La Defensoría del Pueblo prefiere a los niños armados antes que niños en los toros
La Defensoría del Pueblo ha violado
derechos constitucionales en su empeño antitaurino
GIOVANNI CEGARRA
Conforme estaba fijada se ha cumplido la tarde del martes 23 en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la Juez, Abg. Doana Rivera Herrera, la Primera Audiencia preliminar de la fase de sustanciación con el objeto de valorar las pruebas aportadas en la Acción de Protección intentada por la Defensoría del Pueblo Delegada Mérida, a través de la cual solicita la prohibición de la entrada de niños, niñas y adolescentes a las corridas de toros que se celebren en la Plaza de Toros Monumental "Román Eduardo Sandia" de Mérida, Estado Mérida, occidente de Venezuela.
La Juez Doana Rivera Herrera escuchó detenidamente las intervenciones del Abogado Demandante de la Defensoría del Pueblo Delegación Mérida como la de la parte demandada Defensores Representantes de la Empresa Taurina"Rodríguez Jáuregui", de la Comisión Taurina Municipal de Mérida, del Complejo Recreacional Albarregas S.A. (COREALSA), del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y de terceros intervinientes quienes alegaron vicios de forma dentro del procedimiento, vicios o cuestiones formales que pondrían fin al mismo, entre otros, lo de la Cosa Juzgada, en virtud de que ya el objeto principal del procedimiento ya fue sentenciado en 2010 y la legislación venezolana impide que una cosa sea juzgada dos veces.
Asimismo quedó debidamente demostrado la flagrante violación de los derechos culturales de los niños, niñas y adolescentes, en virtud de que para la interposición de la acción y la consecuente medida, no fue tomada en cuenta la opinión de ellos; la falta de legitimidad de los grupos animalistas, pues su objeto principal no es la protección de los niños, sino la de los animales, cosa que no se está ventilando en la presente causa, además de la incompetencia del Juez pues la Defensoría del Pueblo Delegada en Mérida habla de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de todo el país, por lo que el Juez natural, tal y como lo establece la Constitución, es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La Juez titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fue muy clara y precisa al verificar que se violentó el derecho de opinión de los niños y adolescentes, razón por la cual ordenó ser tomada la misma en cuenta para una próxima audiencia el día 21 de noviembre, en las que las partes involucradas en la querella judicial deberán presentar un niño y un adolescente para que expongan ante dicho Tribunal su opinión en torno a su presencia o no en una corrida de toros.
Por otra parte, vistas las cuestiones formales presentadas por la Defensa Técnica de la parte demandada, en cuanto a la solicitud de que se extinga el procedimiento por haber sido ya decidido previamente y por la complejidad del caso, aún cuando fue muy bien ilustrado, la Juez Doana Rivera Herrera se pronunciará dentro de los 5 días siguientes de despacho a la presente fecha.
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