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Pepe Bienvenida / La suerte suprema

lunes, 12 de abril de 2010

LOS RABOS DE LAS VENTAS TIENEN AMO / Por José Ramón Márquez


José Ramón Márquez
Yo pido, por Dios, la asistencia letrada de Joaquín Moeckel para que nos ilustre en un asunto jurídico tan enrevesado como es el del próximo rabo de Las Ventas, que tantas sombras legales está arrojando.
Examinemos someramente las diversas cuestiones suscitadas, sobre las que se pide auxilio y luz a tan conspicuo letrado:
-Los rabos son de Toribio. Él es el sujeto titular del dominio sobre ese bien, lo cual queda acreditado por el certificado de la empresa alcarreña adquirente de las carnes del ganado lidiado en Las Ventas. ¿Tendría entonces la Autoridad atribución como para disponer del rabo? ¿No hay acaso aquí un conflicto sobre el animus, al tener la Autoridad la intención de sentirse dueña del rabo, independientemente de tener título de propiedad sobre el mismo?
-¿Acaso la libre disposición por parte del Presidente del rabo en cuestión no origina en el receptor del mismo una posesión ilegítima, pues éste no tiene ni título justo ni buena fe? ¿Podríamos hablar en este caso de robo?
-Si el Presidente de la corrida, sabiendo que el rabo en cuestión tiene un propietario legítimo, y pese a eso decide cedérselo a un tercero mediante la exhibición de un pañuelo, ¿podríamos calificar esta acción como constituyente de un delito de prevaricación?
-¿Hasta dónde puede un Presidente esgrimir como excusa la salvaguarda del Orden Público para conceder un rabo a sabiendas de que no le pertenece?
-¿Serían de aplicación en este caso las limitaciones al derecho de propiedad establecidas en orden al bien común? Si así fuese, ¿sería posible ir a un procedimiento expropiatorio del rabo y a señalar la correspondiente indemnización como manera de soslayar la cuestión de la propiedad?
-¿El rabo otorgado de forma ilegal computaría a efectos estadísticos?-¿Sería aceptable tener dispuesta una prótesis u otro rabo de cualquier bóvido para sustituir simbólicamente al del Cuvillo y que el torero pueda dar la vuelta al ruedo con algo largo y peludo en la mano?
-Si al lanzar el rabo al tendido, éste ocasionase una mancha en el vestido de una señora, ¿podría hablarse de una responsabilidad civil subsidiaria de Toribio hacia ese daño, como legítimo propietario del objeto causante?
-¿Sería aceptable una cesión de soberanía del Presidente por la que se dotase también a Toribio de un pañuelo y que fuese él quien manifestase aquiescencia a la decisión presidencial y su consentimiento a entregar el rabo de su propiedad al torero, de forma que el propietario no viese lesionado su ius abutendi?
-¿Se podría llegar a un acuerdo para que el torero tan sólo pasease el rabo por el anillo y que al finalizar la vuelta y recibidas las ovaciones de rigor le reintegrase su propiedad a Toribio?
¿Estaría esto conforme con la vigente legislación sobre carnes destinadas al consumo humano? ¿Sería preciso, en ese caso, que con antelación el torero obtuviese el certificado de manipulador de alimentos?
-¿Se podría llegar a un acuerdo por el que Salvador Boix adquiriese los rabos, mediante pacto privado ante notario, que podría elevarse a escritura pública por requerimiento de alguna de las partes?

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