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Pepe Bienvenida / La suerte suprema

miércoles, 19 de agosto de 2015

Morante, banderilleros y antitaurinos podrían haber sido detenidos por los incidentes en la corrida de Marbella.



ANALISIS JURIDICO DE LOS INCIDENTES CON LOS ANTITAURINOS EN LAS PLAZAS DE MARBELLA Y MALAGA

  • Los hechos acaecidos son claramente delictivos y la autoridad competente debió intervenir ordenando la detención de los anti taurinos. Deben incoarse diligencias previas en los respectivos Jugados de Instrucción de Marbella y de Málaga para depurar las responsabilidades penales en que hayan podido incurrir los miembros de los colectivos anti taurinos.
  • La conducta del diestro José Antonio Morante de la Puebla podría ser constitutiva de un delito de desobediencia previsto en el artículo 556. 1 o un delito leve de desobediencia del artículo 556.2 del C.P

José Ramón García García
Abogado Penalista
Para 'Del toro al infinito' blogspot
Madrid, 19 de Agosto de 2015
En este mes de agosto se han producido dos graves incidentes en los ruedos españoles en los que los anti taurinos han protagonizado altercados de orden público en la Plaza de Marbella el día 9 agosto y a los pocos días en La Malagueta , en la última semifinal del X Certamen Internacional de las Escuelas Taurinas.

En el primer incidente, el de Marbella y según se recoge en lo publicado en los medios de prensa:

"Tras la muerte del tercer toro de la tarde lidiado por el matador Alejandro Talavante, se interrumpió el espectáculo a consecuencia de la alteración de orden público producida por la invasión del ruedo, saltando desde el tendido, por dos personas pertenecientes a asociaciones o colectivos que actúan en contra del maltrato animal, y que portaban pancartas rotuladas: 

“TAUROMAQUIA ABOLICIÓN” y “TOREROS ASESINOS”

Pese a dicho antecedente, los incidentes se repitieron a los pocos días en la Malagueta, donde después de la muerte del tercer novillo de la última semifinal del X Certamen Internacional de Escuelas Taurinas, una joven del mismo colectivo anti taurino saltó al ruedo desde la grada del sol, cruzándolo, por los medios hacia las tablas del tercio de sombra donde había doblado el becerro, subiéndose en el mismo y agarrándole por los cuernos y ante un público alterado que coreaba gritos de ¡FUERA FUERA!

La intrusa se mostró vociferante al tiempo de gesticular con “cortes de mangas” al público del tendido en clara actitud provocadora y con una sonrisa de oreja a oreja", según publicó el portal correspondiente.


Tales hechos son claramente delictivos y la autoridad competente debió intervenir ordenando la detención de los anti taurinos, causando verdadera vergüenza que después de los precedentes ocurridos en la misma provincia, no existieran en el segundo caso en la Plaza ni un solo miembro de los cuerpos y fuerzas de seguridad en el callejón, para proteger a los profesionales y aficionados de semejante provocación
En este caso tuvo que retirar a la mujer una persona que estaba en el callejón y en el caso de Marbella la cuadrilla de Morante principalmente fue la encargada de reducirlos con unos medios poco ortodoxos y criticables tal como se expresan determinados testigos presenciales, y la crónica del periodista malagueño Agustín Hervás, por cierto, el único que se aproxima a la realidad de los hechos acaecidos recriminando estas conductas de la siguiente manera:

Al saltar al ruedo los militantes antitaurinos, los integrantes de la cuadrilla del matador Morante de la Puebla, y otros de las cuadrillas alternantes, se abalanzaron sobre ellos para reducirlos pero de forma muy violenta agrediéndolos a puñetazos y patadas etc.

Me preocupa que lo que trascienda de la corrida de Marbella, no sea el gran triunfo de Morante, sino que la policía no actuó a tiempo. ¿A tiempo de qué, señor Morante? A tiempo de darle hostias también, como lo hicieron miembros de sus cuadrillas, a los anti?


Se suceden los acontecimientos y ante tales desmanes a la vista del público los agentes de policía de servicio en el espectáculo taurino de Marbella tienen que intervenir ordenados por el Delegado de la Autoridad en el festejo, en evitación de la contumaz agresión que estaban sufriendo los dos varones anti taurinos invasores del ruedo por parte de los miembros de la cuadrilla de Morante especialmente y algunos de las otras, y retirarlos de la plaza, lo que originó un enfrentamiento de los banderilleros contra los policías, significándose en esta lamentable actitud los de Morante de la Puebla.

Más lamentable aún resultó el alboroto que se produjo en el callejón, según testigos presenciales, cuando Morante de la Puebla y su apoderado Antonio Barrera se dirigieron al Delegado de la Autoridad increpándolo y en términos amenazantes, siendo este último el que mostró gestos más agresivos que no se consumaron contra el propio Delegado gracias a la intervención de sus compañeros de servicio.

Perplejos y atónitos se quedaban los presentes ante estos incidentes cuando vieron como el matador Morante de la Puebla insultaba al equipo de Delegados gubernativos y con voz altisonante y ofreciéndoles las dos manos juntas les decía:

“DETENEDME SI TENÉIS COJONES Y PONEDME LOS GRILLETES. MAÑANA OS VAN A DESTITUIR”.

Siguiendo la secuencia de los hechos, la serenidad de los Delegados se impone y consiguen se calmen los ánimos, observándose como a continuación, y en cumplimiento de órdenes de aquellos, los policías uniformados de servicio se dirigen a los banderilleros participantes en las agresiones en el ruedo y en el tumulto del callejón a fin de identificarlos, pero en cuanto el espada Morante de la Puebla se percata de ello amenaza con paralizar la corrida y, de forma ostensible y gesticulante, ordena a sus banderilleros que se nieguen a acceder a los requerimientos de la policía, provocando las iras de buena parte del público, que se puso de parte del torero, contra los agentes policiales. Se pudo observar que ante el panorama del grave altercado provocado por Morante de la Puebla, la policía cesó su cometido al parecer por criterio de prudencia.

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  • Tras la exposición de los hechos, vamos a analizar desde el punto de vista jurídico los ilícitos cometidos en primer lugar por los anti taurinos en ambos casos (Marbella y Málaga) y después examinaremos la conducta de las cuadrillas y del matador José Antonio Morante de la Puebla.
Antes de la reforma del Código Penal de 1 de julio del presente año dichos hechos podían ser encuadrables en el artículo 558 del código penal en los casos de perturbaciones graves o en el artículo 633 del código penal si las perturbaciones son leves.

El art. 558 del C. Penal establecía que:

"Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta."

El art. 633 del C. Penal establecía que:

"Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos,en espectáculos deportivos o culturales, solemnidadeso reuniones numerosas serán castigados con las penas de localización permanente de dos a 12 días y multa de 10 a 30 días.

Tras la reciente reforma a la que hemos aludido, el libro III del C.P. ha sido derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única de la L.O. 1/2015 30 marzo (por la que se modificó la L.O. 10/1995 de 23 noviembre del Código Penal) y en este caso concreto el artículo 633 ha desaparecido por completo, no pasando a integrar un delito leve en los nuevos artículos modificados tras la reforma, por lo que actualmente tan sólo cabe la posibilidad de sancionar las conductas de los anti taurinos como delito del artículo 558 de perturbación del orden público que conserva la misma redacción que tenía antes de la reforma.

Hace escasos meses llevé el caso de los anti taurinos que perturbaron el orden en una conferencia taurina organizada por Rafael Cabrera Bonet en el CEU , habiendo considerado la titular del Juzgado de instrucción número 24 de Madrid que los hechos no constituían ilícito penal alguno y voy a transcribir a continuación los argumentos que alegué en el recurso de apelación que presenté y que fue estimado por la Audiencia.

"Los hechos denunciados además de las lesiones ocasionadas cuyo autor no ha podido ser identificado, son constitutivas además de un DELITO DE DESORDENES PUBLICOS, puesto que se ha perturbado gravemente el orden en un centro docente (La Universidad CEU-San Pablo, interrumpiendo la conferencia que se estaba dando por la Catedrática de Historia Dª. Yolanda Fernández Fernández-Cuesta “Simbología táurica hasta los albores del mundo antiguo”, impidiendo el normal desarrollo de la misma, desplegando pancartas y profiriendo graves insultos contra profesores y asistentes,llamándoles "asesinos" y "torturadores " lo que podría ser constitutivo además de un delito o falta 

El art. 558 del C. Penal establece que:

Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.

De los autores de la perturbación del acto académico , al menos una persona ha sido identificada plenamente ANTONIA MARIA BERCIANO RODRIGUEZ, y si se hubiera accedido a la solicitud cursada por OFICIO de la Comisaría de Chamberí de 12 de diciembre de 2014 podrían haber sido identificadas otros dos varones de nombre Fran y Victor que fueron atendidos el día 4 de diciembre en el hospital clínico San Carlos, luego no es cierto que los autores resulten desconocidos, podrán serlo los autores de las lesiones, pero no de los desordenes públicos también denunciados y de los que al menos como hemos dicho hay un autor identificado y al menos debe de procederse contra él (en este caso ella)

No se puede tolerar que hechos como los descritos queden impunes por desidia de los Juzgados, que haciendo dejación de sus funciones no investigan hechos como los explicitados, con lo que el efecto llamada para futuras alteraciones de actos académicos es más que evidente, ya que si todo sale gratis y no tiene consecuencias penales, proliferarán más desordenes públicos .

Al hilo de la Sentencia de la A.P. Sevilla , Sección 7ª de 15 de abril de 2008 decimos que el precepto invocado y que consideramos aplicable, no ha de interpretarse exclusivamente en clave de alteración «política» de la paz pública, mediante violentas manifestaciones o algaradas similares, sino sencillamente como alteración de la paz pública , concepto éste reclamado con mayor vigor por la sociedad en su conjunto, y que se traduce en alterar la paz social (pública) y la convivencia, sin algaradas callejeras. O lo que es lo mismo, que la calle y los lugares públicos no se conviertan en patrimonio de alborotadores, con grave quebranto de los derechos ciudadanos de los demás. Por eso decimos, que no cabe duda que, cada vez con mayor convicción, se reclama el concepto de paz pública, que es precisamente lo contrario de los aludidos desórdenes públicos, y precisamente el bien jurídico que tutela la norma penal. 

Las STS de 2 de Julio de 2010, confirmó la condena por desordenes públicos en un pleno municipal desechando los argumentos del recurrente: 

"...que había aducido infracción, por aplicación indebida, del art. 558 C. Penal. Ello al considerar que de entenderse punibles los hechos lo serían conforme al art. 663 C Penal, constituyendo, pues, una falta. El argumento es que la alteración del orden habría sido leve. En apoyo de esta afirmación se invoca alguna jurisprudencia relativa a hechos que determinaron la interrupción circunstancial de algún acto. Pero ejemplos de esta clase llevan, justamente, en la dirección opuesta. Porque desde la perspectiva de la dinámica institucional afectada, ocurrió lo más grave que podía ocurrir, como efecto de la radical interferencia que se contempla, que dio lugar a que todo el pleno tuviera que desarrollarse bajo una presión francamente insoportable, que hizo también que hubiese de finalizar antes de tiempo y de una manera abrupta. Cuando resulta que el art. 633 C. Penal toma en consideración acciones constitutivas de alguna forma de alteración circunstancial, de una incidencia limitada, que, desde luego, no fue el caso.

Por hechos de parecido tenor a los que aquí nos ocupan fueron condenados por un delito de desordenes públicos por el Penal 1 de Palma de Mallorca sentencia de 15 de septiembre de 2014, las personas que ocuparon la Conselleria de Educación del Govern Balear. y el Penal 1 de San Sebastián por sentencia de 11 de junio de 2005 condenó por delito de desordenes públicos a quienes impidieron el normal desarrollo de las votaciones en la facultad de derecho.

Ciertamente existen conductas de este tipo que a veces han sido calificadas como de falta de desordenes públicos del art. 633 del C.P. así el Penal 1 de Santiago de Compostela por sentencia de 24 de Junio de 2011 condenó por una simple falta de desordenes públicos a quienes intentaron impedir el acceso que una Diputada y la decana de la Facultad de Económicas, cuando iban a impartir una conferencia , y aunque no lo consiguieron si los insultaron con expresiones de "fascistas", asesinos, españoles fuera de Galicia".

Nosotros entendemos que este tipo de actos deben de ser merecedores de una condena por delito de desordenes públicos, no de una mera falta, pero desde luego lo que a todas luces resulta injusto e intolerable es que queden impunes totalmente y no se sancione ni como delito ni como falta.

Dichos argumentos son perfectamente trasladables a los dos casos analizados por lo que deben incoarse diligencias previas en los respectivos Jugados de Instrucción de Marbella y de Málaga para depurar las responsabilidades penales en que hayan podido incurrir los miembros de los colectivos anti taurinos.

  • Pasamos a analizar ahora el comportamiento de las cuadrillas de Morante y al parecer de algún otro miembro de la cuadrilla de Talavante y la actuación del matador José Antonio Morante de la Puebla.
Desde luego quienes deberían de haber intervenido en ambos casos son las fuerzas del orden público que son las encargadas de garantizar la paz en los espectáculos públicos. En ambos casos la res estaba ya muerta y no existía peligro alguno para que los miembros y fuerzas de seguridad del Estado hubieran saltado al ruedo para reducir y detener a los responsables, cuestión diferente sería si el toro hubiera estado todavía vivo en el ruedo, en cuyo caso sería explicable que dicha reducción se practicará por los profesionales del mundo del toro, dado el peligro que entrañaría para los Policías el entrar al ruedo estando el toro aún vivo en el mismo. Pero en ese supuesto la reducción no puede ni debe practicarse como se ha hecho en este caso, con una actitud a tenor de lo reflejado en la nota informativa de la autoridad, totalmente bochornosa y desproporcionada, que hace que incurran dichos profesionales en un delito leve de lesiones contemplado después de la reforma de 1 de julio en el artículo 147. 2.3 y 4 del C.P. al haber desaparecido la falta de lesiones del artículo 617 del código Penal anterior a la reforma.

El nuevo artículo 147 establece:

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. 

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. 

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses. 

4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. 

Examen aparte merece la conducta del diestro José Antonio Morante de la Puebla, pues con independencia de la sanción administrativa que puede recibir por dejar vivo intencionadamente al astado, su provocación y amenaza de paralizar el festejo si se identificaba a los miembros de su cuadrilla que habían participado en la agresión a los anti taurinos, dando órdenes a los subalternos de que no se identificaran podría ser constitutiva de un delito de desobediencia previsto en el artículo 556. 1 o un delito leve de desobediencia del artículo 556.2 del C.P 

El Artículo 556 establece :

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 

2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses. 

Hasta ahora, los altercados graves se producían en los estadios de futbol, de ahí la excelente cobertura que se presta a los mismos, desde el punto de vista de la seguridad, por los Cuerpos y Fuerzas del Estado y la seguridad privada de los propios club, resultando ocasionales los incidentes contra el orden público en las plazas de toros, pero a la luz de las nuevas corrientes políticas y la frecuencia con la que se están produciendo alteraciones del orden público en los cosos taurinos, protagonizadas por los movimientos anti taurinos y anti sistema, es evidente que se debe dotar de más medios de protección a fin de atajar de raíz este problema, no siendo de recibo tampoco las actuaciones desproporcionadas por parte de los profesionales del toro pues no pueden ponerse al mismo nivel que los anti taurinos.

Todo empezó con la prohibición de la fiesta taurina en Barcelona, siendo inaceptable el considerable retraso que lleva el Tribunal Constitucional para dictar sentencia en el recurso planteado contra dicha prohibición. De aquellos polvos vienen estos lodos.

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