domingo, 21 de marzo de 2021

PARA QUIEN LO DUDE: LA JUSTICIA CONFIRMA QUE LA TAUROMAQUIA ES PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL / por William Cárdenas Rubio-Vargas

 La sentencia del Tribunal Supremo confirma rotundamente el carácter intangible de la Tauromaquia, específicamente de su expresión más elaborada y de mayor evolución, como es el Arte del Toreo.

PARA QUIEN LO DUDE: LA JUSTICIA CONFIRMA QUE LA TAUROMAQUIA ES PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

El matador Miguel Ángel Perera sometió a la justicia su pretensión de que una de sus faenas fuera reconocida como obra exclusiva sobre la que poder tener derechos de propiedad intelectual

La sentencia del Tribunal Supremo confirma rotundamente el carácter intangible de la Tauromaquia, específicamente de su expresión más elaborada y de mayor evolución, como es el Arte del Toreo

Además de esta sentencia, otras emitidas con anterioridad por el Tribunal Constitucional y documentos de la propia UNESCO consideran a la Tauromaquia PCI sin la necesidad de más argumentos, acciones administrativas o elucubraciones

La amplitud de esta categoría de protección es de tal alcance que abraza todas las manifestaciones vinculadas a la Tauromaquia: festejos populares, su historia, las formas de correr o embolar toros, junto a los espacios y objetos vinculados al mundo del toro

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Recientemente, el Matador de Toros Miguel Ángel Perera sometió al control jurisdiccional su pretensión de que una faena suya fuera reconocida como obra exclusiva sobre la cual el Torero tendría derechos de propiedad intelectual.

La sentencia de la Sala Civil de Tribunal Supremo ha desestimado que una faena de Perera del año 2014 se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual por cuanto, de acuerdo con dicho órgano jurisdiccional, en este tipo de casos se exige identificar de forma precisa la creación que se quiere proteger, y: “En la lidia de un toro no es posible esa identificación, al no poder expresar de forma objetiva aquello en que consistiría la creación artística del torero al realizar una concreta faena, mas allá del sentimiento que transmite a quienes la presencian, por la belleza de las formas generadas en ese contexto dramático”, concluyen los magistrados del Supremo.

Estas rotundas afirmaciones no hacen otra cosa que confirmar el carácter intangible del arte de la Tauromaquia, específicamente de su expresión más elaborada y de mayor evolución, como es el Arte del Toreo.

Y es aquí donde queremos llamar la atención. Ese carácter intangible de la Tauromaquia en su sentido más estricto, por el que la obra que se crea solo puede ser aprehendida por las emociones, los sentimientos, el espíritu y el alma de quienes la presencian y aprecian, es lo que ratifica que pertenece al mundo del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI), que ha sido plasmado en la Convención de la UNESCO.

La definición de la propia Convención nos dice que:

 “1. Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas- junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.”

Y cuando la Convención nos quiere decir donde encontramos ese patrimonio cultural inmaterial, sostiene: 

“2. El “patrimonio cultural inmaterial”, según se define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:

a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;

b) artes del espectáculo;

c) usos sociales, rituales y actos festivos;

d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;

e) técnicas artesanales tradicionales.”

La amplitud de esta categoría de protección cultural es de tal alcance que abraza todas las manifestaciones vinculadas a la Tauromaquia en su sentido más extenso, incluidas sus tradiciones, festejos populares, su historia y todas las expresiones de las bellas artes que han plasmado su esencia, incluidos el teatro, el cine, la literatura, la música, la pintura, la escultura, la poesía, la ópera, en las que artistas de todas las expresiones culturales han encontrado múltiples motivos y fuente de inspiración, porque en el fondo encierra la más excelsa de las artes, obras que en algunos casos reposan en museos, bibliotecas o en manos de coleccionistas privados.

De la misma manera, integran este concepto de patrimonio cultural inmaterial todos los espacios y objetos vinculados al mundo de los toros, desde el inmenso patrimonio arquitectónico que recogen sus plazas de toros, desde la más grande hasta la más pequeña, como todos aquellos objetos productos de oficios artesanos que se utilizan en la plaza, en las calles y en el campo, desde una banderilla hasta el peto que cubre los caballos, desde un vestido de torear, auténtica obra maestra de la más exigente escuela de diseño, hasta las zapatillas y las medias rosa; o las monteras y el añadido; los capotes de paseo o las sillas de montar los caballos en las ganaderías, porque también esta, la cría del toro bravo como tradición, forma parte de este patrimonio, con toda la riqueza genética que encierra la dehesa, con sus ecosistemas y bio diversidad de flora y fauna.

Asimismo los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de la Tauromaquia, que transmitidos de generación en generación por los portadores de este elementos del PCI, son recreados constantemente por las comunidades de ciudades y pueblos, desde las formas de torear que hoy se enseñan en las escuelas taurinas, hasta las formas de correr o embolar toros, pasando por el juego de vida o muerte de los recortes, incluidos los ritos y costumbres que encierran cada una de estas expresiones culturales.

Todo este universo integra nuestro rico patrimonio cultural inmaterial, pero en la cúspide de él encontramos ese Toreo que los magistrados del Tribunal Supremo no han podido encasillar como una obra susceptible de aportar derechos de autor por su carácter inasible, pero único, como expresión artística de la que sólo pueden apropiarse con sus sentidos, emociones y espíritu quienes la ven, pero no quien la ejecuta, que de paso se juega la vida, y que dada esa condición inaprensible, se coloca en la cúspide de la Tauromaquia como Patrimonio Cultural Inmaterial.

Sin embargo la faena si puede recogerse en un vídeo, o pintarse una verónica o algún pase de muleta, puede esculpirse una escultura o componerse un pasodoble, escribirse una obra de teatro o una novela, montarse un guión de cine, y estas obras si serán susceptibles de derechos de autor para pintores, escultores, poetas, músicos, literatos, etc. pero ese momento sublime de una concreta faena, más allá del sentimiento que transmite a quienes la presencian, por la belleza de las formas generadas en ese contexto dramático,..que infunde un sentimiento de identidad y continuidad, sólo puede ser asido por el alma de quienes la presenciaron, lo que la convierte en la más sublime de las artes.

William Cárdenas Rubio-Vargas

Madrid, 20 de Marzo de 2021

*La Asociación Internacional de Tauromaquia (AIT) logró el año 2.020 ante los 193 países que integran el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, que el Estado Español reconociera que la Tauromaquia, en la más amplia acepción, forma parte del patrimonio cultural de su pueblo, protegido por sus leyes y la Constitución.

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