La determinación emanada de la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia también señala que en el caso de los organizadores de las corridas de toros, éstos no tienen que pedir permiso a los alcaldes y autoridades municipales para su realización
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Por: Elespectador.com
Judicial | 30 Oct 2012 - 7:40 pm
Bogotá, Colombia.- La Sala Plena de la Corte Constitucional consideró que los alcaldes ni ninguna autoridad municipal pueden prohibir las corridas de toros en las llamadas Plazas permanentes, como La Santamaria ubicada en el centro de Bogotá y la de Manizales, entre las más representativas.
En este sentido señaló que eso esta establecido en la ley, por lo que ni un alcalde distrital o municipal pueden tomar esa decisión, puesto que no pueden estar por encima de la legislación. (Ver "Estado debe proteger realización de corridas de toros": Procuraduría)
Igualmente en sus consideraciones, el alto tribunal señaló que en el caso de los organizadores de las corridas de toros no le tienen que pedir permiso a los alcaldes y autoridades municipales para su realización puesto que el contrato firmado les permite celebrar los eventos realización de la llamada "fiesta brava".
La Corte Constitucional señaló que únicamente los gobiernos locales pueden cancelar dichos eventos cuando se presenten problemas de salubridad y seguridad.
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Por: Elespectador.com
Judicial | 30 Oct 2012 - 7:40 pm
Bogotá, Colombia.- La Sala Plena de la Corte Constitucional consideró que los alcaldes ni ninguna autoridad municipal pueden prohibir las corridas de toros en las llamadas Plazas permanentes, como La Santamaria ubicada en el centro de Bogotá y la de Manizales, entre las más representativas.
En este sentido señaló que eso esta establecido en la ley, por lo que ni un alcalde distrital o municipal pueden tomar esa decisión, puesto que no pueden estar por encima de la legislación. (Ver "Estado debe proteger realización de corridas de toros": Procuraduría)
Igualmente en sus consideraciones, el alto tribunal señaló que en el caso de los organizadores de las corridas de toros no le tienen que pedir permiso a los alcaldes y autoridades municipales para su realización puesto que el contrato firmado les permite celebrar los eventos realización de la llamada "fiesta brava".
La Corte Constitucional señaló que únicamente los gobiernos locales pueden cancelar dichos eventos cuando se presenten problemas de salubridad y seguridad.
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