La concejala Datxu Peris (EFE) |
Datxu Peris se alegró de que el diestro hubiese ‘dejado de matar’ y lo calificó de ‘asesino’
- El Supremo recuerda que la prevalencia de la libertad de expresión no es absoluta
El Supremo confirma la condena a la edil que vejó
en Facebook al torero Víctor Barrio tras su muerte
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a la concejala de la localidad valenciana Catarroja Datxu Peris por los comentarios que vertió en Facebook contra el torero Víctor Barrio cuando falleció corneado por un toro en julio de 2016. La Sala Primera considera que hubo intromisión ilegítima en el derecho al honor del diestro.
De este modo, el Supremo desestima el recurso de la edil, condenada a indemnizar con 7.000 euros a la viuda y padres del torero y a retirar los comentarios que realizó en los que planteaba como “algo positivo” que el torero hubiera “dejado de matar” y lo calificaba de “asesino”. En su defensa, Datxu Peris argumentó que no pretendía minar la reputación del fallecido, sino realizar una crítica legítima a la actividad de la tauromaquia.
Fotografía de archivo de 2012 del torero Víctor Barrio ((Manuel H De Leon / EFE)
Asimismo, recordó que en el momento de verter dicho comentario en Facebook formaba parte de una formación a la que representaba como concejala en un ayuntamiento y en cuyo ideario político figura la defensa de los derechos de los animales. Pero el Alto Tribunal no lo entiende así. En este caso, expone, no hubo una crítica de la tauromaquia o de los toreros en general, sino que los mensajes aludían a “una persona que acababa de morir de un modo traumático”.
Y “no solo no mostraba una mínima compasión, sino que manifestaba un sentimiento de alegría o alivio por la muerte de quien tachaba, sin ambages, de ‘asesino’, cuya muerte, según manifestaba, tenía ‘aspectos positivos’“. Se trata de manifestaciones que violentaron y perturbaron el dolor de los familiares y la memoria del difunto, especialmente por el momento en que se profirieron y por el tono vejatorio empleado, argumenta el tribunal.
La edil representaba en un consistorio a un partido en cuyo ideario aparece la defensa de los animales
La sentencia recalca que la carga ofensiva del término “asesino” es evidente y que no puede trivializarse el uso de una expresión de tal calado. Según el tribunal, los usos sociales delimitan la protección del derecho al honor, y entre los usos sociales de una sociedad civilizada se encuentra, como exigencia mínima de humanidad, el respeto al dolor de los familiares ante la muerte de un ser querido, que se ve agravado cuando públicamente se veja al fallecido.
Plantea el Supremo que la prevalencia de la libertad de expresión no es absoluta, sino funcional, en la medida en que contribuya al debate público en una sociedad democrática y “no se vulnere grave e innecesariamente el ámbito protegido por los derechos de la personalidad”.
La viuda y los padres de Víctor Barrio decidieron denunciar a la edil formulando una demanda civil de protección del derecho al honor, que fue estimada tanto por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, que emitió en noviembre de 2017 una sentencia condenatoria, cuyo recurso de apelación fue rechazado meses después por la Audiencia Provincial de Segovia.
El Supremo recuerda que la prevalencia de la libertad de expresión no es absoluta
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