Plaza de Iñaquito / Feria de "Jesús del Gran oder" 2010
Quito, 30 de Agosto de 2011
Señor Doctor
Augusto Barrera
Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y,
Señores Miembros del Comité Taurino
Presente
De nuestras consideraciones:
Ha llegado a nuestro conocimiento el proyecto de Ordenanza Taurina que reemplazaría a la vigente Ordenanza # 106, publicada en el Registro Oficial 231 del 12 de Diciembre del 2.003, y sus reformas posteriores.
Sobre este proyecto, a nombre de la Federación de Peñas Taurinas del Ecuador, me permito hacer las siguientes consideraciones:
1. El señor Presidente de la República, sin competencia para hacerlo, llamó a Consulta Popular para que los ciudadanos se pronuncien, dentro de cada una de sus jurisdicciones cantonales, si están o no de acuerdo con que se supriman los espectáculos públicos en los que se tenga como finalidad la muerte de los animales.
La consulta dio como resultado que muchos de los cantones del Ecuador se pronuncien mayoritariamente por el NO y otros, entre los que se encuentra el cantón Quito, por el SI.
2. En el país se halla vigente la “Ley de Espectáculos Taurinos y Ejercicio Profesional de Toreros Nacionales” publicada en el R.O. 664 de 5 de septiembre de 1.978, la que en su considerando establece: que es necesario dar una adecuada legislación a los espectáculos taurinos que se dan en la República; que la profesión de los toreros debe estar protegida por una ley que garantice sus derechos profesionales y que además coordine la acción de las municipalidades en el control de los espectáculos taurinos y en la aplicación de las Ordenanzas Taurinas Municipales.
Esta norma que protege a las corridas de toros como una actividad lícita, en su artículo 1 dispone que las autoridades municipales, de Policía y todas las que tengan que ver con el espectáculo taurino, así como empresarios y la Unión de Toreros del Ecuador, estén obligados a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley.
Por las dos consideraciones anteriores, el Municipio de Quito no tiene facultad ni capacidad para dictar esta ordenanza por las siguientes razones jurídicas:
a) En derecho público solo se puede hacer lo que está permitido.- Art. 2 de la Ley de Espectáculos Taurinos dice que todos ellos serán regulados por las Comisiones Taurinas de los Concejos Municipales respectivos a través de las Ordenanzas Taurinas, las cuales deberán sujetares a las disposiciones de esta Ley.
b) El Municipio no puede delegar sus atribuciones y deberes que le da la Ley a un tercero. Con el proyecto se pretende delegar la responsabilidad de la organización y control de las corridas de toros y de la designación de autoridades de Plaza, a los promotores de los espectáculos.
c) El Municipio a través de una ordenanza no puede derogar ni modificar la Ley.- Las leyes solo se las puede reformar o derogar mediante otra ley de igual o superior jerarquía y a través del órgano competente, el Poder Legislativo. Los reglamentos, los decretos o las ordenanzas no tienen esa categoría.
No obstante lo señalado, el Municipio de Quito violó la Ley cuando reformó la Ordenanza 106, cambiando el nombre de la Comisión Taurina y su composición por el de Comité Taurino.
d) La Consulta Popular no faculta, a ningún Municipio, dejar sin efecto la Ley de Espectáculos Taurino.- La consulta solo sirvió para conocer el pronunciamiento de la ciudadanía, a favor o en contra, de la pregunta 8 referente a la muerte de los animales.
El Parlamento Nacional, recogiendo la voluntad popular, expresada en la consulta, es el único organismo competente para desarrollar la legislación que corresponda.
e) La Ley que se halla vigente, regula los espectáculos taurinos a la usanza española, que se realicen dentro del territorio ecuatoriano.- Ella trata, entre otros temas, de las categorías y los requisitos que deben cumplir las Plazas de Toros; la crianza y control del ganado de lidia; categoríza a los profesionales del toreo y establece los mecanismos de protección, tanto para los mencionados profesionales, cuanto para el público asistente a estos festejos.
Mientras esta Ley no sea legalmente reformada o sustituida, no se puede impedir la celebración de corridas de toros con la muerte del animal en ningún cantón del Ecuador. El hacerlo sería un atropello a la Ley y a los derechos de los aficionados.
Refiriéndonos específicamente al proyecto de Ordenanza Taurina propuesto por el actual Comité Taurino, debemos señalar con indignación que, de la manera más arbitraria, in jurídica y atropellando todo procedimiento, se pretende dejar sin efecto todas las conquistas que a lo largo de más de 50 años hemos conseguido los aficionados, a través de las ordenanzas taurinas. Conquistas que han estado orientadas a velar por el orden y la pureza del espectáculo, por la defensa de los derechos de los espectadores y la integridad de los toros.
El proyecto de ordenanza que resigna la facultad que tiene el Municipio y la Comisión Taurina de representar y defender a los aficionados y precautelar la integridad de los espectáculos taurinos, paradójicamente, en su considerando, al igual que en varios de sus artículos, reconoce a los espectáculos taurinos como una tradición cultural de los quiteños, como una actividad ancestral de nuestro pueblo y eje fundamental de las festividades patronales.
Declara además, que estos espectáculos se llevarán a efecto de conformidad con la Constitución, con la Ley y con las Ordenanzas Municipales y sin embargo pretende crear un espectáculo taurino diferente al que se ha venido realizando en Quito durante muchos años, con la protección y participación directa del Municipio...
Al respecto debo recordar al señor Alcalde y a los miembros del mal llamado Comité Taurino, que la Constitución defiende los espectáculos que se hallen permitidos por las leyes y los derechos de los ciudadanos a asistir a ellos.
La Ley de Espectáculos Taurinos, permite la celebración de corridas de toros a la usanza española, esto es, con los tres tercios: de varas, banderillas y muerte.
Por las consideraciones expuestas y a nombre de los aficionados taurinos, me permito solicitar al señor Alcalde y al Consejo Metropolitano de Quito, suspender el trámite de esta ilegal, in jurídica y anti técnica Ordenanza y permitir la celebración de las corridas de toros con sujeción a la Ley y a la Ordenanza vigente en el cantón Quito. De insistirse en este malhadado proyecto, en lugar de mejorar el espectáculo taurino esta ordenanza daría el puntillazo de muerte a la fiesta de los toros, que por más de 400 años ha sido una tradición cultural de los quiteños. Los aficionados recurriremos a todas las instancias legales para defenderla.
Atentamente.
Por: FEDERACION DE PEÑAS TAURINAS DEL ECUADOR.
Carlos Solines Coronel
Presidente
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