Regular el desarrollo de los espectáculos taurinos sí, pero, ¡ojo!, sin desnaturalizarlos mediante alteraciones, cuantitativas o cualitativas, de cualquier tipo que sean. "Matar" por la espalda las corridas de toros también está vedado, por lo tanto, a las Comunidades Autónomas.La política, cuando llega a estos extremos, se convierte en un espectáculo grotesco.
Y ahora Baleares
TOMÁS-RAMÓN FERNÁNDEZ
Es miembro de la Comisión Jurídica de la Fundación Toro de Lidia
Tenía que ocurrir y, en efecto, ha ocurrido: los actuales gobernantes de Baleares, como no tienen otra cosa de que ocuparse ya que el turismo va muy bien y eso lo arregla todo, han tomado el relevo a los nacionalistas catalanes, que andan ahora muy ocupados con su dichoso referéndum, y se aprestan a "matar" las corridas de toros, pero esta vez no de frente y por derecho, sino por la espalda. De frente, desde luego, no pueden hacerlo porque el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 20 de Octubre de 2016 dejó muy claro que ningún legislador autonómico puede prohibir las corridas de toros porque las competencias en materia de cultura con concurrentes y, por lo tanto, las Comunidades Autónomas no pueden ejercer las suyas de forma que impidan al Estado el ejercicio de las que a él le corresponden, incluida, por supuesto, la de asegurar la preservación de las mismas como parte que son del patrimonio cultural español, conclusión ésta que no puede alterarse so pretexto de "la existencia de rechazo, desafección o desinterés de parte de la población respecto a este espectáculo" (FJ 7º de la Sentencia).
Resuelto así el problema, el Tribunal Constitucional se abstuvo de entrar en el fondo de la cuestión, es decir en el tema de la conformidad o no de la prohibición con las libertades y derechos fundamentales que la Constitución reconoce y garantiza a todos los españoles, incluidos, como es lógico, los toreros, los ganaderos, los empresarios y los aficionados a la Fiesta.En rigor, no era necesario que lo hiciera porque allí donde no es posible una prohibición por contraria a la Constitución, el resto lo pone sin decirlo la libertad, que, en un Estado de Derecho, es el principio y, por lo tanto, lo llena todo.Claro que para aceptarlo así hay que creer en la libertad y es obvio que no creen en ella ese tipo de políticos que la crisis ha hecho salir a la superficie y colocado al frente de un buen número de gobiernos, autonómicos y municipales. Para ellos el ancho ámbito que la libertad cubre en silencio es un campo de juegos en el que pueden desplegar a su arbitrio las ocurrencias, cualesquiera que sean, que les permitan seguir haciendo ruido mediático, que es lo que realmente les gusta por encima de todo, e incordiar a sus adversarios políticos.
El juego ahora consiste, ya lo dije antes, en "matar" las corridas de toros por la espalda, aprovechando las manifestaciones que con innegable buena voluntad y no menos ingenuidad hizo la Sentencia constitucional del 20 de Octubre último cuando, tras exponer su conclusión, precisó que "ello no significa que la Comunidad Autónoma no pueda, en ejercicio de sus competencias sobre ordenación de espectáculos públicos, regular el desarrollo de las representaciones taurinas... ni tampoco que, en ejercicio de su competencia en materia de protección de animales, pueda establecer requisitos para el especial cuidado y atención del toro bravo."
Regular el desarrollo de las representaciones taurinas no incluye, sin embargo, como es obvio, mutilar éstas y reducirlas a una pantomima, que es en lo que quedarían si se suprimieran la suerte de varas, el tercio de banderillas y, por supuesto, la muerte suprema.
La Ley estatal 10/2015, de 26 de Mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en el que se incluyen los festejos taurinos en general (vid. su disposición final sexta), obliga a todos los poderes públicos sin excepción a acomodar sus actuaciones a los principios generales que enuncia en su artículo 3, entre los cuales figura "la sostenibilidad de las manifestaciones culturales inmateriales, evitándose las alteraciones cuantitativas y cualitativas de sus elementos culturales".
Regular el desarrollo de los espectáculos taurinos sí, pero, ¡ojo!, sin desnaturalizarlos mediante alteraciones, cuantitativas o cualitativas, de cualquier tipo que sean. "Matar" por la espalda las corridas de toros también está vedado, por lo tanto, a las Comunidades Autónomas.La política, cuando llega a estos extremos, se convierte en un espectáculo grotesco.
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