
'..Reglamento de Andalucía, art. 57-5. En las plazas de toros de primera categoría en el supuesto de indulto, al no ejecutar con la espada la suerte suprema, solo se le podrán conceder como máximo dos orejas simbólicas..'
Queda pues meridianamente claro que en las plazas andaluzas de primera (Sevilla, Córdoba y Málaga) tras indulto no se debe conceder el rabo, por muy buena que haya sido la faena con capote y muleta, pues no se ha ejecutado la suerte de matar, que es fundamental en la faena, realmente es la rúbrica, y un documento no firmado o mal firmado carece de validez.
Estoy de acuerdo en que no se pueda indultar en plazas no permanentes o portátiles, ni en festivales. También estoy muy de acuerdo en que tras el indulto, en plazas de primera no se deba conceder el rabo, porque no hubo suerte de matar, fundamental para conceder la segunda oreja y el rabo. Sin embargo, no entiendo que en plazas de primera, segunda y tercera, en las que es legal el indulto si se cumplen las condiciones mencionadas, se pueda conceder la segunda oreja, e incluso el rabo (en las de segunda y tercera), cuando no ha habido suerte de matar, condición fundamental para otorgar al torero tales trofeos. Creo que es una contradicción del Reglamento, pues si la estocada es tan importante, y así debe ser, no solo en plazas de primera, sino en todas, al no haber estocada no se debería conceder más de una oreja. Por tanto, creo que o se quita tanta importancia a la suerte de matar como se da en el artículo 56.c (con lo cual yo no estaría de acuerdo) o tampoco se debe conceder segunda oreja tras indulto, y menos el rabo, ya que no ha habido suerte de matar. Nosotros pensamos que si la faena no ha sido buena es dificilísimo que haya indulto, porque el toro no ha mostrado toda su bravura, todo el fondo que lleva dentro.
La legislación, entre otras cosas, debe ser coherente, lógica, lo que no debe hacerse es legislar a capricho. En Andalucía hay plazas de segunda con tanto prestigio como alguna de primera, por tradición, por número y calidad de los festejos que da, por asistencia de público a los mismos, por la presentación de los toros, por tener una afición muy entendida, etc. y según el actual reglamento si se puede conceder el rabo tras un indulto.
El no conceder al matador segunda oreja y menos rabo, en plazas de primera, segunda y tercera, tras indulto, tendría la ventaja de que, como todos sabemos, muchos indultos son provocados por el propio matador y su cuadrilla, especialmente en plazas de segunda y tercera, induciendo la petición en el publico fácil (para evitarse el entrar a matar), pues sabría de antemano que si hay indulto no podrá cortar la segunda oreja y el rabo. En resumen, ¡legíslese con sentido común!
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