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Pepe Bienvenida / La suerte suprema

sábado, 11 de abril de 2020

"EL FELÓN NO DESCANSA": El Gobierno de Sánchez se salta el decreto de estado de alarma y ataca la libertad religiosa en la Catedral de Granada.


LA CONSTITUCIÓN NO PERMITE SUSPENDER ESE DERECHO NI SIQUIERA EN ESTADO DE SITIO
El Gobierno de Sánchez se salta el decreto de estado de alarma y ataca la libertad religiosa
Algunos venimos advirtiendo que el Gobierno español está utilizando el estado de alarma como un estado de excepción encubierto. Ayer se confirmó algo peor.
La Policía desaloja a 20 fieles de una Catedral con capacidad para 900

@ElentirVigo / Sab 11·4·2020 
Según señala Infocatólica, este viernes la Policía Nacional desalojó la Catedral de Granada durante la Liturgia del Viernes Santo. Sólo había una veintena de fieles en el templo, cuyo aforo permite dar cabida a 900 personas. Cuando ya se había iniciado el oficio religioso, el arzobispo de Granada, Javier Martínez, ha recibido un aviso de un clérigo y a continuación ha dicho a los fieles: “Perdonad, interrumpimos la celebración. La Policía nos dice que tenemos que desalojar la iglesia, que si no sancionarían a las personas presentes uno por uno”. Podéis ver aquí el vídeo de lo ocurrido:


Abogados Cristianos ya habían anunciado denuncias por otros desalojos

No es la primera vez que ocurre algo así durante el actual estado de alarma, pero sí que ha sido el incidente más grave. Este jueves, la Asociación Española de Abogados Cristianos (AEAC) ya anunció que denunciará a los delegados de Gobierno en Andalucía, Castilla y León y Murcia por otras interrupciones de ceremonias religiosas que tuvieron lugar en Cádiz, Sevilla, Valladolid y Murcia en estas últimas semanas. Desde la AEAC consideran que “los policías que llevaron a cabo dichas operaciones actuaron cumpliendo sus instrucciones”, y consideran estos hechos un abuso por parte del Gobierno, que “está aprovechando el Estado de Alarma para acabar con la libertad religiosa”. Recordemos que el Gobierno está formado por tres partidos (el PSOE, Podemos e Izquierda Unida) hostiles hacia el catolicismo.

La Constitución y la ley no permiten suspender la libertad religiosa en un estado de alarma

La Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, no permite suspender el derecho a la libertad religiosa y de culto durante el estado de alarma ni tan siquiera durante el estado de excepción o el de sitio. Dicha ley se remite al Artículo 55 de la Constitución, que concreta los derechos que pueden ser suspendidos durante los estados de excepción y de sitio, no hace referencia a los derechos amparados por el Artículo 16 de la Carta Magna, que protege la libertad religiosa y de culto. Dicho sea de otro modo: lo que está haciendo el Gobierno es radicalmente inconstitucional y merece ser calificado como propio de una dictadura.

El Gobierno se salta su propio decreto sobre el estado de alarma

De hecho, y como advirtió anoche Santiago Abascal, presidente de Vox, en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se estableció el estado de alarma, no hay ningún punto que suspenda la libertad religiosa y de culto. Esto es lo que dice el Artículo 11 de dicho decreto, titulado “Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas”:

“La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro”.

¿Le parece al Gobierno, acaso, que esas medidas de distanciamiento no se cumplían ayer por la presencia de 20 personas en un templo con capacidad para 900? “Hay más gente en un plató de televisión… que es bastante más pequeño que una catedral”, como bien ha señalado Abascal. A lo señalado por el citado decreto del 14 de marzo hay que añadir que el Real Decreto-ley 10/2020, aprobado para reducir la movilidad de la población, no modificó el anterior decreto en lo relativo a los lugares de culto.

Al ejecutivo se le acumulan las causas penales por su negligencia y su prepotencia

Así pues, estas interrupciones de ceremonias religiosas son un ataque directo a un derecho fundamental como es la libertad de culto. Y como bien ha señalado la Asociación Española de Abogados Cristianos, estos hechos constituyen un posible delito de interrupción de culto tipificado en el Artículo 523 del Código Penal, “castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto”. A este Gobierno se le acumulan las causas penales pendientes no sólo por su negligencia, sino también por su prepotencia.

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Dictamen sobre la apertura y acceso de lugares de culto durante la epidemia del Covid-19

8 abril, 2020
Nos han llegado a e-Cristians, diversas consultas de rectores de parroquias sobre intervenciones de la Policia Municipal o los Mossos que limitaban su labor.

Por su interés, adjuntamos el dictamen sobre la apertura y acceso de lugares de culto durante la epidemia del Covid-19, elaborado por el Sr. Manuel J. Silva, abogado del estado en excedencia y miembro del Secretariado General d’e-Cristians. La conclusión es muy clara:

CONCLUSIÓN:

El Real Decreto de declaración de estado de alarma, y la posterior normativa excepcional, ni ha suspendido la apertura de los templos religiosos, ni la celebración del culto, ni la asistencia al mismo. Sí lo ha hecho con las ceremonias fúnebres en los términos del artículo quinto de la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. El resto de las ceremonias religiosas se condicionan a la adopción de las medidas organizativas previstas en el artículo 11 del Real Decreto de declaración de estado de alarma.

 Obviamente, la jerarquía religiosa podrá adoptar las medidas para las cuales le habilite el Código de Derecho Canónico.

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