martes, 16 de septiembre de 2014

Bogotá: Al oído de la Corte Constitucional / por Santiago García Jaramillo




El eje fundamental de la decisión sobre los toros no es un tema contractual, sino la defensa de dos derechos fundamentales: la libre expresión cultural y el debido proceso

Al oído de la Corte Constitucional

  • La Corte, como lo señaló en 2010, entiende que “en los Estados contemporáneos la voz del pueblo no puede ser apropiada por un solo grupo de ciudadanos, así sea mayoritario”; el respeto a las minorías permitió en días pasados, por ejemplo, ampliar los derechos de los homosexuales, por eso se equivoca el Distrito al hablar de consultas populares frente a temas de grupos minoritarios.


Santiago García Jaramillo / El Tiempo de Bogotá
Las políticas de prohibición de las corridas de toros de la Bogotá Humana abrieron un dilema en los últimos días entre la vida del toro de lidia, criado para la tauromaquia, o la muerte de una cultura, que repercute en contra de la dignidad humana de quienes viven de ejercer el arte del toreo. La Corte Constitucional, fiel a su línea de respeto a las minorías y a la diversidad cultural, zanjó dicho dilema en favor de la expresión cultural taurina.

La existencia de tribunales constitucionales se erige en una garantía para la defensa de las minorías en los Estados contemporáneos. Las primeras revoluciones que pusieron límites al poder otorgaron gran preponderancia a las mayorías, pero ya en las primeras décadas del siglo XIX, pensadores como Tocqueville señalaron que el mayor peligro de una democracia era llegar a la tiranía de las mayorías. Los totalitarismos de la Europa del siglo XX dejaron entrever lo peligroso de una mayoría desenfrenada, y es por esto que los tribunales constitucionales aparecen para proteger a los ciudadanos de los desenfrenos de las masas.

En nuestro caso, el modelo de Estado Social de Derecho rompe con la visión de homogeneidad de la sociedad que pretendió la Constitución de 1886, para darles preponderancia a las minorías culturales, quienes gozan de un gran respeto. Desde 1992 la Corte Constitucional trazó una línea que poco ha cambiado: “La diversidad cultural hace relación a formas de vida y concepciones del mundo no totalmente coincidentes con las costumbres de la mayoría de la población (…). Los grupos humanos que por sus características culturales no encuadran dentro del orden económico, político y social establecido para la mayoría tienen derecho al reconocimiento de sus diferencias con fundamento en los principios de dignidad humana, pluralismo y protección de las minorías”.

Este precedente, reiterado por la Corte, es el que ha permitido que el legislador declare la tauromaquia como una expresión artística (Ley 916/04) y que 5 sentencias de constitucionalidad avalen esta ley, mientras que una sentencia avala la excepción consagrada en el estatuto de protección animal, que permite realizar las corridas de toros.

Por ello, la sentencia de tutela que ha proferido el máximo tribunal constitucional no es sorprendente. El eje fundamental de esta decisión no es un tema contractual, sino la defensa de dos derechos fundamentales: la libre expresión cultural y el debido proceso.

En cuanto al primero, la Corte reitera su línea de pensamiento que le ha permitido avalar expresiones culturales como los castigos tradicionales indígenas, no compartidos por la mayoría de los ciudadanos; en relación al segundo, la Corte señaló que fue vulnerado por el Distrito, al emprender acciones que corresponden al legislador, en otras palabras, se puso en riesgo la separación de poderes, esa que en derecho constitucional consideramos como la mejor garantía de los derechos de los ciudadanos. Y sin duda lo es, pues al hacer respetar esta separación de poderes, la Corte indirectamente tuteló el derecho a la libertad de ejercer profesión u oficio de los novilleros, para impedir como pretendía el Distrito, llevar a estos jóvenes a ejercer una profesión distinta, o a marginarlos de ejercerla en el territorio que pasajeramente administran, sencillamente porque sus “principios” o más bien sus caprichos no se ajustan al gusto por la tauromaquia. Uno entendería este tipo de actuaciones en el antiguo régimen, pero éste cayó con la Revolución Francesa. Valga recordar que Francia, cuna de nuestra visión de Estado de Derecho, también protegió la fiesta taurina mediante una sentencia del Consejo Constitucional en 2012.

La Corte, como lo señaló en 2010, entiende que “en los Estados contemporáneos la voz del pueblo no puede ser apropiada por un solo grupo de ciudadanos, así sea mayoritario”; el respeto a las minorías permitió en días pasados, por ejemplo, ampliar los derechos de los homosexuales, por eso se equivoca el Distrito al hablar de consultas populares frente a temas de grupos minoritarios.

Es incomprensible que una administración que se llame progresista busque medidas desesperadas para impedir, que un fallo, que protege la diversidad cultural de la nación sea aplicado.

Santiago García Jaramillo
Abogado
Profesor de Derecho Constitucional Pontificia Universidad Javeriana

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