Quizá, debido a que las fiestas de toros eran consideradas por la Iglesia Católica como de origen pagano o tal vez porque era una práctica demasiado habitual entre el clero de aquel tiempo participar en los juegos de toros, unido a la persistente lucha de la religión católica contra las corrientes arrianas de la época, además de la insistencia en combatir los cultos de la religión Mitraica, verdadera enemiga y competidora del cristianismo, fueran causas que llevaron a San Isidoro de Sevilla (Cartagena 560-Sevilla 636) a decir aquello de que ”Los juegos circenses fueron establecidos por causa de los sacrificios y en celebridad de los dioses gentiles, donde claramente se muestra que los que a ellos concurren tributan culto al demonio”.
Fue ésta postura uno de los primitivos gérmenes para que, posteriormente, alumbrasen las prohibiciones pontificias, en especial las de los siglos XVI y siguientes?.
De cualquier modo, dura sentencia la de este doctor de la Iglesia, ferviente luchador contra los judíos como lo prueban sus obras dogmáticas “Contra iudaeos” y “Quaestiönes adversus iudaeos et cëterus infidelis” (Contra judíos y Cuestiones contra judíos y demás infieles).
No obstante, debió hacer poca mella en el ánimo de las aficiones clericales que, a lo largo de las centurias siguientes a la época visigoda, siguieron asistiendo con profusión y donde la participación y asistencia a festejos taurinos de clérigos regulares, componentes de órdenes menores o mendicantes, seguían siendo tan numerosas como escandalosas para ciertas conciencias moralistas.
Julio Caro Baroja, en “El Estío festivo”, hace referencia a “una carta que el rey Sisebuto (612-621) dirige a cierto Obispo de Barcelona, llamado Eusebio, parece que éste era ya gran aficionado a los espectáculos de toros, cosa que el piadoso rey censura”. Esto en pleno siglo VII, cuya carta fue publicada por el padre Enrique Flores en “La España sagrada”( VII, Madrid 1890, pag. 326).(2)
Es evidente que lo habitual de aquellas prácticas provocaron, pasado el tiempo, que el rey Alfonso X “EL Sabio” (1221-1284) legislase contra esos hábitos infamantes en las famosas Partidas, concretamente en la nº I, título V, ley LVII, donde establece que “los prelados non deven yr a ver los juegos...así como alanzar, o boordar, o lidiar los toros, o otras bestias bravas nin yr a ver los que lidian...”, poniendo de manifiesto lo extendida que estaba entre el clero dicha costumbre, y en caso de desobediencia se le impusiese la infracción de:“...quedasen vedados de su oficio por tres años...”.
Un hecho curioso acaecido en Talavera de la Reina, con motivo de la organización de las famosísimas “Mondas” o “Fiestas de los toros”, pone de manifiesto la intervención del clero en estos menesteres. Acaeció en 1514 cuando, debido a las enormes desavenencias entre la Iglesia y el Ayuntamiento por la organización de las fiestas -se lidiaban veinticinco toros- sin que se llegase a acuerdo alguno, el sábado Santo, el Párroco de Santa Leocadia se sentó en un sillón delante de la puerta del toril de la plaza de toros, aledaña a la ermita de la Virgen del Prado, sin que se pudiese celebrar la corrida. Eso dio lugar a una serie de grescas y peloteras entre los dos Cabildos, el Eclesiástico y el Municipal, que desembocaron en la conocida “Acta de Concordia”, creándose por primera vez, el 25 de febrero de 1515, los cargos de “Canónigo Torero” y “Regidor Torero”, quienes en lo sucesivo serían los encargados de organizar, al alimón, las fiestas de “Las Mondas”.(6)
Muchos fueron también los Prelados que instituyeron variadas prohibiciones, en sus Constituciones Sinodales, para que los clérigos no presenciasen ni corriesen toros. Así el Obispado de Calahorra en la Constitución de 1553, establecía en su artículo VIII, hablando de los toros “...Que los clérigos de orden sacro no salgan a los capear ”.(5)
El Obispo de Pamplona, D. Bernardo de Sandoval y Rojas (1588-1596), estipuló en las Constituciones Sinodales, capítulo 7, titulado “Que los clérigos no dancen, ni bailen, ni canten cantares deshonestos, ni prediquen cosas profanas, ni se disfracen, ni vean toro”, establece la obligación de que: “…ningún clérigo, ni sacristán, baile, ni dance ni cante cantares deshonestos… en público ni en secreto: ni se disfrace para hacer representaciones profanas… ni se halle presente donde corran toros, so pena de dos ducados para povres, y ejecución de justicia, y diez días en la cárcel”.(1)
También en las del obispado de Palencia, publicadas en 1585, se dice “Que los clérigos no salgan a correr toros con los legos, so pena de mil maravedises para los pobres y por cada vez que lo hicieren”. (5)
Nótese que éstas disposiciones se producen, además, cuando ya se habían publicado las Encíclicas papales condenatorias como “Salute Gregis”(1567) y “Exponis Nobis”(1575) de Pío V y Gregorio XIII respectivamente y un año antes de ver la luz el Breve “Nuper Siquidem”(1586) promulgado por Sixto V y dirigido al obispo de Salamanca. En todas esas disposiciones pontificias, con diversas variantes, se seguían manteniendo las prohibiciones para clérigos consagrados y órdenes mendicantes que participasen en festejos taurinos: “so pena de excomunión mayor Apostólica, trina Canónica”.
Curiosamente, en el “Breve” de Sixto V se hacía hincapié al Obispo de Salamanca, a la sazón D. Jerónimo Manrique “... dándole facultad libre y autoridad plena para que impida las enseñanzas que en sus cátedras explican falazmente que los clérigos sagrados y regulares pueden lícitamente asistir a los espectáculos taurinos sin incurrir en pecado”.
A pesar de tantas prohibiciones, amonestaciones,
exhortaciones o reprensiones sermoneadas, no faltaron defensores sobre la participación de los clérigos en las fiestas de toros con variados argumentos en pleno siglo XVI. Algunos llegaron incluso a decir que “...el correr toros solo será pecado mortal cuando los toros son cruelísimos y peligra la vida del que los corre...”.
Otros, como el dominico fray Acacio March de Velasco, de la orden de Predicadores, en una obra publicada en 1658, hace un verdadero ejercicio de sutileza imaginativa para justificarlos, descubriéndonos los efectos que producían en los toros, según él, las aguas y las hierbas valencianas, al decir: “De este peligro parece que estarán libres en esta ciudad de Valencia, pues llegando los toros de Castilla, a ella, aunque sean muy bravos y feroces, en bebiendo agua del Turia y comiendo destas yervas se les pasa mucha de su ferocidad”. (2)
Habría estado de acuerdo con él Santo Tomás de Villanueva (1487-1555), antagonista por excelencia donde los hubiere, que catalogaba esas fiestas de toros de bestiales y diabólicas?. En una carta que dirige el cardenal Portocarrero al rey Carlos II, el 25 de septiembre de 1680, sobre la obligación de ser cumplidas las disposiciones Apostólicas prohibitivas de las corridas de toros, en todos los reinos de la Cristiandad, entre los muchos argumentos que aporta en sus razonamientos dice:
“…el Graue Arzbpo. de Valencia Santo Thomas de Villanueva que predicando la fiesta de San Juan Baptista dijo las palabras sig.tes. “Paso en silencio ahora otros mil vicios públicos, pero quien tolerara la bestial y Diabólica costumbre de nra. España de correr toros? Que cosa mas bestial, que esrtimular avn Bruto para que despedace a los Hombres? Ocruel expectaculo O juego cruelísimo! Ves a tu Hermano Christiano, que arrebatadamente despedazado del Toro pierde la vida, no solo del cuerpo, sino también del Alma (porque comúnmente mueren estos en pecado) y te alegras, y reciues deleyte de esta Fiesta?...”(3)
Curiosamente y pese a su fobia a las corridas de toros, “… el propio Portocarrero tuvo que organizar una corrida de toros y costearla a sus expensas por imperativos políticos, como la celebrada el jueves 24 de octubre de 1697 en la toledana plaza de Zocodover, si bien no asistió a la misma y prohibió presenciarla a legos y tonsurados” (coronilla circular afeitada que usaban los religiosos).(1)
Incluso se llegaron a dictar, por el obispado de Pamplona en 1702, unos “Mandatos” imponiendo “...pena de excomunión mayor, no se saque de Iglesias, bancos, soga de las campanas, piezas de fusta de monumentos, cera ni otra alhaja alguna en cosas profanas ni en días de toros y que los Vicarios del lugar hagan cumplir”.
A pesar de ello siguieron practicando su afición la mayoría de clérigos, como afirmaba D. Cristóbal Lozano, a la sazón capellán de los Reyes Nuevos de Toledo, en el siglo XVII, quien decía “que encontraba en los toros un regusto profano”. Sobre el origen de los juegos circenses afirmaba que: “se han quedado en nuestra España tan arraigadas estas memorias, y estos espectáculos, que en no aviéndoles, se hace quenta que no hay fiestas”.
También comenta el modo del que se valían para librarse de las prohibiciones o amonestaciones de los superiores jerárquicos: “Aún a los Clérigos no han bastado los Pontífices a abstenerlos de actos semejantes, por averse valido de privilegios, e Indultos, a instancia de los Reyes”(2)
El padre Isla, jesuíta, nos relata en su obra “Juventud triunfante”, con extraordinaria jugosidad, la participación de los clérigos en las corridas de toros, como las celebradas en Salamanca con motivo de la canonización de San Luis Gonzaga y San Estanislao de Kostka (en 1727), en las que participaron los “jóvenes teólogos”, estudiantes navarros en su mayoría: “…y que consistió, en primer término, en una “mojiganga constituida por cinco cuadrillas y un carro triunfal. Todo en el género pedagógico-barroco-jesuítico, y después en un desfile burlesco de máscaras con corrida de toros al final, en que intervinieron algunas de tales máscaras: de suerte que jóvenes toreros, de los más arriscados, iban con atuendos femeniles; vestidos de damas unos y otros de galanes y volantes. Porque para hacer que “quedara más impresa en la memoria” la fiesta de los nuevos santos, salen los futuros sacerdotes, después de un encierro clásico, descrito en coplas de gaita gallega..., y en la plaza de toros bailan, y luego se celebra la corrida:
En Salamanca era costumbre celebrar corridas de toros al recibir el grado los teólogos, en la famosísima escuela de “Teólogos Salmanticense”, facilitando éstos los toros para regocijar a profesores, estudiantes y pueblo en general.(2)
Pascual Madoz, en su “Diccionario geográfico” de 1845, nos da cuenta de otro hecho curioso acaecido en Arnedo, donde se celebraba el 25 de Abril, día de San Marcos, una romería a Nuestra Señora de Hontanar y “en esta última había costumbre de jugar al toro, después que concluía la misa o función de iglesia, observándose la ridiculez de correr el sacerdote que la celebraba, el individuo de ayuntamiento que presidía, y sucesivamente las demás personas notables por su categoría...”. (2)
A pesar de las prohibiciones de las Partidas del rey Sabio y otras como acabamos de ver, los clérigos y las autoridades eclesiásticas no dejaron de frecuentar los festejos taurinos, a veces de forma ostentosa, valiéndose de las invitaciones que les cursaban las autoridades civiles, reservándoles balcones y sitios especiales, en la plaza, para presenciarlos.
Esa costumbre secular se extinguió, concretamente, el 7 de Mayo de 1.817, cuando la Diputación de Navarra dictamina dispensar la presencia de las autoridades religiosas en los festejos taurinos, que en adelante se celebrasen: “…eximiendo la costumbre de asistir en cuerpo a las corridas de Toros y destinando a fines más dignos de su ilustración y beneficencia los cien mil y más reales de vellón que solían expender en una tarde”.(1)
Urbano Esteban Pellón, en nota marginal de “El toro solar”, dice: “El Marqués de Tablantes, en sus “Anales de la Real Plaza de Toros de Sevilla, 1730-1835”, afirma que “los canónigos entraban en la plaza por la misma puerta que los Maestrantes”, como se deduce de la siguiente partida: “pagado a José Estivel por su asistencia a la Puerta para la entrada de los señores canónigos y maestres, 160 reales”; y en un oficio del Cabildo Eclesiástico se dice: “El Cabildo, en el celebrado hoy, visto el atento oficio de V.S. en el que le manifiesta es la primera corrida de toros el día 13 del actual, y que se señala el balcón número 4 para los capitulares que gusten verlos, da a V.S. las gracias debidas para que en su nombre lo haga presente a la Real Maestranza, como también que acepta su oferta. Sevilla, 12 de abril de 1830”.(5)
Como es obvio, muchas de esas costumbres libertinas recibieron los correspondientes castigos, variando la importancia de las sanciones en función a la gravedad del exceso cometido. Para no alargar más el tema, valgan solo “tres perlas” de los cargos y acusaciones imputados por los fiscales eclesiásticos, tomados del Archivo Episcopal de la Diócesis de Pamplona, como “Correr toros públicamente. Bailar públicamente con cascabeles en las piernas”, o bien “Torear todo el tiempo que duró una corrida en la villa de Lumbier, de andar de ordinario con pistolas y coleto de ante” y para mayor inri “Tener taberna en su casa y dejarse vencer por el vino, llevarse a casa objetos de culto, trato con mujeres, correr toros y apalear al sacristán”.
A esos comportamientos licenciosos les correspondieron condenas ejemplares como: “Celebrar ocho misas por las ánimas del Purgatorio, multa de tres ducados y reclusión de tres meses en la Torre de la Catedral de Pamplona”; o esta otra sentencia de “Un mes de reclusión en la torre de su Iglesia y a decir veinte misas a las almas del Purgatorio”; o también a ” Un año de suspensión de su oficio de cura, a dos meses de reclusión en el Hospital de Pamplona y a pagar ocho ducados y los 136 reales de costas”.(7)
Todos esos sucedidos, si multiplicados fueren por los demás pueblos de la “piel de toro”, se deduce que la habitualidad era la norma en tales comportamientos entre el clero.
Afortunadamente, la Iglesia Católica de hoy ha evolucionado para bien y es muy distinta tras el concilio Vaticano I, aunque no se pueda decir aquello de que “cualquier tiempo pasado fue mejor”.
Plácido González Hermoso.
Fuente: Blog Taurofago.com
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