Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas, y no se supere la mitad del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de ochocientas personas.
El mundo del toro se echa de nuevo a la calle
Tras el aplazamiento de los paseos taurinos programados para el pasado 24 de mayo, por motivos sanitarios, el mundo del toro se alza de nuevo con paseos reivindicativos.
Recordamos que Huelva, Sevilla, Badajoz, Albacete, Granada y Murcia, anunciaron paseos que se aplazaron por seguridad de los asistentes y del público en general.
Ahora se retoman esos paseos en las localidades de Sevilla, Albacete y Valencia para el próximo fin de semana del 13 de junio, donde ya se podrán realizar salidas interprovinciales, al menos hasta el momento en Andalucía desde el lunes 8 de junio.
Por tal motivo se están movilizando los distintos estamentos de la sociedad y del toreo para crear una macro concentración en la capital hispalense que refleje el momento actual que vive el sector.
Muchos cambios en los planteamientos del Ministerio de Cultura que no dejan claro ni auguran buenos tiempos para la tauromaquia, y que es el momento de levantar la voz y dejar claro que el sector esta muy vivo y activo.
Artículo tercero. Modificación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad:
Uno. Se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 38 que queda redactado en los siguientes términos:
«b) Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cuatrocientas personas.»
Dos. Se añade una nueva sección 5.ª al capítulo VIII con la siguiente redacción:
«Sección 5.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas
Artículo 38 bis. Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Todos las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre, cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán reanudar la misma, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no se supere un tercio del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas.
Serán de aplicación en el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior los requisitos y medidas contemplados en los artículos 34 a 37 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y en los apartados 4 a 7 del artículo 38 anterior.
Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.
En el caso que en las recintos e instalaciones taurinas se prestaran servicios de hostelería y restauración se deberá estar a lo previsto en el capítulo IV.»
Artículo cuarto. Modificación de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Artículo 30 bis. Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas, y no se supere la mitad del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de ochocientas personas.
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