"Al parecer, se nos olvida que una corrida de toros es un espectáculo sometido a reglas y normas cuyo cumplimiento es obligado por parte de todos: Desde los principales protagonistas, que están en el ruedo, a todos los demás intervinientes. La Presidencia, además, tiene un doble papel moral y legal al respecto: No sólo debe ser el primero moralmente en cumplir el reglamento, sino que además quien debe velar para que el reglamento se cumpla por parte de todos", recuerda la Asociación de Presidentes con carácter general, para luego concretar las circunstancias y reglas que se han establecido en el Reglamento apara los indultos de toros excepcionalmente bravos, un recordatorio muy oportuno cuando se viene haciendo una interpretación abusiva de esta norma.
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El indulto, un reconocimiento excepcional, estipulado en el Reglamento
Finito de Córdoba con el toro de la polémica
- El Presidente no puede inventarse cada día una norma
Córdoba, plaza de primera categoría, vuelve a ser polémica este año por alguna de las decisiones que se toman desde la presidencia. Pero una vez más, debemos desde esta Asociación destacar el acierto y el buen hacer que tuvo la presidencia al objeto de la polémica decisión.
Sucedió en la tarde del 30 de mayo: El diestro Finito de Córdoba optó por no entrar a matar al toro de nombre “Laborador”, de 510 kilos y perteneciente a la ganadería de Núñez del Cuvillo.
Pese a los gestos evidentes desde la presidencia indicando al diestro que se entrara a matar al toro, el diestro optó por seguir toreando obviando los avisos que reglamentariamente desde la presidencia se iban dando.
El público, cada vez más enaltecido, pedía el indulto, pero finalmente la presidencia mantuvo su decisión y tras las negativas continuadas del torero desoyendo los avisos el presidente hizo lo que tenía que hacer: dar la orden de que sonara el tercer aviso tras haber transcurrido reglamentariamente el tiempo estipulado (artículo 58.2 del reglamento taurino de Andalucía).
La polémica ya estaba servida. Pero por si fuera poco, y una vez hubieron sonado los tres avisos, el torero Finito de Córdoba decidió dar muerte al toro, obviándose al respecto lo indicado en el artículo 58.2 del reglamento taurino de Andalucía que claramente indica que una vez hayan sonado los tres avisos el torero debe retirarse a la barrera para que la res sea devuelta a los corrales o ser apuntillada.
Vivimos unos tiempos en los que, al parecer, se nos olvida que una corrida de toros es un espectáculo sometido a reglas y normas cuyo cumplimiento es obligado por parte de todos: Desde los principales protagonistas, que están en el ruedo, a todos los demás intervinientes. La Presidencia, además, tiene un doble papel moral y legal al respecto: No sólo debe ser el primero moralmente en cumplir el reglamento, sino que además quien debe velar para que el reglamento se cumpla por parte de todos.
La cuestión no es baladí. La reglamentación del espectáculo tiene una finalidad positiva indiscutible cual es la de que todos los asistentes puedan conocer previamente las normas y reglas a las que se somete la lidia. Sólo el conocimiento previo de las mismas es lo que puede favorecer que el público asistente pueda valorar en sus justos términos lo que en el ruedo sucede. Si cada cual decidiera actuar libérrimamente, sin sometimiento a unas normas y reglas comunes, difícilmente el público tendría elementos de juicio para valorar. El espectáculo podría ser mejor o peor, nosotros no somos adivinos para saberlo, pero desde luego no sería una corrida de toros tal como se nos ha venido dada desde tiempos inmemoriales.
Y si los tiempos actuales, o los gustos de la afición o de otros protagonistas o sectores taurinos, van por otro lado, es tan sencillo como plantear una modificación legal de las normas a fin de que todos conozcamos cuáles son las nuevas reglas del juego.
Nosotros no entramos en si el indulto debe ser configurado de tal o cual forma, de si los diestros deben tener más o menos libertad en la interpretación de la lidia, esa es tarea del legislador. Es a éste a quien corresponde decidir si las normas se ajustan a los criterios y gustos del público del Siglo XXI y, en consecuencia, plantear o su continuación o su reforma en los términos que estime conveniente.
Pero mientras no haya reforma las normas son las que son y el presidente no puede inventarse ni permitir ejecutar unas normas diferentes según cada día y según cada caso. Esto último podría dar lugar al caos.
Cada vez se da más lo que podríamos denominar “corridas sociológicas”, es decir, corridas en las que se dan una serie de condicionantes sociales o políticos externos a lo que sucede en el ruedo.
Pero esos elementos, bien sea la reaparición de un afamado diestro, la retransmisión de un festejo por televisión tras años de ausencia, o cualquier otra, no alteran las reglas del espectáculo. Es decir, no están ni regulados ni se le permite reglamentariamente a la presidencia que los tenga en cuenta a la hora de transmitir sus órdenes.
Dicho esto, el indulto está claramente definido en el reglamento taurino de Andalucía en su artículo 60 como una potestad de la presidencia. Es el presidente quien puede o no conceder de manera excepcional tal consideración.
Y el presidente, en su discreción, debe basar su decisión en una serie de parámetros conocidos por todos los buenos aficionados (ser una medida excepcional, que el toro haya tenido un comportamiento excelente en todos los tercios, y muy especialmente en la suerte de varas, que también lo merezca por sus características zootécnicas, etc…)
Si el presidente consideró que el toro no tuvo ese buen comportamiento en algunas de las suertes o partes de las mismas actuó entonces de conformidad a su criterio y a la discreción que el reglamento taurino le permite.
Cabe recordar, además, que por más que las tendencias sociológicas vayan por otro lado, el indulto no está configurado reglamentariamente como un trofeo. Los trofeos los regula el artículo 59 del reglamento taurino andaluz (la vuelta al ruedo, una oreja, dos orejas, un rabo, y la vuelta al ruedo a la res) mientras que el indulto aparece regulado en otro artículo independiente fuera de este catálogo de trofeos.
Si el sentir sociológico va por otro derroteros, es decir, por cada vez considerar al indulto más como un trofeo (de hecho en algunas plazas es más fácil ver un indulto que un rabo) es algo que debe plantearse en sede de reforma legislativa, es ante el político responsable donde debe plantearse la cuestión y corresponde a éste proceder o no a su reforma.
La presidencia de un festejo, con los reglamentos taurinos actuales, es una figura que dada la naturaleza de sus funciones se parece más un juez que a un político, es decir, debe aplicar las normas existentes pero no puede plantearse ni inventarse mientras se está ejecutando el espectáculo otras normas que no sean las reglamentariamente aprobadas.
Hacer eso sería convertir al presidente en legislador, en político, faltarle el respeto al público y a todos los intervinientes. No pidamos, por tanto, que las presidencias hagan lo que no les está permitido. Bastante tarea tienen con cumplir y hacer cumplir lo reglamentariamente previsto como para exigirles que se inventen otras nuevas en función de las circunstancias de cada caso.
Por tanto, la decisión de la presidencia del día 30 de mayo, presidida por Don Manuel Rodríguez Moyano, uno de los presidentes más veteranos de España tanto por edad como por número de corridas a sus espaldas, fue ajustada al reglamento.
Los aficionados podrán discrepar o compartir con la presidencia si el toro era o no de indulto, estas diferentes opiniones entran en los términos de la sana libertad de expresión y entendemos que enriquecen no sólo el toreo sino además la formación de buenos aficionados. Pero eso es una cosa y otra criticar a la presidencia por hacer, precisamente, lo que tuvo que hacer esa tarde, cumplir lo reglamentariamente previsto.
Entendemos, por tanto, que las críticas, de haberlas, deben dirigirse a quienes hayan incumplido las normas y no a una presidencia que no solamente está obligada a cumplirlas y hacerlas cumplir sino que, además, las cumplió.
Si todos hubieran respetado la normativa esa tarde tal vez se hubiera podido disfrutar de una magnífica puerta grande, del trofeo excepcional de un rabo en una plaza de primera categoría, e incluso de la siempre emotiva vuelta al ruedo a la res. Sin embargo, los derroteros fueron por otro lado, y la tarde que pudo ser apoteósica acabó siendo polémica. Es lo que tiene cuando se arriesga a no cumplirse con lo reglamentariamente previsto.
Fuente: Circular de ANPTE, julio 2015
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