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Pepe Bienvenida / La suerte suprema

miércoles, 25 de septiembre de 2013

La importancia del sorteo de las reses



Se ha puesto de moda --peligrosamente de moda habría que matizar--, eso de que los toreros lleven como si fueran parte de su equipaje los toros que van a lidiar. Frente a ese abuso tiene un especial interés recuperar un artículo publicado en la edición andaluza del diario El Mundo el pasado día 3 de septiembre. Lo firma el profesor Luis Hurtado, de la Universidad de Sevilla, un experto en los temas del Derecho taurino, al que ha dedicado mucho trabajo y mucha investigación. Su interpretación de las normas no puede ser más clara y precisa: no puede eludirse lo establecido acerca del sorteo las reses a lidiar y mucho menos cabe esa figura de llevar de antemano realizada una selección ad hoc como la que se hizo en el caso que aquí se analiza: el ocurrido el 21 de agosto en Málaga.

Luis Hurtado González
Profesor de la Universidad de Sevilla
Leo con mucha alarma y más preocupación la noticia que publicaba El Mundo sobre lo acontecido en la cuarta de la Feria de Málaga [1]. Sucintamente, que "la Junta de Andalucía, a través de la Jefa del servicio de espectáculos de Málaga ha legalizado a los toreros que no solo ven sus toros en el campo, sino que se traen los que más les gustan para torearlos sin tener que sortear".

El asunto es de la máxima importancia, no ya para la Fiesta en orden al mantenimiento de su pureza e integridad, sino para el mismo Estado de Derecho, ya que si este concepto significa, entre otras cosas, que las Autoridades administrativas pueden actuar, no como en su cortijo, sino sólo cuándo y cómo la Ley las faculte, lo sucedido representa la quiebra total de semejante garantía constitucional, al haber actuado la Junta de Andalucía sin la más mínima cobertura legal y, lo que es más grave, abiertamente en contra de lo ordenado por la Ley.

El sorteo de las reses que se hayan de torear en una corrida, además de una secular tradición, es una imperativa exigencia de la vigente Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de espectáculos taurinos, que lo contempla como uno de los actos de la llamada "intervención administrativa previa a la lidia", remitiendo al Reglamento taurino la concreción del "procedimiento del sorteo y apartado de las reses". Bastaría con esto (con que lo diga la Ley) para comprender que, por tanto, no cabe que una corrida de toros o de novillos se lidie sin que éstos hayan sido sorteados entre los diestros actuantes. Pero por si alguien necesita una explicación de las razones para la obligatoriedad de tal sorteo (y de la restante intervención administrativa previa a una corrida), la propia Ley la da: es precisamente para "garantía del derecho de los espectadores y de la pureza de la fiesta" (EM, II), tratándose de impedir así cualesquiera operaciones fraudulentas imaginables, entre ellas el toro a la carta: el matador tiene que lidiar uno, dos... toros, sí, pero los que le toquen en suerte; nunca los de su elección, a los que en hipótesis él mismo (hoy hay, ya se sabe, toreros ganaderos) hasta podría haber criado (no llego a decir "amaestrado").

Del detalle del sorteo se encarga, como ordena la citada Ley, el Reglamento taurino, sea el estatal (art. 59.1), sea el andaluz (art. 41.1), pues en esencia uno y otro dicen lo mismo: que de las reses no rechazadas en los reconocimientos veterinarios se harán tantos lotes como espadas vayan a intervenir en la corrida, "decidiéndose posteriormente, mediante sorteo, el lote que corresponde lidiar a cada espada". Para esto no hay matices ni, mucho menos, excepciones, salvo una: que la corrida sea protagonizada por un único diestro, en cuyo caso es obvio que, inevitablemente, el sorteo estará de más.

De que se cumpla toda esta legalidad se encarga el Presidente, que es la "autoridad" a quien, en particular, ordena la Ley "estar presente" en el sorteo (que, además, para total garantía frente a la manipulación y el fraude, "será público"). Por esto, y porque es la autoridad que, ya en general, "dirige el espectáculo y garantiza el normal desarrollo del mismo, exigiendo el cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia", la Ley le atribuye "facultades directivas importantes y le otorga potestades ejecutivas que garantizan la consecución de las finalidades perseguidas", de tal suerte que sus "decisiones serán inmediatamente ejecutivas y no requerirán otro trámite que su comunicación" al interesado.

Pese a la rotundidad de todas estas disposiciones, el Presidente de la corrida en cuestión ha hecho completa dejación de sus funciones y ha permitido que la misma se celebre sin el preceptivo sorteo de los toros, mediante lo no puede calificarse sino como una burda maquinación de no se sabe bien quién. La maniobra, que ni siquiera llega a constituir fraude de ley (pues técnicamente éste exige que una norma -y aquí no hay ninguna- le ofrezca un mínimo de cobertura) ha consistido en que al Presidente le han debido mostrar (o él habrá recabado) los contratos de los matadores con el empresario; contratos que, en origen o tras su modificación por las partes, prevén la adjudicación, a cada uno de los tres toreros que iban a actuar, de reses de ganaderías diferentes, siendo así que de hacerse el sorteo, a cada diestro podrían corresponderle toros de otra ganadería, distinta de la pactada. Vistos los contratos, el Presidente, en vez de decidir (decisión que no ha planteado nunca duda alguna a ningún Presidente: hacer caso omiso a los contratos y sortear las reses; y si los toreros se niegan a lidiar las que les toquen, suspender la corrida y proponer las sanciones pertinentes), eleva una consulta a la "Jefa del Servicio de Juego y Espectáculos Públicos" de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, quien mediante escrito oficial admite "como válido el acuerdo entre las partes" y decide (ella, no el Presidente) que cada espada lidiará las reses de la ganadería de su elección.

Malo es que el Presidente no supiera que el art. 1.255 del Código Civil dice que los contratantes pueden, en efecto, celebrar los pactos que tengan por convenientes, pero que éstos sólo serán válidos si no son contrarios a... la Ley. Y más malo que ignore que él, el Presidente, es, no una, sino la máxima y única autoridad de la corrida; que tiene atribuidas por Ley unas funciones y la responsabilidad de su cumplimiento; y que no puede elevar consultas a superior administrativo alguno, entre otras cosas porque no existe tal superior (imaginen un juez que antes dictar sentencia le pregunta a otro Tribunal cómo debe aplicar este o aquel precepto).

Pero peor es que la aludida Jefa del Servicio (desconocedora también del citado art. 1.255 del Código civil), por muchas funciones que tenga (que tiene) en materia de espectáculos taurinos, haya asumido una (que manifiestamente no tiene) cual es la de tutelar o dirigir al Presidente y decidir por él. Entre el Presidente, una vez nombrado, y ella no existe relación de jerarquía. Es más, no existe relación alguna.

Pero lo peor de este asunto son los indicios de maquinación: ¿cuándo, cómo y quién alegó ante el Presidente lo que decían los contratos? Y, dado que, por lo dicho, no existe ni puede existir procedimiento alguno de consulta del Presidente a nadie, ¿cómo sucedió que en la misma mañana de la corrida pudiera cursarse esa consulta y, aceptando como normal que la Jefa en cuestión estuviera plenamente disponible en ese momento, cómo pudo recibirse al instante la contestación? ¿Cómo pudo la jefa del Servicio aceptar resolver sobre un asunto que no era, ni por asomo, de su competencia? Y, por terminar de algún modo, ¿cómo pudo esa Jefa resolver en sentido manifiestamente contrario al tenor de la legalidad vigente?

Creo que la gravedad de lo acontecido exige, por el bien de la Fiesta y la defensa del Estado de Derecho, una investigación en profundidad de los hechos y la depuración de las responsabilidades, de todo tipo, a que haya lugar. Sobre todo, para que nadie piense que ha descubierto un método eficaz para burlar la Ley y pueda repetir su utilización.

[1] En esta cuarta corrida de la Feria de Málaga, celebrada el 21 de agosto, el cartel anunciaba: Toros de Jandilla, Garcigrande y Zalduendo para Juan José Padilla, El Juli y Alejandro Talavante.
Los toros de Jandilla fueron lidiados por Padilla; los de Garcigrande por El Juli y los de Zalduendo por Talavante.

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