“El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto aprobado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”.
La regulación del Estado de Alarma en España es inconstitucional
Ramiro Grau Morancho
El Correo de España / 29 Octubre 2020
El artículo 116, 1, de la Constitución de 1978, vigente, prevé que: “Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes”.
La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, da cumplimiento a ese precepto constitucional.
Es cierto que su artículo séptimo dice que: “A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad”.
Pero entiendo, salvo mejor criterio en Derecho, que solo en ese supuesto puede el gobierno “abdicar” de sus responsabilidades, como está haciendo el gobierno social comunista de España, pasando de todo, y cargando los muertos –y nunca mejor dicho-, sobre las frágiles espaldas de las comunidades autónomas, tal y como establece el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma (BOE del mismo día).
En efecto, el apartado 1 del citado artículo 2, dice textualmente, como no podía ser de otra forma, que:
“A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación”,
Para, seguidamente, quitarse el problema de encima:
“2. En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto”.
En otras palabras, que van a existir veinte formas distintas de “luchar” contra el COIVD-19, la estatal, las 17 autonómicas y las dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla.
Y como el virus es tan inteligente, no les quepa la menor duda de que respetará religiosamente las fronteras interiores entre autonomías, los cierres perimetrales, y hasta el aislamiento de determinadas ciudades o poblaciones, decretado por la autonomía correspondiente, dentro de esta Torre de Babel en la que están convirtiendo España, o más bien la Ex España. (Espero que se entienda la ironía, o más bien mordacidad aragonesa).
Si el gobierno “pasa” de asumir sus competencias, funciones y responsabilidades, puede mantenerse inmaculado y puro, no asumiendo ninguno de los grandes desastres que, por desgracia, se avecinan, y echar la culpa de todo ello a los pertinentes gobiernos autonómicos y a los ciudadanos, que ya se sabe que somos unos pasotas y desobedientes, que desobedecemos todas las órdenes e indicaciones recibidas. ¡Nuestra es la culpa, y solo nuestra! (Insisto en el sarcasmo).
La Constitución es clara y rotunda al respecto, estipulando en su artículo 116, 5, que: “La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes”.
Ergo, y en cristiano, que no pueden llamarse a andana, pues suya es la responsabilidad y solo suya, pues muy claramente indica el núm. 2. Del precitado artículo que:
“El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto aprobado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”.
Por lo tanto, y al tratarse de una declaración de ámbito nacional, y no solo de una o varias autonomías, todas las competencias son del Gobierno de España, y es absolutamente ilegal, e inconstitucional, la previsión contenida en el núm. 3 del artículo 2 del real decreto declarativo del estado de alarma:
“3. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11…”.
Y para no extender más este artículo, diré, como jurista que soy, que este es mi Dictamen, que someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho.
He dicho.
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