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Pepe Bienvenida / La suerte suprema

domingo, 9 de febrero de 2020

¿Es posible desmontar el blindaje de la Tauromaquia? / por Por Joan Adell Mas



En el acuerdo de coalición entre los partidos que forman el actual gobierno no se establece nada al respecto de la tauromaquia, pero un pacto entre PSOE y Podemos, con el apoyo crucial de Esquerra Republicana, siempre preocupa a los aficionados.

¿Es posible desmontar el blindaje de la Tauromaquia?

Joan Adell Mas
Parece que en el cielo de la política española, de nuevo aparecen nubarrones sobre la fiesta de los toros. La formación del nuevo gobierno de coalición entre PSOE y Podemos, con el apoyo crucial de Esquerra Republicana, hacen para los aficionados que el reciente sufrido temporal Gloria parezca una simple tormenta de verano.

A fin de atajar de inicio cualquier tipo de alarmismo (del que esperamos habernos servido para captar su atención), debemos advertirle que no hay nada confirmado en las previsiones apocalípticas. En el pacto de coalición entre los partidos que forman el actual gobierno no se establece nada al respecto de la tauromaquia, y sólo en un solitario punto se habla de impulsar una ley de bienestar animal genérica con alusión a los animales domésticos y a penar el maltrato, sin ninguna mención expresa a la corrida de toros. Asímismo, hasta el día de hoy ningún miembro del gobierno ha manifestado programa o plan respecto a alguna regulación, derogación o prohibición de la tauromaquia.

Pero han sido dos noticias las que nos han, cuanto menos, inquietado, y sobre todo conociendo el percal. La presión por parte del partido político PACMA sobre Podemos para que el gobierno organice un referéndum estatal para prohibir las corridas de toros; y la noticia aparecida en “El Confidencial”, en la que se nos informa de la existencia de un plan por parte del gobierno consistente en derogar el blindaje legal de la tauromaquia recientemente establecido en las leyes 18/2013 y 10/2015.

Pues bien, el objetivo de este artículo es explicar, de la forma más clara, simple y comprensible posible, qué sucedería si finalmente el gobierno actual decidiera desmontar el blindaje legal de la tauromaquia. Y, de paso, solucionar alguna duda o inquietud al respecto. Empecemos pues:


1. ¿Se puede derogar las leyes 18/2013 y 10/2015 de “blindaje de la tauromaquia”?

Evidentemente sí, para ello, al tratarse de leyes ordinarias, basta con mayoría simple de los diputados y senadores. Viendo la conformación de las Cortes parece posible la configuración de una mayoría simple (más síes que noes) en contra de la tauromaquia. Recordad que el PSOE se abstuvo en la votación del blindaje de la tauromaquia y que ésta fue apoyada únicamente por el PP y Unión del Pueblo Navarro.

2. ¿Puede derogarse la inconstitucionalidad de la prohibición de los toros en Cataluña?

La respuesta es no. Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen efecto de “cosa juzgada”. Así lo establece la Ley del Tribunal Constitucional y la propia Constitución española.

A mayor abundamiento, la Sentencia del Tribunal Constitucional respecto a la prohibición de la corrida de toros en Cataluña se basa esencialmente en una cuestión competencial. Básicamente establece que la competencia autonómica en espectáculos públicos, animales y cultura no alcanza a la decisión de prohibir las corridas de toros. Porque ello invade la competencia estatal en cultura (art. 149.2 de la CE). La competencia de cultura es una competencia compartida entre Estado y comunidad autónoma. En plano de concurrencia, no en verticalidad, y funciona de la siguiente manera: la comunidad autónoma puede regular aspectos culturales particulares o compartidos con el Estado, pero corresponde al Estado la regulación y protección del patrimonio cultural común.

La Sentencia establece que la tauromaquia forma parte de ese patrimonio cultural común al que compete el art. 149.2 de la CE y a tal conclusión llega con carácter previo a analizar las leyes 18/2013 y 10/2015. Leyes que en todo caso le sirven de apoyo y de confirmación de su decisión, pero no constituyen el fundamento legal de la decisión que viene dado por el marco legislativo anterior y por las propias consideraciones del Tribunal basadas en la lógica y en la experiencia.

Por lo tanto, aún con la derogación de la ley de blindaje de la tauromaquia, la prohibición de la corrida de toros realizada por el Parlamento de Cataluña sería inconstitucional, por lo que la corrida de toros seguiría siendo legal en Cataluña.


3. ¿Se podrán celebrar consultas locales sobre la prohibición de la celebración de corridas de toros?

Entendemos que la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo a partir de la no autorización de la consulta taurina que programó el Ayuntamiento de San Sebastián, y con la existencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad de la prohibición catalana, será complicado revertir la imposibilidad de organizar consultas en los entes locales aunque se derogue el blindaje de la tauromaquia. Para ello será necesario no sólo desmontar el blindaje de la tauromaquia sino modificar la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y además conseguir “driblar” al Tribunal Constitucional, cuestión que nos parece muy complicada a tenor de la jurisprudencia existente, puesto que de nuevo, esencialmente, el Tribunal Supremo se basa en cuestiones competenciales ajenas “strictu sensu”a las leyes que establecen expresamente a la tauromaquia patrimonio cultural. Principalmente se basan en el art 71 la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local que no establece la materia de la decisión de la prohibición de la corrida de toros o festejo taurino como una competencia propia de los entes municipales y, por el contrario, existe el aludido art. 149.2 de la Constitución que establece que la regulación de elementos fundamentales de bienes culturales comunes corresponden al Estado.

Como en el caso de la Sentencia de Cataluña, la Ley 18/2013 y la Ley 10/2015 que establece la tauromaquia como Patrimonio Cultural Inmaterial y obliga al Estado a velar por su preservación y protección, le viene como anillo al dedo a la cuestión y ayuda de manera definitiva a inclinarse al Tribunal a favor de la tauromaquia. En la sentencia se hace un razonamiento jurídico amplio y prolijo respecto a las leyes de blindaje, estableciéndolas no como fundamentales para la decisión, pero sí como un elemento importante favorable a la decisión acordada.

4. La inconstitucionalidad de los toros “a la balear”.

Parecido resultado y análisis hay que comentar al respecto de lo que sucedería con la Sentencia del Tribunal Constitucional que estableció la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley taurina Balear. La Comunidad Autónoma Balear quiso prohibir los toros por la “puerta de atrás” burlando la sentencia respecto a Cataluña que establecía que las comunidades autónomas podían regular los espectáculos taurinos en virtud de sus competencias (ganadería y agricultura, espectáculos públicos y cultura) pero no prohibirlos porque ello chocaría con una competencia estatal que es la de proteger y regular el patrimonio cultural común. Y por ello idearon un fraude. La ley de las corridas de toros en Baleares no es otra cosa que un fraude. Establecía una regulación absurda que hacía imposible el desarrollo de un festejo taurino. Así lo estimaron los magistrados del Tribunal Constitucional derogando los aspectos más “kafkianos” de la ley.

Como ya hemos manifestado en este artículo, las sentencias del Tribunal Constitucional son firmes producen efectos de “cosa juzgada” y los argumentos esgrimidos por el Tribunal exceden (aunque no están de más) a las leyes de blindaje a la tauromaquia.


Otras medidas abolicionistas posibles

El Gobierno y la mayoría que lo sustenta podría acordar medidas que podrían ser perfectamente legales y constitucionales como prohibir la tauromaquia a nivel estatal (habría que ver si las corridas de toros podrían estar amparadas por la Convención de la UNESCO sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, último burladero para garantizar la supervivencia de la corrida de toros) o establecer prohibiciones parciales como la prohibición de entrada de menores, prohibir plazas portátiles o eliminar subvenciones.

Sobre ello, no está de más tener en cuenta que las prohibiciones parciales de entrada de menores y prohibición de plazas portátiles (por ejemplo) acordadas por comunidades autónomas serían plenamente constitucionales a tenor de las Sentencias del Tribunal Constitucional aquí referidas, porque entran en la competencia de las autonomías de “policía en el desarrollo de un espectáculo público”. Cuidado porque se filtran ciertas intenciones en algunas comunidades. Pero, mejor no pensar en todas las posibilidades negativas, porque para ello, no lo duden, ya hay bastantes personas, intereses y poderes económicos haciéndolo en este preciso momento.

Por Joan Adell Mas
Abogado

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