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Pepe Bienvenida / La suerte suprema

martes, 9 de junio de 2015

Derecho y Tauromaquia: desde las prohibiciones históricas a su declaración como patrimonio cultural / por Dionisio Fernández de Gatta





Desde el punto de vista jurídico, como destaca en su nuevo libro el profesor Fernández de Gatta, a lo largo del tiempo ninguna otra fiesta como las corridas de toros y los festejos taurinos, en general, ha merecido en España tanta atención de los Poderes Públicos, y la aunque sus regulaciones se deben a épocas más modernas. A estudiar todo ese amplio y complejo proceso histórico-juridico dedica el profesor salmantino su nueva obra: "Derecho y Tauromaquia: desde las prohibiciones históricas a su declaración como patrimonio cultural", un bien documentado estudio que el autor, pese a las dificultades actuales, quiere terminar con un canto de esperanza porque "el futuro inmediato nos traiga una nueva etapa renovada, la que se merece la grandeza de la fiesta más culta que tenemos".


Nuevo estudio de Dionisio Fernández de Gatta
Derecho y Tauromaquia: desde las prohibiciones históricas a su declaración como patrimonio cultural


El próximo día 18 se presentará en el Casino de Salamanca un nuevo estudio del profesor de la Universidad salamantina Dionisio Fernández de Gatta, que con el título de “Derecho y Tauromaquia: desde las prohibiciones históricas a su declaración como patrimonio cultural” viene a ser un documentado recorrido por todo el proceso jurídico seguido por la fiesta de los toros. Santiago Martín “El Viti”, el jurista Alberto Estella con el autor y el editor harán esta presentación.

El profesor Fernández de Gatta es un estudioso acreditado de estas materias, como acreditan sus anteriores publicaciones y ensayos, que se caracterizan por el rigor académico en el manejo de las fuentes y su capacidad de análisis histórico-jurídico.

Con su nuevo trabajo nos presenta la compleja panorámica por la que ha atravesado la Tauromaquia desde sus primeras normas regulatorias en los Fueros medievales hasta la Ley de 2012 sobre la Tauromaquia como Patrimonio Cultural y todas las situaciones de conflicto producidos con anterioridad.

“Desde el punto de vista jurídico –escribe el profesor Fernández de Gatta--, debe resaltarse que a lo largo del tiempo ninguna otra fiesta como las corridas de toros y los festejos taurinos, en general, ha merecido en España tanta atención de los Poderes Públicos, y la intervención directa de la Administración Pública. Y asimismo que no han sido objeto de regulación jurídica hasta épocas muy recientes”.

Pero llama la atención como, a pesar de las distintas formulaciones jurídicas que se plasman en distintas legislaciones del siglo XX, “en la actualidad las fiestas taurinas se encuentran en una verdadera encrucijada jurídica, que puede claramente afectar a su futuro y a su propia subsistencia; situación que se produce en una época de una importante crisis económica, y que la agrava aún más”.

Pero aunque las circunstancias sean hoy, como en otros momentos del pasado, bastante adversas, el autor no cierra una puerta de esperanza en el futuro: “Ciertamente, la situación general de la fiesta es bastante preocupante, y posiblemente la duración de la crisis económica la agrave aún más, pero, con cierto realismo, también es verdad que la Fiesta Nacional ha pasado en su larga y pujante vida por etapas mucho peores, con importantes actuaciones públicas limitativas o directamente prohibicionistas, como veremos, de las que salió siempre reforzada e incluso iniciando una nueva etapa, más importante que la anterior. Con cierta esperanza realista, esperamos que el futuro inmediato nos traiga una nueva etapa renovada, la que se merece la grandeza de la fiesta más culta que tenemos en España”.

El autor

Profesor titular de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, Dionisio Fernández de Gatta es autor de numerosos trabajos y conferencias dedicados a la Tauromaquia, especialmente desde su especialidad jurídica.

Nacido en Villavieja de Yeltes en 1956, Fernández de Gatta se trasladó desde pequeño a vivir a Ciudad Rodrigo, donde cursó sus estudios de primaria y secundaria. Doctorado en Derecho, posteriormente se dedicó a la docencia en la Universidad salmantina.

Fernández de Gatta ha publicado numerosos libros, estudios e informes sobre Derecho Ambiental y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Administración Local, Unión Europea, o Tráfico y Seguridad Vial. En materia taurina, ha investigado la legislación de este área y los toros durante la época de la Guerra de la Independencia, algunos de los cuales han sido publicados en este portal, como es el caso, a modo de ejemplo, de: “Aval jurídico para la declaración de la Tauromaquia como Bien de Interés Cultural”, “Fiestas de toros,... y Derecho, en la España de la Guerra de la Independencia”. “Toros y espectáculos públicos: la potestad sancionadora”, o “El régimen de los festejos taurinos populares: evolución y regulación entre dos siglos”.

INDICE

Para hacerse una idea más cabal sobre el interés y la importancia de este estudio, nada más adecuado que reproducir aquí el texto introductorio escrito por el profesor Fernández de Gatta:

La fiesta de los toros, con gran arraigo histórico y sin ser apenas necesario tener que demostrarlo, destaca por su consideración como una de las señas de identidad más singulares y fuertes de España y de los españoles, y, mal que le pese a muchos, como nuestra Fiesta Nacional por excelencia. Sin embargo, son aún hoy todavía relativamente pocos los estudios jurídicos relativos a la fiesta de los toros y a las propias corridas de toros (a pesar de los escritos en los últimos años, muy destacables, como veremos); lo que, como subraya Fernández Rodríguez, continúa sorprendiendo, por la importancia que tienen en España (y también en Portugal, en el sur de Francia y en algunos países iberoamericanos), achacándolo a una cierta actitud que considera la fiesta de los toros como un espectáculo polémico, y que ha provocado, y provoca, encendidos debates y actitudes sobre su subsistencia y protección o su prohibición.

Además, desde el punto de vista jurídico, debe resaltarse que a lo largo del tiempo ninguna otra fiesta como las corridas de toros y los festejos taurinos, en general, ha merecido en España tanta atención de los Poderes Públicos, y la intervención directa de la Administración Pública. Y asimismo que no han sido objeto de regulación jurídica hasta épocas muy recientes, pues debe considerarse el Reglamento de 1917 el primero en la materia, y aunque históricamente sí se han aprobado normas en materia taurina, la gran mayoría ha tenido carácter prohibitivo o limitativo, y además con un valor normativo menor (habitualmente Reglamentos hasta bien entrado el siglo XX, pero no pocas veces en meras Órdenes Ministeriales). Situaciones problemáticas de las que las fiestas de los toros saldrían reforzadas. Posteriormente, y ya con la Constitución Española de 1978 en vigor, se aprobará la primera Ley taurina en 1991 y los correspondientes reglamentos de desarrollo, con lo que parecía que comenzaba una época de tranquilidad, y maduración, en la Fiesta Nacional.

Sin embargo, en la actualidad las fiestas taurinas se encuentran en una verdadera encrucijada jurídica, que puede claramente afectar a su futuro y a su propia subsistencia; situación que se produce en una época de una importante crisis económica, y que la agrava aún más.

En primer término, quizás sin prever lo que se avecinaba (pues a principios de los años noventa del pasado siglo no había razones para ello), el Legislador nacional taurino no incluyó en la Ley de 1991 medidas efectivas relativas a la consideración cultural de la fiesta de los toros u otras de protección en toda España, y tampoco posteriormente la modificó, ni actualizó el Reglamento taurino de 1996, por lo que, ni cortas ni perezosas, algunas Comunidades Autónomas comenzaron un año después de aprobada la Ley nacional a regular el régimen general de las corridas de toros y otros festejos mayores (por contraposición a los menores o populares, sobre los cuales la incidencia de la normativa autonómica y local tiene mayor justificación), mediante reglamentos propios que inciden directamente en la esencia del toreo y de la propia fiesta.

Por otro, y este es quizás el reto actual de mayor envergadura, teniendo en cuenta la aparente prohibición taurina de las Islas Canarias de 1991 (pues en buena técnica jurídica nunca se produjo, como veremos), la Comunidad catalana aprobó en 2010 una modificación de la Ley protectora de los animales que prohibió directamente las corridas de toros en su territorio (y sólo éstas, pues los festejos taurinos populares no sólo no se prohíben, como con cierta coherencia debían de haber realizado, bajo los postulados de los prohibicionistas, sino que se blindan mediante otra Ley regional del mismo año 2010). No obstante, la Ley prohibitiva, con bastantes problemas constitucionales y legales, fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, pues la fiesta de los toros no es una actividad ilegal en ningún sentido.

Iniciativas, ambas, con problemas constitucionales y legales, como veremos, que se añaden a la situación real de la fiesta (el debate sobre los toros y los encastes, la preponderancia de los empresarios taurinos en su marcha general, las actitudes de ciertos toreros, los precios de los toros, la falta de estímulos a los jóvenes para que acudan a las corridas y festejos, el coste de las entradas a las plazas, etc.), agravada de manera vertiginosa en estos años por la crisis económica existente; cuestión que ya se refleja en la disminución del número de corridas de toros en muchas ferias taurinas y especialmente de festejos populares, así como de la apreciable disminución de espectadores a corridas y festejos, y aunque en 2014 la “sangría” parece haberse frenado en alguna medida; aunque debemos seguir destacando la importancia socioeconómica de la Fiesta.

Además, en este mismo contexto, debe tenerse en cuenta la incidencia de la asunción de las competencias taurinas en 2011, en el ámbito de la Administración General del Estado, por el Ministerio competente en materia cultural, que actualmente es el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como las interesantes declaraciones como bien de interés cultural de la fiesta de los toros llevadas a cabo por algunas Comunidades Autónomas y la posible incidencia de la integración de la misma en el ámbito de algunos Convenios Internacionales de carácter cultural, siguiendo el ejemplo de Francia, mediante su consideración como patrimonio cultural inmaterial.

Ciertamente, la situación general de la fiesta es bastante preocupante, y posiblemente la duración de la crisis económica la agrave aún más, pero, con cierto realismo, también es verdad que la Fiesta Nacional ha pasado en su larga y pujante vida por etapas mucho peores, con importantes actuaciones públicas limitativas o directamente prohibicionistas, como veremos, de las que salió siempre reforzada e incluso iniciando una nueva etapa, más importante que la anterior. Con cierta esperanza realista, esperamos que el futuro inmediato nos traiga una nueva etapa renovada, la que se merece la grandeza de la fiesta más culta que tenemos en España; asumiendo las palabras de presentación de la imprescindible obra de D. Natalio Rivas sobre el toreo del romanticismo, escrita en los años cuarenta del pasado siglo, en una época pues en que la tauromaquia salía de la importante crisis posterior a la Guerra Civil, al señalar que

“Viva como en todo tiempo la polémica entre defensores y detractores de la fiesta de los toros, su auge, hoy por hoy, parece difícilmente discutible. Como cualquier otra forma artística, el toreo atraviesa periódicamente sus horas de crisis y sale de ellas con la vitalidad que en cada ocasión le otorgan tanto el surgir de nuevos maestros como la renovada exigencia de una afición deseosa de emociones cordiales y estéticas. Al fin y al cabo, se trata de un rito cuya historia se remonta lejos en el tiempo y que posee, como expresión que es de una cultura, su tradición propia”.


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