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Pepe Bienvenida / La suerte suprema

jueves, 22 de noviembre de 2012

MÉRIDA: LA PROHIBICIÓN DE ENTRADA DE NIÑOS A LAS CORRIDAS DE CAPA CAÍDA /

Los niños defenderán su derecho de asistir a las corridas de toros

Pierde terreno en el campo judicial medida de protección que prohibe entrada de menores de edad a las corridas de toros.

Redacción V / Vía Giovanni Cegarra
Mérida-Venezuela (PRENSA COREALSA).--
La medida cautelar de protección interpuesta por la Delegación Mérida de la Defensoría del Pueblo ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida mediante la cual pretende impedir la asistencia de los menores de edad a las corridas de toros en la Plaza de Toros “Román Eduardo Sandia” de Mérida, pierde terreno en el campo judicial gracias a la defensa ejercida los Apoderados Judiciales de la Junta Administradora del Complejo Recreacional Albarregas S.A. (COREALSA), Abogados Yolanda Rincón Sánchez y Yhonnel Rojas Uzcátegui, a lo largo del proceso en cuestión en el que han aflorado una serie de irregularidades y vicios en los alegatos de la parte demandante.

Los Abogados Yolanda Rincón Sánchez y Yhonnel Rojas Uzcátegui al respecto declararon que con fecha 19 del mes y año en curso, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se pronunció sobre la solicitud de Regulación de Competencia y la Apelación interpuesta por ellos, en razón de la decisión proferida por el mencionado Juzgado, mediante la cual este resuelve, sobre las cuestiones formales relativas a la existencia y validez de la relación procesal; que fueran opuestas por COREALSA en Audiencia de Sustanciación, sobre la incompetencia por la especialidad de la materia, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la Acción de Protección del derecho Difuso de la Salud de los Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela, en razón de que su especialidad de Derechos Difusos de connotación nacional, cuyo conocimiento le corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sobre la falta de legitimación de los grupos animalistas para actuar como terceros en la acción de protección así como la existencia de Cosa Juzgada sobre el asunto debatido, todo lo cual fuese decidido por la Juez sin lugar en la oportunidad de decidir sobre dichos Pedimentos.

Destacan los informantes que en la decisión judicial ya descrita se acordó remitir al Juzgado Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, copias certificadas y el Oficio correspondiente, para que se pronuncie dicho Juzgado Superior, sobre la Solicitud de Regulación de Competencia que elevara COREALSA, así como también acordó y suspendió el lapso de la Apelación también interpuesta por ellos y la Prolongación de la Audiencia Preliminar de Sustanciación, que estaba fijada para el miércoles 21 del mes en curso, por cuanto fue alegada por el recurrente la violación del principio de orden público del Juez Natural y la decisión sobre la incompetencia que debe emanar del Juzgado Superior.

Por segunda vez COREALSA a través de sus Apoderados Judiciales, logra que el Juzgado referido corrija oscuridades de las que adolece el referido Proceso, siendo la primera vez, cuando logró que el Juzgado decidiera con lugar su solicitud de que se escuche a los de niños, niñas y adolescentes de Venezuela, sobre la Acción de Protección solicitada por la Defensoría del Pueblo, a quienes no se les oyó como era obligatorio, en fase de Mediación y esta segunda oportunidad, que el Juzgado Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, revise la incompetencia del Juzgado referido, a través de la Regulación de Competencia y conozca sobre la ilegitimidad de los grupos animalistas para ejercer defensas o alegatos como terceros en la Acción de Protección, así como la existencia de Cosa Juzgada.

No cabe duda que la Acción de Protección ejercida por la Defensoría del Pueblo, Delegación de Mérida, paulatinamente viene perdiendo terreno en el campo judicial, sobre la viabilidad de conseguir algún éxito sobre el asunto controvertido, ya que además de los aspectos formales referidos, el fondo del asunto carece de fundamento legal, se utiliza el Interés Superior del Niño para defender los intereses de grupos animalistas de la ciudad, en una acción amañada y plagada de juicios de valor, que segregan a los derechos constitucionales de niños, niñas y adolescentes de Venezuela que quieren voluntariamente asistir con sus padre y representantes, a las corridas de toros que se celebren en la Plaza de Toros “Román Eduardo Sandia” de Mérida, Estado Mérida.
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Opinión y toros

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