la suerte suprema

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Pepe Bienvenida / La suerte suprema

martes, 6 de marzo de 2012

LOS NIÑOS Y LOS TOROS / Por Fortunato González Cruz

Plaza de toros de Mérida (Venezuela)
Feria del Sol / Febrero 2012

LOS NIÑOS Y LOS TOROS

Fortunato González Cruz
Director de la Cátedra de Tauromaquia “Germán Briceño Ferrigni”
Universidad de los Andes


I.- Introducción.-
43 años realizando el Carnaval Taurino de América  en la Mérida andina y vuelve la prohibición del ingreso de los niños a la plaza de toros. El acoso contra los niños comenzó hace poco por la acción ocasional de los enemigos de la fiesta, hasta hacerse recurrente, anual y contar con el apoyo de algunos funcionarios bien parapetados en instituciones públicas. A tres días de comenzar los festejos, la Defensoría del Pueblo envió desde la capital Caracas unos defensores, fiscales más en propiedad, y en acuerdo previo con una juez, lograron una medida provisional que prohibía el ingreso de los niños a la plaza de toros, justo el día que comenzaba el asueto de carnaval, de modo que dejó a todos sin posibilidad de ejercer el derecho a la defensa y al debido proceso. La acción nada tiene que ver con la protección de los niños mucho menos de los animales, pues días antes se había realizado un acto político en un barrio de Caracas convocado por funcionarios gubernamentales entre los cuales se encontraban diputados, policías y miembros de los colectivos socialistas, con gente armada entre ella niños y niñas a quienes el peso de los fusiles AK-4 doblaba sus cuerpecitos. Los medios han difundido las insólitas e inmorales imágenes; no obstante la Defensoría de los Derechos no dijo nada al respecto.

La acción contra los niños que van a las corridas nada tiene que ver con la defensa de sus derechos; se trata de un ataque a las corridas de toros. Pese a ello los taurinos debemos actuar con razones. Quienes somos aficionados a los toros hemos defendido el derecho de los niños a concurrir a los festejos taurinos con argumentos que expondré en este escrito, algunos de los cuales, en su momento, asumió el Tribunal de Protección de los Niños y Adolescentes del Estado Mérida.

II.- El niño sujeto pleno de derechos.-
La legislación venezolana sigue la línea marcada por la ONU cuando reconoce al niño como sujeto pleno de derechos. La Constitución señala de manera terminante que los derechos son universales, intangibles, progresivos y alcanza a todas las personas sin discriminación de ninguna especie: raza, sexo, edad, condición social, creencias u opinión política. Reconoce todos los derechos humanos estén o no en el texto porque acoge la tesis de que en esta materia, los tratados y declaraciones internacionales tienen rango constitucional y prevalecen en el orden interno,  incluso  admite derechos no explícitos en declaración alguna si son inherentes a la persona humana, con una clara vocación iusnaturalista. Restringe algunos derechos políticos por razones de edad y nacionalidad, y se refiere a algunas categorías  de personas para otorgarle más derechos como a la mujer embarazada, a los indígenas o a las personas discapacitadas. Respecto de los niños, les amplía los derechos para reconocerle otros propios de su edad como a conocer a sus padres biológicos, a la educación básica gratuita y a ser especialmente protegidos. La minoridad no menoscaba el goce y ejercicio de los derechos fundamentales, solo los condiciona al acompañamiento u orientación de sus padres o representantes, y eventualmente en casos especiales al Estado, que actúa siempre en situaciones en las que los padres no son garantía suficiente por razones probadas y valoradas en resguardo y protección de dichos derechos. El Artículo 12 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente señala que los derechos y garantías de los niños y adolescentes son inherentes a la persona humana,  y en consecuencias son de orden público, intransigibles, irrenunciables, interdependientes entre sí e indivisibles.  Les atribuye al padre y  la madre el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas. La Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente dice, además, lo siguiente:
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
III.- El papel del Estado en la protección de los niños.-
El Estado tiene la potestad de establecer el régimen jurídico de los niños y adolescentes, dentro de los principios generalmente aceptados en las sociedades democráticas modernas.  La sustitución de los padres por el Estado en el deber de protección no se admite de manera general sino que es de carácter excepcional, exclusivamente cuando aquellos no están en condiciones de hacerlo en forma adecuada.  El Estado moderno, que tiene como fines el bienestar y la prosperidad, fija las condiciones generales del desarrollo social, cultural y económico de acuerdo con los valores colectivos y en ese empeño define las reglas jurídicas para asegurarlo. Cuando rebasa en forma excesiva la esfera de lo individual, de lo familiar, de lo comunitario o de lo social, entonces se transforma en totalitario. Los padres de la nación norteamericana lo tuvieron claro en sus discusiones de Virginia y Filadelfia cuando crearon el Estado Constitucional, lecciones que fueron aprendidas por todo el mundo que vio en el Derecho la posibilidad de limitar los autoritarismos y totalitarismos, reducir al Estado a los límites definidos por el interés general de la sociedad: Distribución y división del poder, sometimiento a la legalidad, respeto a los terrenos que son propios de la persona, de la familia, de la comunidad y de la sociedad y por supuesto del propio Estado. Tales principios están recogidos tanto en la Constitución venezolana, desnaturalizada luego por el ejercicio autocrático del poder, como en algunas leyes entre las que destaca la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que en relación a este punto  establece lo siguiente:

Artículo 4°. Obligaciones Generales del Estado. El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías. 
Artículo 5°. Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. 
Otro asunto totalmente diferente es la atención de los niños y adolescentes en situación de riesgo biopsicosocial, en cuyo caso el régimen jurídico dispone normas de protección excepcionales adecuadas para el tratamiento de la situación especial. Lo que no puede ser es que una situación excepcional se convierta en regla y se llegue a la exageración de pretender que todos los niños son incapaces de discernir y reflexionar, y el Estado restrinja su libertad  y la de sus padres.

Por supuesto que el Estado Constitucional tiene sus enemigos externos e internos. España es un buen ejemplo cuando por una correlación circunstancial de fuerzas políticas, algún extremismo no democrático impone sus condiciones y somete al Estado de Derecho, a las libertades democráticas y la tolerancia que son sustituidos por ideologías autoritarias. Tal es la raíz de las prohibiciones de las corridas de toros en Cataluña. Venezuela ni se diga, que se da una Constitución generosa en declaraciones principistas y el cauce político gira hacia una autocracia militar comunista. En estos casos, los conceptos constitucionales sobre los derechos, la sociedad y el Estado son desnaturalizados por las ideologías de los grupos que se hacen del poder mediante manipulaciones en fraude de la Constitución y de las leyes. Es cuando la Razón de Estado a que se refería Maquiavelo sustituye a la Razón de la Sociedad.

IV.- El desarrollo de la personalidad en el niño.-
Uno de los derechos humanos fundamentales es el desarrollo de la personalidad. Para ello convergen componentes hereditarios, familiares, comunitarios y sociales que interactúan en el complejo que llamó Ortega “circunstancia”. El niño llega con un código básico que será modelado por la sociedad que va interviniendo mediante el proceso de socialización. Le aporta un sistema de comunicación compuesto por sonidos, fonemas y signos; le da sensaciones, olores, texturas y una gran cantidad de información que el niño recibe, asimila y procesa. El paquete no es ni puede ser aséptico sino como es la realidad con sus valores positivos y negativos, de modo que el pequeño, ayudado por quienes componen su entorno, va desarrollando su manera de ser que tiene mucho de sí y mucho del medio.  La vida le enfrentará a situaciones diversas que le van enseñando valores, criterios y capacidades,  le aporta un prodigioso arsenal que le permitirá desenvolverse con éxito en una realidad exigente. Los más modernos métodos de enseñanza dejan mucho margen de libertad para que el niño conozca, desarrolle habilidades y criterios y sepa desplegar su genio. Antiguamente se recurría a la imposición, a la prohibición y al castigo; hoy prevalece el discernimiento, el convencimiento, las habilidades y destrezas. Significa que frente a estímulos o informaciones lo que se quiere es generar una reacción que el propio niño busca en sus códigos de manera natural y espontánea.

La vida real no es el paraíso terrenal sino una compleja red de relaciones, escenarios y situaciones en la que es fundamental desarrollar valores y criterios dentro del mayor ámbito de libertad posible. Para ello contribuyen valores como la vida, la libertad, el amor, la salud, el conocimiento, el trabajo, la solidaridad; pero también la muerte, la esclavitud, la enfermedad, la ignorancia, la violencia,  todo ello forma parte de la realidad y forman o deforman. La muerte, la enfermedad, el crimen, la ignorancia son parte de la realidad social y la formación de la personalidad demanda el conocimiento y la valoración de tales circunstancias. Como afirmó Durkheim, los fenómenos sociales normales son los cotidianos, mientras que los anormales son aquellos que no forman parte de lo usual, de modo que la formación demanda información y valoración de los hechos sociales normales y el tratamiento adecuado para los anormales  o raros, si es posible anticiparse a ellos.

En la discusión sobre lo que se debe ver o no en televisión, por ejemplo, ha prevalecido el criterio de la orientación más que de la prohibición, que resulta casi imposible en un mundo donde existen tantas formas y medios de mensaje. Por otra parte, nada perjudica más a la formación de la personalidad que obligar al niño a cerrar los sentidos antes que abrirlos. Casi la totalidad de la literatura, los dibujos, videos o juegos para el consumo infantil ofrecen escenas donde aparecen la muerte, el crimen, las bajas pasiones. Desde los cuentos de Andersen o de los hermanos Grimm hasta Walt Disney se narran situaciones en las que están presentes cualquier tipo de asuntos con el tratamiento adecuado, que les ayuda a los niños a discernir entre el bueno y el malo, lo correcto y lo incorrecto, lo superior y lo subalterno, lo sublime y lo mediocre. Desconozco la existencia de estudios sobre la vinculación entre la manzana envenenada de la bruja y crímenes mediante tal método, o que alguien se dedique a la piratería emulando al capitán Garfio. Halloween es una fiesta infantil cuyo origen es brutal y padres intachables visten a sus hijos de monstruos y brujos sin el temor a que tal práctica los pervierta. Solo a un desequilibrado se le ocurriría prohibir a los niños ir al abasto o a la carnicería porque allí se exhiben cadáveres descuartizados de animales.

Cualquiera puede pensar en los efectos perniciosos de los cuentos infantiles, el teatro, los comics o cualquier programa infantil de televisión que difunda escenas como las que proliferan en Los Piratas del Caribe, el fantasma Gasparín o el ogro Sherek que se come vivas a las simpáticas ratas. Cualquiera de los video-juegos disponibles en el mercado dirigido a los niños contiene mucha violencia. “Mortal Kombat”, por ejemplo, ofrece escenas de violencia extrema y de una truculencia brutal, pero afirmar que este juego puede ser extrapolado por los niños a su vida cotidiana al menos requiere un estudio científico. Toda esta oferta de violencia de altísimo consumo carece de los valores positivos, mucho menos  de los valores personales, familiares, sociales y culturales involucrados en el mundo de los toros, que algunos acusan de violento.

El Doctor en medicina don Fernando Claramunt López, profesor de las asignaturas de “Teorías de la Personalidad” y “Psicopatología” de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid, que ocupa la presidencia del Círculo de Amigos de la Dinastía Bienvenida escribió lo siguiente:

“Casi todos los miembros del Círculo de Amigos de la Dinastía Bienvenida tienen hijos e hijas y los han llevado a las corridas desde antes de cumplir un año de edad. Me consta que ninguno de ellos ni de ellas ha desarrollado tendencias antisociales ni conductas sádicas. El troquelado psíquico y el aprendizaje precoz no han dado lugar a síndromes psicopatológicos. Hablo como médico especialista. Por el contrario, la comunión afectiva con los padres, a quienes conozco bien, les ha permitido ser ciudadanos dignos, responsables, bien educados en los valores democráticos y particularmente en la tolerancia. Esta última virtud, como es bien sabido, no aparece en muchos que la predican. En torno a 1999 se habló de prohibir la entrada a los niños, porque podría dejarles morbosas secuelas mentales. Un equipo de psicólogos asesoró al entonces Defensor del Menor y no se encontró prueba alguna de que tal cosa pudiera ocurrir. Los motivos de la prohibición no se basan en hechos comprobados. Los hijos de mis amigos catalanes también han ido a los toros desde pequeños. Puedo asegurar que son ahora jóvenes adultos sensatos, de intachable conducta moral y exquisita sensibilidad. Varios de ellos expresan la finura de sus sentimientos de una manera creativa en la Música. ¿Será que todavía no les ha llegado la hora de mostrarse feroces, malvados e inhumanos?”

Quienes piensen que el desarrollo de la personalidad demanda prohibiciones y negaciones de situaciones normales cometen un gravísimo error porque incurren en falsificaciones del proceso social y promueven tesis o conceptos que impiden el proceso formativo en valores.

Quienes pretenden proteger a los niños del supuesto efecto pernicioso de una corrida de toros en el desarrollo de su personalidad caen en el extremismo a que nos referimos arriba. Su error está en la creencia, porque no existe ni una investigación científica que lo compruebe, del supuesto daño o amenaza en la formación del niño por acudir a una corrida de toros. He revisado la literatura disponible en la Web y en bibliotecas y hemerotecas sobre investigaciones en materia de posibles efectos perniciosos sobre la asistencia de niños a los toros y tan sólo consigo opiniones, no investigaciones científicas. Existen evaluaciones de conducta infantil, de adolescentes y de adultos sobre los efectos de la violencia contra personas que no son extrapolables a las corridas de toros. En cambio, si conozco investigaciones que demuestran que la asistencia de los niños a los toros no producen los daños psicológicos que otros aseguran sin fundamento, que los toreros, ganaderos y aficionados son seres normales, y me atrevo a decir que mucho menos agresivos que los anti taurinos que en muchas ocasiones recurren a la violencia.

La prohibición de la asistencia de los niños a los toros parte de una ideología prohibicionista, discriminatoria y extremista y constituye un irrespeto a los niños, porque los supone ineptos, torpes e incapaces de ir paulatinamente formando su personalidad en un ejercicio pleno de su libertad, con la oportuna orientación de adultos que los ama y los respeta como sus padres, que no el Estado o un vocero oficial ignorante, equivocado o que actúa por otros intereses.

V.- El caso Mérida-Venezuela.-
En vísperas del inicio de la temporada taurina 2012, El Tribunal de Protección de los Niños y Adolescentes del Estado Mérida actúo a instancia de la Defensoría del Pueblo, unidad desconcentrada dependiente del Poder Central a cargo de una abogada que ostenta el título de capitán del ejército. Dos años antes, una acción de protección había sido intentada el 14 de enero de 2010 contra el presidente del Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien había emitido una Providencia en la que señalaba que los niños menores de 12 años podían concurrir a los espectáculos taurinos acompañados de sus padres o representantes. Sustentó su escrito en que se vulneran los derechos colectivos o difusos al desarrollo integral; a la integridad personal física, psíquica y moral;  así como al esparcimiento y recreación en espacios y ambiente aptos para ello, sin referencia a estudio alguno que demuestre semejante afirmación. La Juez abrió el procedimiento y citó a quienes pudieran tener interés. Concurrió una representación del Consejo Municipal de Protección del Niño y Adolescente encabezada por su presidente; la Escuela Taurina “Humberto Álvarez” con la totalidad de sus alumnos, todos menores de 14 años, sus padres, representantes e instructores; algunos toreros egresados de la escuela, representantes de medios de comunicación, de la empresa concesionaria de la plaza de toros, aficionados miembros del Círculo Amigos de la Dinastía Bienvenida. No asistieron a las audiencias representación alguna de los movimientos anti taurinos o de defensa de los animales.

La juez escucho las intervenciones de quienes quisieron exponer sus alegatos, interrogó en privado a cada niño, a sus padres, y promovió las pruebas solicitadas. El presidente del Consejo Municipal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes solicitó un dictamen de las unidades de Psiquiatría  y de Pediatría del Hospital Universitario de Los Andes sobre los efectos que pudieran tener las corridas de toros entre pacientes de dicha Unidad, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Policiales y Criminalísticas sobre delitos que pudiesen tener relación con ellas, y a la emergencia del Hospital Universitario sobre pacientes atendidos en la misma por agresiones o lesiones que fuesen consecuencia de actitudes violentas de gente relacionada de manera directa, indirecta o circunstancial con las corridas de toros.  Todos coincidieron en la inexistencia de tales hechos pese a que dichos organismos siguen protocolos que obligan a registrar los antecedentes y circunstancias con detalle.

En su relación, la juez, casualmente de apellido Toro, hizo un análisis breve y claro del niño como sujeto pleno de derechos y a la naturaleza excepcional de las restricciones a los mismos. Valoró las pruebas aportadas por la parte requerida y no las del solicitante por no haber aportado ninguna. Dictó una sentencia el 26 de enero de 2010 que permitió la asistencia de los niños hasta los 12 años acompañados de sus padres o representantes, a cualquier evento taurino que se efectuara en su jurisdicción. Dicha sentencia no fue recurrida y quedó firme. No obstante, pese a que dicha sentencia pasa con autoridad de cosa juzgada, fue intentada una nueva acción de protección por agentes de la Defensoría del Pueblo que llegaron a la  ciudad tres días antes del inicio de la temporada taurina 2012 y con desconocimiento de las actuaciones de la juez, sin mediar proceso alguno, lograron de otra juez una medida cautelar que prohibió el ingreso a la plaza de toros y “sus alrededores” (sic), desconociendo el precedente judicial sin ningún fundamento, alegato o razón. El escrito de la Defensoría del Pueblo incluye los argumentos esgrimidos por los anti taurinos y califica la corrida de toros como  un “evento sanguinario, cruel y violento encaminado a asesinar al animal.” (Folio 29) Que la Defensoría del Pueblo considere que matar a un animal es asesinato es inaceptable. Asesinar es matar una persona con alevosía y premeditación, y cuando la muerte de un animal es calificada como asesinato se pone de manifiesto la tendencia de los anti taurinos a animalizar a la persona humana y humanizar a los animales, tendencia también de quienes propugnan una supuesta declaración de derechos de los animales. 

La Defensoría del Pueblo atribuye falsamente a la UNESCO una definición de la tauromaquia como “el malhadado y venal arte de torturar y matar animales en público y según unas reglas. Traumatiza a los niños y los adultos sensibles. Agrava el estado de los neurópatas atraídos por estos espectáculos. Desnaturaliza la relación entre el hombre y el animal. En ello, constituye un desafío mayor a la moral, la educación, la ciencia y la cultura.” (Folio 39) Por supuesto que no existe documento alguno de la UNESCO que diga semejante barbaridad.

El escrito de la Defensoría del Pueblo no fue dirigido esta vez contra el Consejo Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, sino contra la Alcaldía del Municipio Libertador, la Comisión Taurina Municipal, y la Sociedad Mercantil Hermanos Rodríguez Jáuregui, concesionaria de la plaza de toros “Román Eduardo Sandia”, para evadir la cosa juzgada mediante un subterfugio o fraude procesal evidente, recurso de leguleyos que no es propio de instituciones ni funcionarios  quien ostentan la defensa de los principios del debido proceso y de la tutela judicial efectiva.

La Defensoría del Pueblo afirma entre otras cosas, que las corridas de toros las “encomendó” la Alcaldía de Mérida a una empresa. El régimen de la encomienda es ajeno a esta actividad al menos en Mérida y aún cuando este punto se aparta de la cuestión de los niños, el error no lo puedo dejar pasar porque indirectamente si tiene que ver con ellos puesto que la propiedad de la plaza de toros “Román Eduardo Sandia” es de la empresa COREALSA, cuyos accionistas son el Estado Mérida con más del 70 % de las acciones, la Universidad de los Andes, el Municipio Libertador y accionistas particulares. En otras palabras, las corridas de toros son en Mérida un cometido estatal, una actividad pública e incluso podría calificarse como un servicio público, que se puede prestar en forma directa o mediante concesión, que es la modalidad actual pero que no siempre ha sido así. Cuando la Defensoría del Pueblo ataca las corridas en Mérida, está dirigiéndose contra una actividad del propio Estado. Además, la Escuela Taurina “Humberto Álvarez” que funciona en la plaza de toros “Román Eduardo Sandia” recibe aportes gubernamentales.
En fin, el recurso de protección de la Defensoría del Pueblo va directamente contra las corridas de toros y nada en defensa de los derechos de los niños y adolescentes.

VI.- Argumentos a favor y en contra de la asistencia de los niños a las corridas de toros.

A manera de resumen, enumero algunos de los argumentos más destacados analizados antes:

  1. Los niños son sujetos plenos de derechos, cualquier restricción a los mismos debe basarse en criterios de protección por razones de edad, en lo cual la opinión de los niños y de sus padres es definitiva salvo que medie alguna razón probada de la incapacidad de los padres de proveer a la protección de sus hijos.
  2. No existe prueba alguna de daños emocionales o psicológicos causados a los niños aficionados a los toros. Por el contrario, los egresados de las escuelas taurinas que existen en Europa y en América son modélicos en rendimiento y conducta escolar y adulta, así como los miembros de distinguidas dinastías de toreros como los Bienvenida en España, los Silveti en México o los Girón en Venezuela. La Escuela Taurina de Mérida lleva un control detallado del rendimiento escolar y del comportamiento de sus alumnos sin que conste alguna desviación psicológica o moral en ellos.
  3. La experiencia personal de quien esto escribe, aficionado taurino desde niño, ha levantado una familia con cuatro hijos y cinco nietos que han ido a los toros desde el vientre materno. Ninguno ha desarrollado aversión por los animales ni agresividad contra nadie; por el contrario, adoran a sus peces, a sus perros, a las aves que vuelan libres y llegan a nuestras casas, cuidan con celo los nidos que construyen en los matorrales y jardines y jamás los han maltratado. Cuando se enteraron que no podían ir a los toros por haberlo prohibido una autoridad, pidieron explicaciones con lágrimas en sus ojos.
  4. Las corridas de toros forman parte esencial de una cultura que cultiva el amor por los animales. La muerte del toro en el ruedo forma parte de un ritual artístico que tiene como eje la agresividad natural del toro de lidia, su acometida noble y franca; y los conocimientos técnicos, las habilidades y las destrezas del torero en cuya ejecución pone su vida por delante.
  5. En torno a las corridas de toros existe una riquísima cultura taurina que se manifiesta en todas las expresiones de las bellas artes como la literatura, la pintura, la escultura, la música, el teatro, la danza, el grabado, la fotografía, el cine. Almas tan sensibles como los poetas Juan Ramón Giménez y Federico García Lorca, que dedicaron parte importante de su obra a los niños, eran grandes aficionados taurinos.
  6.  Los movimientos anti taurinos han demostrado intolerancia, agresividad y asumen la tesis extremista de animalizar al ser humano y humanizar a los animales, que significa desconocer la dignidad humana. Recurren a la mentira, como a una supuesta declaración universal de los derechos de los animales inexistente.

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