Es hora de pasar al frente, es hora de defender nuestras pasiones, nuestras tradiciones, nuestras costumbres, nuestras culturas, nuestras aficiones. Si somos taurinos debemos ser respetados y reconocidos como tal, debe ser respetada nuestra voluntad de inspirar en nuestros hijos nuestras costumbres. Somos también titulares de derechos.
Por: Francisco A. de Jongh Sarmiento
Secretario de la Comisión Taurina del Municipio Libertador.
(Mérida – Venezuela)
(Mérida – Venezuela)
1. Comentarios Generales
El Estado es una organización social con fuerza coercitiva, formada por la unión de tres elementos que han existido desde tiempos inmemorables, como lo son: la población, el territorio y el gobierno.
Durante siglos, el Estado tiránico con sus brutales desigualdades sociales, abusó con crueles prácticas que se resumen en la expresión "el Estado soy yo"; convirtiéndose ésta en la exteriorización del más nocivo absolutismo, que condenó a la población a la desesperanza por la inexistencia total de sus derechos y la fractura de todos los principios e ideales más elementales. Es allí donde empieza a gestarse y a crecer el resentimiento colectivo ante la injusticia y emerge poco a poco el germen de la rebelión, la cual habría de revelarse con toda su potencia en una explosión social, que se materializó el 14 de julio de 1789 con el histórico hecho conocido mundialmente como la Revolución Francesa. Esta rebelión dio origen a nuevas formas de pensamiento político, a pesar de sus caóticas y excesivas acciones, cometidas en nombre de la libertad del hombre común.
El mayor aporte que esta insurrección legó, fue la “Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano”, que se cimentó en la tesis de Jean Jacob Rosseau, plasmada en su obra “El Contrato Social”. Puesto que no hay hombre que tenga autoridad natural sobre su semejante y puesto que la fuerza no produce derecho alguno, quedan solamente las convenciones como base de toda autoridad legítima entre los hombres.
El año de 1789 es de esencial valor en sus expresiones principistas, porque los rumbos planteados cambiarán al poder en sus procedimientos y formas gubernamentales. Por otro lado surge la nueva idea de transformar al hombre vasallo, plebeyo o siervo en ciudadano, quien se convierte en el beneficiario natural de la acción del Estado, ante quien se presenta como sujeto titular de derechos. Es así como surge un nuevo Estado de las ruinas de la más cruel tiranía, naciendo lo que se conoce hoy como el Estado Moderno de Derecho.
Tras poco más de un siglo de la Revolución Francesa, al finalizar la II Guerra Mundial, surge, el 10 de diciembre de 1948, en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como lo establece el mismo texto:
… a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Esta normativa de derecho comunitario, es decir, aprobada por una comunidad de Estados, ha sido inspiración para las constituciones nacionales que se sancionen en cada Estado-parte, partiendo del principio general de que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Ahora bien, como se mencionó a priori, La Revolución Francesa acabó con el Estado tiránico en el que la voluntad del monarca prevalecía sobre el vasallo; el cambio de paradigma de señor-vasallo a Estado-ciudadano les brinda a los pueblos la garantía de defensa de sus derechos, surgiendo instituciones gubernamentales que velen por los mismos, conocidas con el vocablo sueco Ombudsman, en Venezuela, Defensoría del Pueblo, destinadas a la protección de derechos e intereses colectivos y difusos que se vean lesionados por parte de la actividad del Estado, en cualquiera de sus manifestaciones.
2. La Cultura como Derecho Humano
Es necesario recordar que los Derechos Culturales forman parte de los Derechos Humanos, tal y como lo disponen el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el artículo 50 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos – OEA de 1948, el artículo XIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, y el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito en 1966 y el artículo 14 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988, de los cuales la República Bolivariana de Venezuela forma parte.
Todos estos cuerpos normativos internacionales están destinados a la no discriminación en razón de condición social o cultura, siendo uno de sus principios fundamentales “El derecho a la cultura de las minorías”, derecho que posee las características de irrenunciabilidad, indelegabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad, es decir, ni se puede renunciar, ni delegar, ni revocar y, mucho menos, establecer fecha de caducidad a los mismos.
Toda esta evolución de los derechos culturales trajo como consecuencia la aprobación de la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) en el año 2001, con el objetivo principal de proteger la “diversidad cultural” como una necesidad para la humanidad, declarándose, al mismo tiempo, como un patrimonio común de la sociedad y reconociéndola en beneficio de generaciones venideras.
3. Venezuela y los Derechos Humanos
La República Bolivariana de Venezuela, el Estado Venezolano, ha suscrito todos los tratados y pactos internacionales que versen o tengan una estrecha relación con los Derechos Humanos; la Constitución Nacional de Venezuela establece en su preámbulo a la cultura como uno de los fines supremos del Estado, razón por la cual, el Título III de la misma consagra los Derechos Humanos y sus garantías, entre los que se encuentran los derechos culturales, siendo, por la vía del artículo 23, de aplicación preferencial los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, entre los que cuentan los arriba señalados. Consolida, además, la consagración de la Cultura en el Estado Venezolano, cuando los artículos 98, 99, 100 y 101 de la Carta Magna dispone la Libertad de Cultura, la Irrenunciabilidad de los derechos culturales, la protección de la cultura y la difusión de la misma por parte de los órganos estatales.
Todo esto hace pensar que, tal y como lo establece la Constitución Nacional, toda cultura está protegida en Venezuela; deben los órganos y entes estatales brindar toda la protección a los derechos culturales y crear los mecanismos necesarios para tal fin, logrando así lo que la doctrina llama “honradez constitucional”, es decir, establecer las garantías a los derechos fundamentales y los medios para la protección de los mismos.
4. Las Corridas de Toros como Cultura
Las corridas de toros y todos aquellos espectáculos o festejos en el que su eje central sea la lidia de una res brava, son una manifestación que nace en Europa, se dice que en España, y que, tras la colonia, se extiende a los países de la América Latina, al igual que el lenguaje, la religión católica, la gastronomía y otras tradiciones iguales.
Considero oportuno citar la Sentencia N° 00017-2010-PI/TC dictada por el Tribunal Constitucional del Perú, y que fue comentada por el Dr. Jaime de Rivero en su obra “Los Derechos Culturales y las Corridas de Toros”, publicada en la Revista Jurídica del Perú en el mes de marzo de 2012, Sentencia en cuyo numeral 23 se establece que:
A juicio de este Tribunal, la actividad taurina es en nuestro país una manifestación cultural, traída con la conquista española e incorporada a nuestro acervo cultural por una afición de siglos, que se manifiesta en fiestas conmemorativas en Lima y diversas provincias del Perú, como veremos más adelante. De este modo, puede decirse que, aunque española en su origen, la tauromaquia (el ‘arte’ de lidiar toros, según la definición del Diccionario de la Real Academia) se ha incorporado a nuestra cultura mestiza y es una expresión artística que forma parte de la diversidad cultural del Perú.
No cabe duda que, acertadamente, este máximo tribunal peruano le brinda a las corridas de toros esa connotación cultural que la reviste y que ha sido considerada como tradición y costumbre por los pueblos y ciudades en las que se practican. Es necesario recordar que una costumbre se convierte en costumbre jurídica cuando se cumplen los requisitos de la aplicación reiterada en la misma comunidad y cuando los habitantes de esa comunidad, o parte de ella, la reconocen y aceptan como tal; en ese sentido, las corridas de toros en Europa y en los pueblos americanos poseen ese carácter de costumbre jurídica y, como tal, deben ser reconocidas.
Sin embargo, y como no todo puede ser color de rosa, lamentablemente hay personas que no entienden los argumentos o afirmaciones que, a mi juicio, he tenido a bien esgrimir en el presente texto. En nuestro país, siguiendo una línea política de personajes que se amparan en un falso discurso ecologista, aquella institución señalada previamente y conocida como Defensoría del Pueblo, la cual está encargada de velar por la defensa y protección de los derechos humanos del pueblo venezolano, se ha dado a la tarea de atacar, frontalmente, a las corridas de toros, negar el carácter cultural de las mismas, ha iniciado procedimientos administrativos y jurisdiccionales para impedir el acceso de niños, niñas y adolescentes a los festejos taurinos, alegando un improbado daño físico y/o psicológico ocasionado por el espectáculo en estas personas que son sujetos especiales de derecho.
No me cabe la menor duda de que estas acciones jurisdiccionales que han interpuesto las Defensorías del Pueblo Delegadas en las ciudades venezolanas son un disfraz para atacar las corridas de toros como tal y no para proteger el interés superior de niños y adolescentes; basta con leer los escritos libelares para darse cuenta de ello, pues hacen una descripción detallada, falsa por demás, de una corrida de toros y es al final, cuando ya no saben que más poder inventar, que alegan el posible daño o repercusión a niños y jóvenes que asistan a los festejos taurinos.
Sería una actitud totalmente descarada por parte de los órganos del Estado que ataquen a las corridas de toros como tal, alegando derechos ambientales o derechos de animales, sin considerar los derechos que tenemos todos aquellos que sentimos a la tauromaquia como una pasión, como un arte, como una tradición, como parte de nuestra cultura. Es totalmente reprochable la actitud de personajes de gobierno como diputados en México que promueven la abolición de las corridas, pero votan a favor de la legalización del aborto; es totalmente reprochable la actitud de alcaldes que decretan prohibiciones taurinas por considerarlas como masacres, pero que en su juventud pertenecieron a grupos guerrilleros armados y que fueron condenados penalmente por la muerte de varios ciudadanos; es totalmente reprochable ver como un criterio personal es hipotecado a lineamientos partidistas, cuando defensores del pueblo delegados intentan o actúan contra las corridas de toros y, previamente, han demostrado su conducta o afición taurina, inclusive siendo miembros de comisiones taurinas municipales.
En ese sentido, y con base en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco, suscrita en Paris (Francia) en fecha 17 de octubre de 2003, varias localidades del mundo se han dado a la tarea, plausible por cierto, de declarar o decretar a las corridas de toros como Patrimonio Cultural Inmaterial de dichas ciudades, estados o países, que lejos de ocasionar daños, inculcan valores y principios morales que son inherentes a los espectáculos taurinos.
Siendo entonces los Derechos Culturales una categoría de Derechos Humanos, y considerándose las corridas de toros como un Arte, una tradición y una cultura, por tanto, susceptible de protección, no se puede ni se debe brindarle mayor protección a los derechos animales, por encima de los Derechos Humanos, consagrados en nuestra Constitución Nacional.
Me atrevo a afirmar que todos aquellos Estados que promuevan acciones contra el arte de la tauromaquia se encuentran dentro de los supuestos de hecho de los crímenes de lesa humanidad contemplados en el Estatuto de Roma. Reitero lo dicho en el párrafo anterior, los Derechos Culturales son una categoría de los Derechos Humanos y, según tribunales y declaraciones, si las corridas de toros son manifestaciones culturales, las mismas deben ser protegidas por los estados.
Las persecuciones de grupos o colectividades don identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género constituyen un crimen de lesa humanidad, según el artículo 7, literal h del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Podemos los taurinos de Venezuela, de América y del mundo accionar, penalmente, contra las autoridades arbitrarias que pretenden acabar con nuestras tradiciones taurinas, recordemos que estas clases de delitos o crímenes no prescriben nunca. Pregunto entonces, ¿Acaso los taurinos no somos titulares de derechos que deben ser protegidos también por los defensores del pueblo? ¿Los defensores del pueblo solo defenderán los derechos de los antitaurinos? ¿Acaso hay un cambio de paradigma en el que los defensores del pueblo ya no defienden al pueblo sino que defienden animales?
Es hora de pasar al frente, es hora de defender nuestras pasiones, nuestras tradiciones, nuestras costumbres, nuestras culturas, nuestras aficiones. Si somos taurinos debemos ser respetados y reconocidos como tal, debe ser respetada nuestra voluntad de inspirar en nuestros hijos nuestras costumbres. Somos también titulares de derechos. Los invito a solicitarles a esos defensores del pueblo que protejan ese derecho que tenemos de disfrutar tranquilamente con nuestras familias y amigos de nuestras hermosas corridas de toros, de la danza y la plasticidad que interpreta el torero con el burel, de esa obra de arte improvisada que se plasma sobre la arena.
No hay comentarios:
Publicar un comentario