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Pepe Bienvenida / La suerte suprema

sábado, 18 de noviembre de 2017

La trascendencia del recurso contra la ley antitaurina de Baleares



El recurso de inconstitucionalidad del Gobierno contra ley del Parlamento balear, que trazaba una regulación desnatualizadora de las corridas de toros, reviste una importancia que va mucho más allá de este caso concreto. Lo que realmente está en juego es definir, a tenor de la Constitución, a qué instancia institucional corresponde la potestad de regular o desregular la Fiesta de los toros, si es al Estado, o también puede ser competencia de las Comunidades autónomas. Visto todo lo ocurrido, con una cascada de decisiones de las instituciones públicas que han pretendido entorpecer el camino de la Tauromaquia, la cuestión encierra mucha trascendencia. Por eso, sería muy de desear que el Alto Tribunal no necesite en este caso otros seis años para dictar su sentencia, como en el caso catalán.


¿Una Comunidad Autónoma puede regular la Fiesta?

La trascendencia del recurso contra la ley antitaurina de Baleares

Al iniciarse el procedimiento ante el TC acerca de la inconstitucionalidad de la ley autonómica balear 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales, la que entroniza ese esperpento que se ha venido en denominar “la corrida a la balear”, no resulta precisamente baldío recordar las coordenadas básica de la cuestión, en la que va a tener que actuar el Alto Tribunal.

Y así, resulta evidente que los legisladores baleares advirtieron que su labor no podía encaminarse a la prohibición genérica del espectáculo taurino. Ese camino lo cerró ya el TC con su sentencia en el caso catalán. Por tanto, se trataba de una opción que ya no estaba en cuestión.

Pero como ha advertido el profesor Hurtado González, que ha estudiado detenidamente el tema, aquella sentencia dejaba pendiente de resolución una buena parte del propio recurso de incontitucionalidad que plantearon en su día los senadores del PP. En concreto, los magistrados no consideraron necesario entrar en el fondo de cuanto se contiene en el apartado del recurso, referido a “la Fiesta de los toros como fenómeno histórico y cultural: inconstitucionalidad de la norma prohibitiva; vulneración de los arts. 20, 27, 44, 46, 149.1.1.o CE”.

Se refiere el Tribunal Constitucional en su sentencia a este epígrafe del recurso, cuando, tras definir la cuestión prohibitiva, entiende que “no será́ necesario ahondar en el contenido material o sustantivo del precepto impugnado en su relación con los derechos fundamentales y principios constitucionales invocados”.

Sin embargo, a todas las luces no se trataba de una cuestión que tuviera un impacto neutro, sino que por el contrario encierra una gran importancia, en la medida que tales aspectos afectan, como demuestra la ley balear que ahora nos ocupa, a uno de los aspectos nucleares: el fondo, ahí se dilucidaba una aspecto tan importante como si las Comunidades Autónomas pueden o no regular y desregular la Fiesta. 

Llegados a este punto, resulta importante volver a recordar el ensayo “Sobre los toros, sus reglas y cómo acabar con ellos”, del Profesor Hurtado González, cuando advertía que “el Tribunal Constitucional, en su sentencia sobre el caso catalán, no llegó a expresar la conclusión a que sus propios razonamientos conducen: que, atendido su «objetivo o finalidad», las reglas de los toros pertenecen a la competencia sobre el «patrimonio cultural» y no a la competencia en materia de «espectáculos públicos». Pues ésta, indiscutidamente autonómica, permite dictar normas dirigidas a garantizar la seguridad de personas y bienes en los espectáculos todos (también los taurinos), los trámites administrativos, los derechos de los espectadores, etc., mientras que las reglas de los toros nada tienen que ver con esto, sino que, simplemente, son definitorias de lo que, desde el punto de vista interno, técnico o artístico, la corrida (el «patrimonio cultural») es. Luego, si el Poder Público puede dictarlas es sólo para la preservación y conservación, en su pureza e integridad, de dicho «patrimonio». Y como éste es «español», el Poder competente es el Estado. Las Comunidades Autónomas no pueden, por tanto, regular ni desregular la Fiesta”.

Como entonces se temía el experto jurista de la Universidad Hispalense, la realidad ha venido a darle la razón: ese vacío en la sentencia propiciaba un escenario de alto riesgo para la Tauromaquia. De hecho, tomando ese portillo hemos asistido a una cascada de actuaciones de instituciones públicas contra la Tauromaquia, la más llamativa, pero no la única, de las cuales ha sido la ley balear ahora recurrida.

Por lo que se ha podido conocer del texto íntegro del recurso que ahora ha elaborado el Gobierno, el recurso está bien encaminado. Por eso, a tenor de todo lo ocurrido con la Tauromaquia en los últimos años, vuelve a incidir, en todo o en parte, en lo que ya hacía el fundamentado trabajo que realizaron en su día los senadores del PP. Si ahora se admite a trámite el nuevo recurso, de modo necesario el Constitucional tendrá que pronunciarse sobre todos esos aspectos que obvió en la sentencia catalana.

En suma, tendrá que sentar doctrina acerca de si la competencia de regular o desregular la Fiesta, como patrimonio cultural de España, es competencia que corresponde al Estado, o también puede ser competencia, en sus respectivos ámbitos, de las Comunidades autónoma.

En nuestra opinión, si todo lo anterior fuera así, es que en la sentencia que nazca de este recurso nos jugamos mucho para la Tauromaquia, porque al establecer sus grandes reglas y el contexto constitucional, lo que está en juego es si se abre o se cierra el camino a un procedimiento legal de cómo acabar con la Fiesta. Y en ese empeño bien vale que el Constitucional no necesite, también en este caso, de seis años para dictar su sentencia.

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