Un español que se proclama partidario de la independencia de Cataluña, por ejemplo, está diciendo que no quiere ser español.....
¡Pues hagámosle el favor señoras y señores! No le dejemos sufrir más el tremendo oprobio de serlo, y aceptemos su renuncia sin discusión.
¿Como acabar con el independentismo
sin estridencias?
Ultano Kindelan
Madrid, 10/09/2018
RESUMEN: Los españoles que promueven públicamente la independencia de una parte del territorio español, renuncian voluntariamente a su nacionalidad española.
A.-ANTECEDENTES
1.-Constitución de 1978
Artículo 11
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
2. Desarrollo jurídico del artículo 11
Las causas que pueden determinar la pérdida de la nacionalidad española han sido establecidas por nuestras leyes y vienen recogidas en el Código Civil.
El art. 11.2 de la C,E como hemos visto, establece que "ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad".
Sin embargo, no hay norma alguna que obligue a un español, sea de origen, o "no originario", a abrazar indefinidamente la nacionalidad española. Por tanto, cualquier español, sea o no sea de origen, podrá perder la nacionalidad española simplemente renunciando a ella.
B.-PROPUESTA
La constitución pone en manos del Parlamento legislar sobre la forma en que los españoles pueden adquirir o perder la nacionalidad. Por ejemplo, la Ley 36/2002, en su artículo 25, regula la forma en la que los españoles no originarios pierden su nacionalidad.
De la misma forma el Parlamento podría otorgar una Ley de Nacionalidad que regule la renuncia voluntaria a la nacionalidad española, identificando como tal renuncia los siguientes hechos:
-Renuncia escrita, recogida en escritura pública.
-Promoción pública y reiterada de la independencia de cualquier ente del Estado Español, Comunidad Autónoma, Ciudad, etc.
-Ofensa pública y reiterada de los símbolos del Estado Español.
C.- CONSECUENCIAS
La Ley de Nacionalidad aquí propuesta constituye una herramienta eficaz contra el independentismo, pues la renuncia a la nacionalidad por un español y la consecuente pérdida de su DNI y pasaporte lo inhabilita a todos los efectos como titular de bienes, que no podrá enajenar ni adquirir y como beneficiario de servicios que haya contratado, tales como cuentas bancarias, seguros etc. Tampoco podrá ejercer los derechos que le correspondían como español.
Además, esa Ley de Nacionalidad podría contemplar un impuesto sobre el patrimonio del apátrida, en función de los daños que este haya podido causar al Estado.
Tanto Puigdemont como Torras y un buen número de políticos independentistas, así como ejecutivos de TV3 y otros personajes públicos, habrían renunciado a su nacionalidad española según el condicionado de esta Ley de Nacionalidad.
El apátrida solo podrá contratar y disponer de sus bienes cuando disponga de otra nacionalidad, haciéndolo entonces como cualquier ciudadano extranjero.
(La obtención de nacionalidad hoy en día en la mayoría de pasíses desarrollados no es tarea sencilla a no ser que el apátrida tenga vínculos familiares. (P.ej; Carles Puigdemont y su esposa rumana.)
La Ley de Nacionalidad propuesta deberá también regular las condiciones que permitirán la devolución de su nacionalidad a los que hubieran renunciado a ella,
-Solicitud en escritura pública transcurridos los tres años de la pérdida
-Amnistía justificada según los términos que recoja la Ley
Por otra parte, ningún apátrida, aunque haya recuperado la nacionalidad española podrá ostentar cargos públicos en España.
D.- VENTAJAS
Con una herramienta como la Ley de Nacionalidad que propongo, el Estado no tendrá que procesar y encarcelar independentistas, librándose de la imagen de Gran Opresor con que esos procesos permiten a esos enajenados tildar al Estado por su tímida aplicación del artículo 155 de nuestra Constitución, aplicación que la Ley de Nacionalidad obviaría.
Finalmente los independentistas irredentos aprenderán a valorar la nacionalidad española, y sus cuitas servirán de escarmiento a otros. Una Ley así termina con independentismos.
Un español que se proclama partidario de la independencia de Cataluña, por ejemplo, está diciendo que no quiere ser español.....
¡Pues hagámosle el favor señoras y señores! No le dejemos sufrir más el tremendo oprobio de serlo, y aceptemos su renuncia sin discusión.
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