
Fotografía: Mundotoro.com
'..Esperamos y deseamos que el desmán sucedido sea tratado y corregido debidamente, con arreglo a la normativa por la que se rigen los espectáculos taurinos, por la Autoridad Comunitaria que tiene la competencia sobre los mismos y la potestad sancionadora..'
PROFANACIÓN DEL TEMPLO SAGRADO DEL TOREO
Con profundo pesar, presencio lo sucedido en la corrida de toros celebrada en la tarde del domingo día 31 de Mayo en la Plaza de Toros de Las Ventas. La mancillación del espectáculo taurino, la fiesta más culta del mundo como la definiera el poeta García Lorca, en la plaza venteña, no es nueva, hemos asistido a la devolución de algún toro, por parte de la autoridad en el palco, que la única condición negativa que tenía era la mansedumbre, y ello nunca debe ser motivo para ordenar su vuelta a los corrales, el toro manso también tiene su lidia, aceptación de reses que dejaban un tanto o un mucho que desear en cuanto a su presentación, así como no concesión de primeras orejas solicitadas por el público de una manera total y absoluta, y no vamos a ser muy prolijos en la enumeración de aspectos negativos relacionados con la actuación presidencial.
Pero, lo vivido en el Coso de la calle de Alcalá en la mentada tarde, ha superado todo lo imaginable. Nunca hubiéramos llegado a concebir que lo acaecido en dicha corrida de toros podría suceder en la Plaza de Toros de Las Ventas, no debe ocurrir y menos consentirse en ninguna plaza de toros donde debe imperar la seriedad y el cumplimiento del mandato reglamentario.
Habiendo resultado cogido en el primer toro de su lote el matador Paco Ureña, hubo de hacer cargo de la lidia y muerte del sexto toro el matador más antiguo que era Antonio Ferrera, tal y como estipula el vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos que se aplica en Madrid y que no es otro que el reglamento nacional aprobado por el Real Decreto 145/1996. De 2 de febrero. Y que sucedió entonces? Pues ni más ni menos que cuando el señor Presidente ordenó la salida de los picadores, y encontrándose colocado el picador de turno para realizar la suerte de varas, el matador Antonio Ferrera se dirigió al mismo, bajándose del caballo el picador que tenía la obligación de ejecutar el tercio de varas, es de suponer que porque así se lo indicara u ordenara el matador, subiéndose seguidamente él mismo al caballo y llevando a cabo la materialización de dicha suerte, algo prohibido expresamente por la Ley 10/1991, de 4 de abril, de potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, en el artículo 15, apartados g) “la intervención en la lidia de toda persona incluida en el apartado anterior” (la contratación de personas no habilitadas o inhabilitadas para la lidia) y k) “la actuación manifiestamente contraria a las normas establecidas para la suerte de varas”, conceptuada como infracción grave por la citada Ley, infracciones sancionadas con hasta 60.000 euros (10.000.000 de pesetas se recoge en la misma, pues no había entrado en circulación la moneda del euro cuando fue publicada), así como la suspensión para lidiar hasta un máximo de seis meses a los responsables de las infracciones, de las que entendemos serían responsables tanto el matador de toros como el picador, pues este, además de bajarse del caballo, haciendo dejación de sus funciones, una vez que el matador, después de picar el toro se bajó del mismo, volvió a subirse al caballo y ejecutó una nueva vara.
Pero, es que podría darse la circunstancia que el Delegado gubernativo, por orden del Presidente, hubiera hecho llegar al matador la ilegalidad de su pretensión de picar el toro, con lo cual estaríamos ante una nueva infracción, también grave, cual es “la resistencia o desobediencia a las órdenes del Presidente”.
Todo lo realizado por el citado matador y picador de turno, siendo de una gravedad tremenda para el buen desarrollo del espectáculo, es que, además, la imagen protagonizada se asemeja a una exhibición circense, amén de haber sido atropellado vilmente el rito y la liturgia por la que de siempre discurrió la fiesta de toros, y fue respetada en tan grandiosa celebración como es la corrida.
No queremos tener que llegar a pensar que el diestro actuante hubiera solicitado permiso para llevar a cabo tal felonía, y le hubiera sido otorgado por la autoridad del espectáculo, pues entonces estaríamos ante un supuesto que podría entrar de lleno en el terreno penal.
No se puede obviar que ningún profesional taurino pueda estar registrado en dos secciones diferentes de las que contempla el vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos en el Registro General de Profesionales Taurinos (Sección I Matadores de Toros; Sección V Banderilleros y Picadores).
Que duda cabe que este allanamiento en toda regla va a ocasionar un daño importante, quizá irreparable, para el prestigio y la categoría de la hasta ahora denominada “Plaza de Toros más importante del mundo”, Las Ventas del Espíritu Santo.

Fotografía: Andrew Moore
Esperamos y deseamos que el desmán sucedido sea tratado y corregido debidamente, con arreglo a la normativa por la que se rigen los espectáculos taurinos, por la Autoridad Comunitaria que tiene la competencia sobre los mismos y la potestad sancionadora.
José Luis García García
Decano de Presidentes de Plazas de Toros de España
1 de Junio de 2026
Y con todo eso el matador fue el mejor picador de la tarde. Sois unos ridiculos. Todos los espectaculos se van actualizando y este tambien lo ha hecho en muchas cosas. Que tal que estuvieramos aferrados a 1800.....??????
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