martes, 18 de diciembre de 2018

FRANCO. El Tribunal Supremo advierte al Gobierno: la exhumación sin consentimiento de las familias vulnera el derecho a la intimidad y el respeto por la vida privada



El Supremo deja, pues, abierta la puerta a la familia de Franco para que pueda recurrir la orden concreta de exhumación cuando ésta sea dictada por el Gobierno.

El TS advierte al Gobierno: la exhumación sin consentimiento de las familias vulnera el derecho a la intimidad y el respeto por la vida privada


El Gobierno no podrá ejecutar un futuro acuerdo que ordene expresamente la exhumación de Francisco Franco, con fecha y acciones concretas, sin dar antes la oportunidad a la familia de impugnar este acuerdo, que aún no se ha adoptado por parte del Ejecutivo, de nuevo ante el Tribunal Supremo.

Así lo dice la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo tras rechazar este lunes paralizar de forma cautelar la exhumación de Franco del Valle de los Caídos, lo que había sido solicitado por sus nietos mientras se resuelve sobre el fondo del recurso que han presentado contra la orden del Consejo de Ministros que inició el proyecto para sacar los restos de la Basílica del Valle, donde se encuentran desde hace 40 años.

El Supremo deja, pues, abierta la puerta a la familia de Franco para que pueda recurrir la orden concreta de exhumación cuando ésta sea dictada por el Gobierno.

Jurisprudencia de Estrasburgo

 La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en una sentencia que condenó a Polonia por exhumar a las víctimas del accidente de avión que costó la vida a presidente polaco Lech Kaczynski y a otras 95 personas- sentó el precedente en el que el Tribunal Supremo español argumenta ahora su postura.

El órgano de garantías europeo amparó a dos viudas que cuestionaron la exhumación practicada por el Gobierno polaco al no haber solicitado éste el consentimiento previo de las familias. Según el TEDHla exhumación sin consentimiento previo de las familias vulnera el derecho a la intimidad y el respeto por la vida privada y familiar recogido en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

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