…un juez federal dio paso a un amparo que pretende declarar anticonstitucional el reglamento taurino vigente en CDMX…¡Por contravenir el derecho a un medio ambiente sano! Ahora estamos sin toros.
México: ¡Yo acuso! Por increíble que parezca…
Jorge Eduardo
Opinión y Toros / México, 17 Junio 2022
Los argumentos son inauditos. Según el texto de la suspensión definitiva (mecanismo judicial que se establece para paralizar las acciones de las autoridades que se reclaman como transgresoras de los derechos humanos y al que todos los mexicanos tenemos derecho) el sacrificio de los animales es determinante en la violación del derecho al medio ambiente sano, sin poner en contexto el espectáculo cuya realización se reclama.
El texto del juez retoma en la más despreocupada tradición dominguera (es decir, de modo rimbombante y banal) varios conceptos importantes: ecosistema, servicios ambientales, factores bióticos y abióticos, bien jurídico en sí mismo. Llama la atención la ausencia de uno: sostenibilidad.
Sostenible se utiliza en el documento del juez tan solo para citar a pie de página preceptos de dos documentos distintos. En primer lugar, la Declaración de Estocolmo sobre el medio ambiente humano y en segundo lugar la pretendida Declaración Universal de los Derechos de los Animales.
El primero establece una serie de principios que no son de observancia obligatoria (aunque aquel que no se considere obligado a respetarlos debería examinar su consciencia a fondo) y se encuentra en las páginas oficiales de las Naciones Unidas después una búsqueda básica.
En los principios citados, los 4 y 8, no se mencionan ni sacrificio de animales ni su uso en espectáculos. Hablan de “preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestres” y que “el desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y de trabajo favorable”.
En cambio, el segundo documento censura todo tipo de acciones cotidianas que se realizan con o contra animales en todos los contextos. Da la casualidad de que este texto no aparece ni siquiera citado en páginas de las Naciones Unidas. Las únicas referencias en sitios oficiales a la declaración de derechos animales la ofrecen la CONANPy una efeméride firmada en el 2016 por la senadora Silvia Garza y publicada en la gaceta del Senado.
En plan de copy-paste, ambos sitios mencionan que el organismo autor de la declaración fue la Liga Internacional de los Derechos del Animal y que “posteriormente fue aprobada por la […] ONU […]y la UNESCO”. Sin embargo, no ofrecen referencias, ni hay rastro en la red del aval de tan altas organizaciones, que significarían el reconocimiento de la declaración en el derecho internacional.
Es decir, los Derechos Animales NO son un tratado internacional, NO ocupan un lugar en la jerarquía de leyes mexicanas y NO los elaboró el PNUMA como erróneamente argumenta el juez Bass. Quien haya llevado un curso básico de derecho, como el que llevé hace años con un señor tan antipático como eficaz enseñando, recordará la pirámide de Kelsen, en la que la Constitución y los tratados internacionales ocupan la cumbre del esquema.
El desdén por lo sostenible de la industria preocupa y plantea nuevas disyuntivas para el Estado en términos de protección al medio ambiente: ¿Se tomarán decisiones atendiendo al estudio de los ecosistemas y los servicios ambientales que prestan de forma que las actividades humanas se pongan en contexto o se atenderá a las censuras morales de miembros de la sociedad que pretenden reducir la conservación del medio ambiente al cumplimiento de la NOM sobre el sacrificio de ganado criado en ambientes perjudiciales para el ambiente?
En otros términos, ¿Qué considera más perjudicial para su disfrute de un medio ambiente sano?, ¿La cría industrial de cerdos para que una manufactura pesada produzca en masa salchichas de “pasta semifirme”, o que una modesta industria con procesos pre industriales al aire libre embarque seis toros cada semana a unas cuantas poblaciones del país para que sean sacrificadas? En el fondo ambas prácticas les parecen inaceptables a los antis.
El resto de las notas al pie del texto enuncian decisiones legislativas y jurisprudencia sobre DDHH, la preminencia de ellos sobre otros preceptos y el desarrollo histórico-jurídico del derecho al medio ambiente sano. El juez concluye que lo que ponga en peligro al ambiente es prioridad del poder judicial y que debe dictar medidas para salvaguardarlo, aunque no haya certeza de los daños. Es el único punto con el que estoy de acuerdo.
La integridad física y mental (?) de los animales no se menciona hasta que el juez retoma los argumentos de la demanda de amparo. Es decir, no figura en otro sitio de la argumentación jurídica. Dicen que afectar la integridad de los animales, que mueren en masa todos los días, viola el artículo 4º constitucional, cuyo texto no los alude.
Los quejosos también pretenden que la protección del artículo 1º, que establece que todos en México están amparado por la Carta Magna, debe hacerse extensivo a los animales “a falta de otro referente”. Es decir, pretenden declarar por la vía judicial los derechos de los animales que no existen en el marco normativo del país.
El argumento básico es un razonamiento ingenuo: los seres vivos son vitales para la conservación y equilibrio de los ecosistemas, incluyendo los adyacentes a la CDMX -> en las corridas de toros mueren los toros (con crueldad según UN solo documento) -> en consecuencia se provocan daños al ecosistema que pueden ser irreparables.
El juez decidió esto sentado en su oficina de Periférico sur. No tuvo la delicadeza de aceptar que uno de sus actuarios fuera a los ecosistemas presuntamente afectados al lidiarse los toros, apenas los mandó a escasos kilómetros de su oficina, a revisar los corrales y toriles vacíos de la Plaza México. Entiendo que la audiencia era incidental y no atendía al fondo del asunto, pero qué manera irresponsable de tirar conceptos sin atenderlos.
Tan solo por citar algunas cifras sobre los toros en México, la cría de bravo ocupa 167,498.76 hectáreas. De 118,301 cabezas de ganado, se vendieron 68,227 durante 2018, mientras que hubo 415 festejos, en los que se lidiaron aprox 2,490 animales. Tan solo en los primeros diez meses del 2019, se sacrificaron 3,222,480 reses.
La ganadería Zacatepec, que cría toros bravos en Puebla desde 1924, compartió recientemente sus fotocensos. De ellos se desprende que 123 vacas de vientre, a las que corresponden sus respectivos sementales en razón aprox. del 10%, produjeron una camada de 13 toros cuatreños y 19 novillos de tres años (de los que se tendrán que reservar los toros del siguiente año) listos para lidiarse en 2022.
Es decir, el sostén económico de todas las vacas, los sementales y las camadas de machos de 1 y 2 años de edad recae en la venta de apenas 32 cabezas de ganado para festejos taurinos. Esta realidad debe multiplicarse por las 258 ganaderías registradas, algunas más pequeñas y otras más grandes, pero todas en proporciones similares.
La cría de ganado bravo es cara, especializada y peligrosa. No se basa en la producción masiva de reses ni en el volumen cárnico de las mismas y sus entradas de dinero son limitadas por el formato de producción. La ganadería de bravo es una actividad económica sostenible y conservacionista, que es económicamente viable en la medida en que haya corridas de toros. Si deja de haber, como en 2020, la existencia de reses decae inmediatamente.
En conclusión, la paralización de los eventos taurinos pone en riesgo a los toros bravos. Y los animales que no existen no pueden prestar servicios ambientales, ni ser elementos bióticos, ni preservar o equilibrar ecosistemas. Si el juez Bass quiere prevenir una catástrofe ambiental, tiene que negar el amparo, permitir que continúen los festejos, y anteponer las características de sostenibilidad de cualquier actividad a los juicios morales de cualquiera que jamás en su vida ha interrumpido dos horas de domingo para ver una corrida de toros.
Para el juez, suspender los toros para satisfacer las apreciaciones erróneas de algunos activistas escudados tras la personalidad jurídica de una asociación que nunca había tratado temas de animales otorga “un mayor beneficio a la sociedad” que el daño que nos causa a los interesados que deje de haber toros.
Descartados los derechos animales, la suspensión del juez pende de dos amarres: la sentencia de la SCJN contra las peleas de gallos en Veracruz y la constitución de la CDMX. Sobre la primera, los ministros decidieron que los galleros pueden usar sus animales para otra cosa, pero se trata de aves de corral en ambientes de fácil adaptación, a diferencia de las razas bovinas, que pueden incluso considerarse amenazadas.
Sobre la segunda, pasan por alto mañosamente la fracción que dice que en las medidas de protección para los animales en los espectáculos serán “de acuerdo a su naturaleza, características y vínculos con la persona”. Bien, pues las personas somos los taurinos.
Increíble, el poder judicial del derecho a decidir sobre el propio cuerpo, del reconocimiento de la comunidad sexodiversa, contrario a la criminalización de los usuarios de drogas recreativas, ahora coquetea con los discursos antiderechos sin dimensionar el alcance de la catástrofe ambiental que pueden provocar. ¡Yo los acuso!
Algunas fotos en #LaSuerteSuprema:
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