A pesar de que la mayoría de titulares de prensa dejaban entrever un significativo menosprecio del Tribunal Supremo hacia la Tauromaquia, la realidad es que el órgano judicial reconocía y atribuía un extraordinario valor artístico al toreo en un documento en cual sentenciaba que la faena de un torero no puede registrarse como obra de propiedad intelectual.
El Tribunal Supremo reconoce al toreo
Carlos Bueno
Avance Taurino / 10 Marzo 2021
El Tribunal Supremo fijaba en su sentencia del pasado 16 de febrero que la faena de un torero no puede registrarse como obra de propiedad intelectual. La mayoría de los titulares publicados por la prensa inducían a error, pues señalaban un inequívoco desprecio del órgano judicial hacia el mundo de los toros. Quizá lo farragoso de la resolución complicaba su fácil comprensión e invitaba a sintetizar la noticia de manera tajante pero incorrecta. Porque nada más lejos de la realidad. Pese a la negativa a admitir la propuesta, el texto reconocía y atribuía un extraordinario valor artístico al toreo.
Evidentemente no era lo que pretendía Miguel Ángel Perera, que fue quien cursó la solicitud, pero sin duda los argumentos para rechazarla añaden consideración a la tauromaquia. El Tribunal estimaba que en la lidia de un toro no es posible identificar con precisión y objetividad en qué consiste la creación original del torero porque en cada quehacer intervienen múltiples factores ajenos a su voluntad que lo hacen irrepetible; y eso es indiscutiblemente cierto.
Una faena es irrepetible porque, al contrario que ocurre en otras disciplinas, por mucho que se ensaye y se intente realizar de nuevo, nunca podrá reproducirse como si de una copia se tratara. Una partitura se puede interpretar nota tras nota en cualquier auditorio del mundo, como también es factible representar la coreografía de una danza con exactamente el mismo resultado. Pero la consecución de la labor de un torero depende de los múltiples factores que participan en su desarrollo y que la convierten en única.
Aunque saliera por toriles el mismo toro, en su comportamiento afectaría el horario de su lidia, la luz ambiental, los capotazos de recibimiento, cómo se ejecuta el tercio de varas o dónde quedan clavadas las banderillas. Asimismo, en el desenlace de una faena influye la inspiración del matador -cambiante según el momento-, su estado anímico, la confianza, el respaldo del público… ingredientes que imposibilitan que se pueda duplicar porque escapan a su deseo, disposición, destreza y preparación.
El dictamen del Tribunal Supremo recoge todas estas singularidades y alega impecablemente que “el toreo es un arte” y admite que cada quehacer, cada obra, es original, es decir, única, porque así provoca que sea la colocación, la expresión corporal, el ritmo, los cites, los terrenos, las distancias y los múltiples factores que en ella intervienen.
Desconozco quien ha redactado el recurso de desestimación, pero a buen seguro se trata de algún aficionado o de alguien verdaderamente preocupado por el conocimiento de la tauromaquia, pues más allá de la importancia artística que le reconoce, abunda en los sentimientos y emociones que genera en quienes la presencian.
Ni Perera ni ningún otro torero tienen la exclusiva de los trebejos que se utilizan en la lidia ni de las formas que la integran. Y a pesar de que una verónica o cualquier otro lance se ejecutan técnicamente de igual modo con independencia de su intérprete, cada cual le confiere una personalidad distinta que en muchas ocasiones resulta diferente según las condiciones ambientales del momento y el comportamiento del toro. Por todo ello la obra no pertenece sólo al torero, como queda explicado anteriormente.
Por eso, a pesar de que el Tribunal Supremo haya sentenciado que una faena no puede registrarse como propiedad intelectual, su reconocimiento como arte efímero e irrepetible es más que significativo y debería alegrar al mundo taurino y deprimir a sus detractores.
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