiendas o por ignorancia, por quienquiera o en nombre de cualquiera autoridad".

Dado en  Roma, junto a San  Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día siete del mes de abril del año mil novecientos sesenta, segundo de nuestro  Pontificado.

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