La ley se ha redactado por consumados animalistas. El movimiento animalista es un movimiento filosófico que pretende eliminar las diferencias entre especies animales, fundamentalmente, entre el hombre y el resto de animales. Defienden los animalistas que los animales tienen los mismos derechos que los humanos, pretensión disparatada porque tampoco tienen las mismas obligaciones; además, no sabrían crear y administrar sus derechos y, menos, juzgarlos. A nadie se le oculta que, para igualar hombres y animales, habría que rebajar al hombre y elevar a los animales, este es el objetivo último de los animalistas.
Ningún organismo oficial internacional de prestigio ha aprobado derechos de los animales; únicamente, circula un listado de catorce derechos aprobados en 1977 por la “Liga internacional de los derechos del animal”, que es una decisión de parte sin respaldo legal. En consonancia, no se entiende por qué el gobierno ha creado una Dirección General de Derechos de los Animales, perteneciente al Ministerio de Derechos Sociales.
Lo más cercano al derecho de los animales es la obligación que tenemos los humanos de criarlos y cuidarlos bien, de no maltratarlos y no abandonarlos. Aquellos que lo hagan se enfrentan al código civil (art. 333) y al código penal (art. 337) con multas económicas elevadas, inhabilitaciones e, incluso, la cárcel. Además, en todas las CC.AA. y en muchos ayuntamientos se viene legislando hace tiempo a favor del bienestar animal, ¿qué justifica por tanto una nueva ley sobre protección animal?
La ley obliga a poner en marcha el Consejo Estatal de Protección Animal (art. 5) y el Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales (art. 6), además de un Sistema Central de Registros para la protección animal (art. 9), con cinco registros diferentes (art. 10), así como cinco tipos de Entidades de Protección Animal (arts. 51-56), que tendrán que inscribirse en el correspondiente registro (art. 57). Para todo ello, serán necesarios abundantes medios humanos y materiales.
La primera intención del equipo redactor era incluir a todos los animales en la ley. Sin embargo, han tenido que excluir a los animales utilizados en espectáculos taurinos, a los animales de producción y renta, a los animales de experimentación con fines científicos y a los animales silvestres -salvo que se encuentren en cautividad- (art. 1), porque todos ellos están ya protegidos por las diferentes legislaciones.
La ley está pensada fundamentalmente para perros, gatos y hurones, cualquiera que sea su destino o el lugar en el que habiten, a los que considera animales de compañía (art. 3); es una ley que nace coja. Estos animales tienen que estar integrados en el núcleo familiar y solo podrán criarlos los propietarios inscritos en el Registro de Criadores (art. 26). Las especies afectadas tendrán que estar incluidas en un listado positivo de animales de compañía (art. 42), que se tendrá que elaborar. Es cierto que los animales de compañía se adaptan a vivir con el hombre y le pueden reportar beneficios como evitar la ansiedad y la depresión a personas que viven solas e, incluso, con fines terapéuticos; las mascotas evocan ternura y afecto.
La ley propone la creación de centros públicos de protección animal pues “corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal”. Para ello, deberán contar con un servicio de urgencia día y noche (art. 22). Ojalá que los consistorios dispusieran de los mismos medios para las personas. Si se trata de perros, gatos y hurones deberán entregarlos en adopción, no sin antes haber sido esterilizados, o con el compromiso de que lo harán en su próximo destino (artículo 23). La esterilización es posiblemente la peor práctica de maltrato pues priva a los animales de su capacidad reproductora y de su sexualidad.
Los propietarios de perros deberán acreditar un curso de formación que les capacite para su tenencia responsable (art. 30). Los perros con funciones específicas en el medio rural, como los de pastoreo y guarda del ganado, se consideran animales de compañía y, para poder criarlos, los propietarios tienen que estar inscritos en el Registro de Criadores; también tienen que estar geolocalizados permanentemente (art. 38). Estos animales nada tienen que ver con los perros urbanos, así como los perros y hurones de actividad cinegética como función específica, que la ley también los considera animales de compañía; sus propietarios tienen que inscribirse como criadores si quieren criar cachorros (art. 39). Al ser considerados animales de compañía (mascotas), los más de ochocientos mil cazadores españoles temen que con estas medidas se pretenda una abolición encubierta de la caza. La ley es una afrenta al medio rural en su conjunto.
Los gatos de los hogares tienen que identificarse con microchip y castrarse obligatoriamente antes de los seis meses de edad, salvo los que se registren como reproductores (art. 26). La ley trata con mimo a las colonias felinas de gatos comunitarios que tienen que estar identificados, censados y esterilizados para evitar que produzcan afecciones urbanas y no acaben con la biodiversidad de la zona (arts. 46 y 47), por ser animales carnívoros muy voraces.
La ley incorpora un régimen sancionador con infracciones leves, graves y muy graves, con multas que van de quinientos (las leves) a doscientos mil euros (las muy graves) (arts. 80-87).
A una parte importante de la sociedad le preocupa saber quién paga esta fiesta animalista, pues la ley va a crear una gran red clientelar de organismos, instituciones y centros y empleos que habrá que mantener ¿No tenemos urgencias sociales más perentorias? En España existen en estos momentos más de trece millones de personas (casi el 28 % de la población) que viven en riesgo de pobreza y de exclusión social.
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