viernes, 7 de julio de 2017

VENEZUELA. LA CONSULTA POPULAR DEL 16 DE JULIO / por Fortunato González Cruz


La Asamblea Nacional prefiere la vía de la consulta popular, esta vez plebiscitaria, y ejercer una competencia que le atribuye la Constitución sin el CNE porque la Constitución no le obliga y porque el CNE forma parte del problema. Y es plebiscitaria porque el ciudadano tiene sólo dos opciones: si o no.


LA CONSULTA POPULAR DEL 16 DE JULIO

Fortunato González Cruz
Mérida, 07/07/2017
La Asamblea Nacional ha decidido consultar al pueblo venezolano el próximo 16 de julio sobre tres puntos: Primero: ¿Rechaza o desconoce la realización de una Asamblea Constituyente propuesta por el presidente Nicolás Maduro sin la aprobación del pueblo venezolano? Segundo: ¿Demanda a la Fuerza Armada y todos los funcionarios públicos obedecer y defender la Constitución de 1999 y respaldar a la Asamblea Nacional? Tercero: ¿Aprueba que se proceda a la renovación de los poderes públicos de acuerdo a lo establecido en la Constitución y a la realización de elecciones libres y transparentes, así como la conformación de un Gobierno de unidad nacional para restituir el orden constitucional? 

Fundamenta esta convocatoria en los artículos 5, 71, 333 y 350 que para mejor entendimiento deben leerse del último al primero. El artículo 350 es un llamado al pueblo de Venezuela a desconocer el régimen contrario a los valores democráticos y a los derechos humanos. El artículo 333 es un mandato a todos los venezolanos a defender la Constitución. El artículo 71 establece los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, que son, en lo político y entre otros, el referendo y la consulta popular. Cuando el gobierno por obra del TSJ, del CNE y de la Fuerza Armada secuestra estos medios, el pueblo puede asumir su protagonismo, palabra clave en este contexto político. Lo que hace la Asamblea Nacional es ejercer su función de representación de la soberanía y convocarlo para que ejerza su protagonismo. Y el artículo 5 es aún más claro: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.” Por cierto que Chávez hizo los más grandes elogios de este artículo. 

La Asamblea Nacional prefiere la vía de la consulta popular, esta vez plebiscitaria, y ejercer una competencia que le atribuye la Constitución sin el CNE porque la Constitución no le obliga y porque el CNE forma parte del problema. Y es plebiscitaria porque el ciudadano tiene sólo dos opciones: si o no.

Las preguntas parecen necias por obvias, pero la situación política venezolana es absurda y ajena al orden jurídico: Ni el TSJ ni el CNE han emanado de la soberanía popular, y ante la ausencia de controles constitucionales del poder quedan pocas alternativas, entre ellas el ejercicio directo de la soberanía. De modo que apelar al pueblo es una opción que puede legitimar mucho más las iniciativas de la resistencia. También parece débil una opción consultiva, pero la opinión del pueblo por muy consultiva que sea es contundente.

El reto es muy grande porque tiene que garantizar el derecho a opinar a todos los venezolanos hasta en el último rincón y cumplir su mandato.

Vendrán sentencias y decisiones que dirán que la consulta es inconstitucional e ilegal, que no es organizado por el CNE, pero su justificación y su base jurídica constitucional están precisamente en que es una vía que ha previsto la Constitución cuando surgen circunstancias como las que están presentes en Venezuela. También habrá violencia contra la consulta. Entonces la resistencia sabrá cómo lograr su objetivo y asumir sus consecuencias.

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