Lo verdaderamente importante es que a partir de ahora, además de dos leyes nacionales, nos ampara el máximo órgano constitucional
POSICIONAMIENTO DE LA AIT ANTE LA RECIENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL
Después de haberse producido el tan esperado fallo del Tribunal Constitucional español que anulóla ley autonómica de prohibición de los Toros dictada por el Parlamento catalán, no han faltado los análisis y opiniones, algunas de ellas especialmente críticas por parte de expertos juristas, queanuncian tiempos agoreros para la Tauromaquia en Cataluña.
Desde el departamento jurídico de la Asociación Internacional de Tauromaquia (AIT), en primer lugar, se considera que el TC hizo lo que tenía que hacer, que no era otra cosa que atender el recurso presentado por 50 senadores del Partido Popular con Pío García Escudero a la cabeza, y declarar la nulidad absoluta por inconstitucional de aquella prohibición catalana, por ser su Parlamento, manifiestamente incompetente para prohibir lo que indiscutiblemente forma parte del Patrimonio Cultural Inmaterial del pueblo español.
En segundo lugar y como lo más importante, apuntar que el TC utilizó como fundamento de su decisión las dos leyes que constituyen el Sistema Jurídico de Protección para la Fiesta de los Toros por las que hemos trabajado arduamente: La Ley 18/2013, de 12 de noviembre, que regula la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles y la 10/2015, de 26 de mayo, de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de los españoles, leyes estas que no fueron impugnadas en ningún momento ante los órganos jurisdiccionales y por tanto plenamente vigentes y aplicables en todo el territorio nacional.
Ahora, los críticos se aventuran con pronósticos y cuestionan que el TC no se haya pronunciado sobre otros elementos planteados por las partes en el debate judicial. Pero lo cierto es que este no era el momento para que tal debate se produjera, en primer lugar porque el acto legislativo autonómico impugnado fue declarado nulo por ser incompetente el órgano que lo dictó y en segundo lugar, porque por razones de economía procesal el TC no tenía necesidad de entrar a analizar la validez de otras opiniones y argumentos vertidos tanto por los recurrentes, como por el representante del parlamento catalán, pues no había lugar a ello.
Lo verdaderamente importante es que, el acto legislativo es manifiestamente nulo y con ello nos retrotraemos a la situación previa al 28 de julio del 2010.
Algo que desde el principio debiera haber ocurrido, y ahora con mayor razón, antes de precipitarnos a cuestionar la sentencia del TC, es el concienzudo y pormenorizado análisis de las leyes esgrimidas por el alto tribunal a nuestro favor, como instrumentos de protección de la Tauromaquia realmente ejemplares, cuya eficacia ha quedado demostrada, análisis que brillan porsu ausencia.
La AIT, como inicial promotora de la idea del reconocimiento de la Tauromaquia como Patrimonio Cultural Inmaterial, invita a cuantos críticos deseen, pasearse por las cuatro páginas, sólo cuatro, en los que están plasmados el preámbulo y el articulado de la Ley 18/2013, para que evidencien, que nunca antes en la historia de la Tauromaquia se ha contado con un instrumento legal tan sólido a favor de la Fiesta de los Toros. Así podrán entender por que al TC le bastó con invocarlo para desechar un acto legislativo autonómico que venía impregnado de una gran carga política, en el que la Tauromaquia se convertía en instrumento de ataque a la españolidad.
También se invita a que se analice la Ley 10/2015, pues el devenir de la Fiesta de los Toros y supermanencia en el tiempo pasan por su reconocimiento como PCI, no sólo a nivel nacional, sino a su reconocimiento e inclusión en la Lista Representativa del PCI de la UNESCO, como objetivoúltimo del Proyecto Tauromaquia-UNESCO, adelantado por la AIT desde hace más de 15 años.
Por todo ello, más allá de las observaciones que dan luz a nuestros adversarios sobre si la sentencia del TC deja cabos sueltos, que no tenía porque atar, o de si debió fundarse en otrosargumentos, lo realmente importante es que a partir de ahora, no son sólo dos leyesnacionales las que nos amparan, sino que también se suma a ellas esta sentencia de nuestromáximo interprete Constitucional, que reconoce que la Tauromaquia es Patrimonio Cultural Inmaterial del pueblo español.
Y para estar claro en cuanto a lo que esto comprende, tenemos que señalar que con estadeclaración el TC ha bendecido aquellas leyes que reconocen a la Tauromaquia comoPatrimonio cultural Inmaterial de los españoles, lo que de forma automática amplía suprotección como tal a todo el entramado legal que protege nuestro Patrimonio Cultural en general, incluyendo nuestra Constitución, la Ley de Patrimonio Histórico y especialmente el Código Penal español, que sancionan el expolio y los ataques a su contenido.
Esto es lo realmente capital y contundente, que ha venido a suceder en un momento en el que la Tauromaquia tiene muchos frentes abiertos. De nada hubiera servido que admitiendo unacompetencia espuria, nuestro más alto órgano constitucional hubiese entrado a valorar otrascuestiones que están perfectamente claras y definidas en las leyes citadas.
Conviene no olvidar, que en el sistema de derecho escrito español, a diferencia del derechoanglosajón, la principal fuente es la ley y es de ésta de donde ahora emana este Sistema Jurídico de Protección de la Tauromaquia que, dicho sea de paso, los aficionados a los Toros nos hemosencargado de construir, con la inestimable ayuda de las instituciones.
Corresponde entonces, más que criticar una victoria indubitable, prepararnos para dar la batalla con los instrumentos que ahora están a nuestro alcance, defendiendo un patrimoniocultural que nos pertenece, porque en ello están en juego nuestros derechos y de maneraespecial, nuestra libertad.
Y si en Cataluña algunos quieren colocarse al margen del estado de derecho, allá ellos, ahora es a nosotros a los que nos corresponde actuar “en corto y por derecho”.
AIT. Dpto. Jurídico.
Madrid 1-Diciembre-2016.
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